C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 39

De no mediar denuncia expresa, el convenio se entenderá prorrogado en sus propios
términos, de año en año, de acuerdo con el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores.
•

Será causa suficiente para que cualquiera de las dos partes del convenio pueda pedir su
revisión mediante la correspondiente denuncia del mismo tal y como se prevé en el
apartado anterior, el hecho de que, por disposiciones legales de rango superior, se
establezcan mejoras a las condiciones establecidas en estas normas, consideradas en su
conjunto y cómputo anual y sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero del presente
convenio.

CAPITULO 2
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Art. 9. Principios generales.
•

La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legalidad vigente, es facultad
exclusiva de la dirección de la empresa.

•

Los representantes legales de las personas trabajadoras tendrán las funciones previstas
en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo.

Art. 10. Condiciones de trabajo
Toda persona trabajadora de Servimedia, S.A, habrá de realizar cuantos trabajos y operaciones le
encomienden sus superiores, dentro de las funciones propias de su grupo profesional.
La empresa, siempre que las necesidades laborales lo aconsejen, podrá crear nuevos puestos de
trabajo.

Art. 11. Responsabilidad profesional.
Servimedia, S.A., como propietaria de la información elaborada y divulgada por ella, se
responsabilizará frente a terceros de su contenido, siempre que haya sido difundida por el
procedimiento habitual establecido por la dirección de la empresa.

Art. 12. Cláusulas de conciencia y secreto profesional.
La dirección de la empresa no podrá obligar a su personal a realizar aquella información que vaya
en contra de sus principios morales o ideológicos.
Cuando por necesidades haya que elaborar una información que sea objeto de invocación de la
cláusula de conciencia por parte de una persona trabajadora, la responsabilidad de su difusión será
de aquel/lla que lo ordene.
La invocación de la cláusula de conciencia o del secreto profesional nunca será motivo de traslado,
sanción o despido del profesional que se acoja a este derecho.

BOCM-20250215-3

Ninguno de los miembros del personal de redacción podrá ser obligado a revelar sus fuentes. Todo
profesional de la información tiene derecho a no entregar los antecedentes grabados o escritos
utilizados en la información difundida cuando de ellos pudiera desprenderse la identidad de la fuente,
siempre que previamente haya invocado el secreto profesional. La empresa amparará, con todos los
medios a su alcance, el ejercicio del secreto profesional ante los tribunales de justicia o cualquier
organismo o autoridad.