C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 39
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 33
CONVENIO COLECTIVO SERVIMEDIA, S.A.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Partes firmantes.
El presente convenio colectivo se concierta entre la empresa Servimedia, S.A, y sus personas
trabajadoras, mediante sus respectivas representaciones.
Art. 2. Vinculación a la Totalidad.
Las condiciones de este convenio formarán un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación
serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser
renegociadas separadamente de su contexto, ni pretender la aplicación de parte de su articulado
desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
Art. 3. Compensación y absorción.
Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y
absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la
naturaleza y el origen de las mismas.
En todo caso, se respetarán aquellas condiciones económicas personales que, consideradas en su
conjunto y en cómputo anual, excedan de lo previsto en el presente convenio.
CAPITULO 1
ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Art. 4. Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación al único centro de trabajo de la empresa, sito en la calle
Albacete nº3 de Madrid.
Art. 5. Ámbito personal.
El presente convenio afectará a todo el personal que presta sus servicios en la empresa mediante
contrato laboral cualquiera que fueran sus cometidos.
Quedan excluidos:
1. Consejeros/as, directores/as y altos cargos.
2. Profesionales liberales vinculados por contratos-civiles de prestación de servicios.
3. Corresponsales y colaboradores no sujetos a relación laboral.
Art. 6. Ámbito funcional.
Las normas de este convenio colectivo afectarán a todas las actividades de la empresa,
entendiéndose por tales las que tengan relación con la obtención y distribución de la información y
cuantos servicios tengan conexión directa o indirecta con las diferentes líneas de negocio de la
empresa.
Art. 7. Ámbito temporal.
Art. 8. Denuncia y revisión.
•
Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente convenio podrá pedirse, mediante
denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con
un mes mínimo de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado. La
denuncia deberá contener una mención sobre los puntos y contenido que comprenda la
revisión.
BOCM-20250215-3
El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años, entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y
finalizará el día 31 de diciembre de 2027.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 39
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 33
CONVENIO COLECTIVO SERVIMEDIA, S.A.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Partes firmantes.
El presente convenio colectivo se concierta entre la empresa Servimedia, S.A, y sus personas
trabajadoras, mediante sus respectivas representaciones.
Art. 2. Vinculación a la Totalidad.
Las condiciones de este convenio formarán un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación
serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser
renegociadas separadamente de su contexto, ni pretender la aplicación de parte de su articulado
desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
Art. 3. Compensación y absorción.
Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y
absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la
naturaleza y el origen de las mismas.
En todo caso, se respetarán aquellas condiciones económicas personales que, consideradas en su
conjunto y en cómputo anual, excedan de lo previsto en el presente convenio.
CAPITULO 1
ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Art. 4. Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación al único centro de trabajo de la empresa, sito en la calle
Albacete nº3 de Madrid.
Art. 5. Ámbito personal.
El presente convenio afectará a todo el personal que presta sus servicios en la empresa mediante
contrato laboral cualquiera que fueran sus cometidos.
Quedan excluidos:
1. Consejeros/as, directores/as y altos cargos.
2. Profesionales liberales vinculados por contratos-civiles de prestación de servicios.
3. Corresponsales y colaboradores no sujetos a relación laboral.
Art. 6. Ámbito funcional.
Las normas de este convenio colectivo afectarán a todas las actividades de la empresa,
entendiéndose por tales las que tengan relación con la obtención y distribución de la información y
cuantos servicios tengan conexión directa o indirecta con las diferentes líneas de negocio de la
empresa.
Art. 7. Ámbito temporal.
Art. 8. Denuncia y revisión.
•
Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente convenio podrá pedirse, mediante
denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con
un mes mínimo de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado. La
denuncia deberá contener una mención sobre los puntos y contenido que comprenda la
revisión.
BOCM-20250215-3
El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años, entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y
finalizará el día 31 de diciembre de 2027.