C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 39

SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025

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CAPITULO 3
DISPOSICIONES EN MATERIA DE EMPLEO

Art. 13. Ingreso en Servimedia, S.A.
•

Corresponde a la dirección de la empresa, con carácter exclusivo, la admisión e ingreso del
personal a través de contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre
el empleo, así como la fijación de condiciones y pruebas que hayan de exigirse en cada
caso al personal de nuevo ingreso.
En el caso del área de redacción, la empresa se comprometerá a tener en cuenta a los
colaboradores que prestan sus servicios para Servimedia, S.A.
La empresa se compromete, siempre que sea posible, a cubrir los puestos de nueva
creación recurriendo a la promoción interna de las personas trabajadoras, mediante el
procedimiento de convocatoria interna, informando a los representantes de las personas
trabajadoras sobre las circunstancias y condiciones de la convocatoria, entre los que se
encuentran:
a) Conocimientos que se exigen o titulación requerida.
b) Puesto de trabajo a ocupar, con definición de las funciones a desempeñar.
c) Salario de convenio a percibir.
d) Programa de pruebas a realizar, si es que las hubiera, con una antelación de
dos días laborables a la fecha de publicación de la misma en el tablón de anuncios.
No obstante, la empresa podrá acudir a la contratación externa en aquellos puestos que,
por su especialidad y características, así lo aconsejen, o por entender que no existe ninguna
persona trabajadora en plantilla que se ajuste a los requerimientos de todo tipo que el nuevo
puesto precise, o por tratarse de cargos de confianza o alta cualificación.

•

La empresa podrá efectuar la valoración de los/as posibles candidatos/as mediante el
estudio de su trayectoria profesional u otros métodos, entre los cuales estará la realización
de pruebas profesionales por el procedimiento de examen.

•

En caso de que la empresa opte por la realización de pruebas mediante procedimiento de
examen, se constituirá un tribunal compuesto por tres representantes de la dirección de
empresa y por dos personas trabajadoras, designadas por la representación legal de los
mismos, de los que uno/a de ellos/as tendrá nivel salarial superior al de la plaza a cubrir.

Art. 14. Modalidades de contratación.
Las modalidades y duración de los contratos se regirán por la legislación vigente en cada momento.
La Dirección de Servimedia observará la evolución de la persona trabajadora con discapacidad, con
el compromiso, en la medida de lo posible, de transformar en indefinido el contrato antes de agotar
las prórrogas previstas legalmente.

Art. 15. Período de prueba
Podrá concertarse por escrito un período de prueba que tendrá la duración de seis meses para los
técnicos titulados, redactores y asimilados, y de tres meses para las demás personas trabajadoras.

Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá todos los derechos y obligaciones
correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeña, excepto los
derivados de la posible resolución de su relación laboral.

Art. 16. Extinción del contrato a instancias de la persona trabajadora.
Toda persona trabajadora de la empresa que decida rescindir su contrato de trabajo deberá
notificarlo a la dirección de la empresa por escrito, con un plazo de quince días laborables.

BOCM-20250215-3

En dichos casos podrá producirse la resolución del contrato a instancias de cualquiera de las partes,
sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de ellas tenga derecho por ello a indemnización.