C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 39

La empresa podrá colaborar económicamente en la formación o perfeccionamiento profesional de
las personas trabajadoras, previa valoración de las solicitudes por una comisión formada por un
representante de la empresa y una de las personas trabajadoras y siempre que esta formación
redunde en beneficio tanto para las personas trabajadoras en cuestión como para la empresa.

CAPITULO 8
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 49. Faltas.
Las faltas laborales susceptibles de sanción se clasifican atendiendo a su importancia,
trascendencia, reincidencia e intención en leves, graves y muy graves:

1. Faltas leves. Se consideran como tales:
a) Tres a cinco faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas
durante el período de un mes, sin perjuicio de lo establecido en este convenio para el horario de
referencia.
b) No asistir al trabajo un día sin causa justificada.
c) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes o
no presentar la justificación de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de
haberlo hecho.
d) La negligencia o desidia en el trabajo o el abandono del mismo sin causa justificada. Si como
consecuencia de dichas actitudes se causara perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa
de accidente, esta falta podría ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
e) El descuido habitual en el aseo o limpieza personal.
f) El descuido o desidia en la conservación del material de trabajo.
g) No atender al público, clientes, proveedores o cualquier otra persona o entidad, con la corrección
o diligencia debida.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

2. Faltas graves. Se consideran como tales:
a) Más de seis faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en el período de un mes,
sin perjuicio de lo establecido en este convenio para el horario de referencia.
b) No asistir de dos a cuatro días al trabajo durante el período de un mes, sin causa que lo justifique.
c) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará falta
muy grave.
d) Realizar trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleo para fines propios
del material de la empresa. Si tales trabajos se realizan con carácter de habitualidad o implican
competencia desleal, tal conducta podrá ser calificada como muy grave.
e) Grave desconsideración para los superiores, las autoridades, clientes, proveedores o el público
en sus relaciones con el servicio.
f) Ocasionar maliciosamente desperfectos en el material de la empresa.

h) La realización de trabajos incompatibles con la actividad diaria de la persona trabajadora, salvo
que se realicen con carácter de habitualidad o impliquen competencia desleal, en cuyo caso podrá
ser calificada como muy grave.
i) La inobservancia de normas de seguridad e higiene que ocasione un riesgo para sí, para sus
compañeros/as de trabajo o para terceros.

BOCM-20250215-3

g) El abuso de autoridad en el trato con los subordinados, salvo que constituya falta muy grave.