C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 55
j) No presentar a la empresa los partes médicos de baja dentro del plazo de cinco días, o los partes
de confirmación de baja y de alta en el plazo de dos días, en ambos casos desde su expedición.
k) Solicitar permisos alegando causas falsas.
l) La reiteración de dos faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del período de tres
meses, habiendo mediado sanción.
3. Faltas muy graves. Se consideran como tales:
a) No asistir al trabajo durante cinco o más días en el periodo de un mes, sin causa que lo justifique.
b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo
tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa.
c) Cuando la persona trabajadora en situación de baja por enfermedad o accidente realice, trabajos
por cuenta propia o ajena.
d) La embriaguez habitual o toxicomanía si influyen negativamente en el trabajo.
e) Violar el secreto de correspondencia o de documentos reservados de la empresa, así como
divulgar datos o documentos de reserva obligada a elementos extraños a la empresa.
f) Las ofensas verbales o físicas a los representantes de la empresa o personas que trabajen en la
empresa o personas que convivan con ellos.
g) Causar accidentes graves en personas o cosas por negligencia inexcusable en el centro de
trabajo.
h) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
i) La reiteración de dos faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del período de un
año, habiendo mediado sanción por escrito.
Art. 50. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días naturales, las faltas graves a los veinte días naturales y
las muy graves a los sesenta días naturales a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento
de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Art. 51. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por las faltas establecidas en los artículos anteriores serán las
siguientes:
a) Por faltas leves:
— Amonestación verbal.
— Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de quince a cuarenta días.
— Despido.
La potestad sancionadora será ejercida por la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y
sanciones prevista en los artículos precedentes.
Toda sanción grave o muy grave deberá ser notificada al interesado mediante un escrito motivado.
Las de carácter grave o muy grave deben ir precedidas de la audiencia a los representantes legales
de las personas trabajadoras, así como un pliego de cargos dirigido a la presunta persona infractora,
BOCM-20250215-3
Art. 52. Procedimiento sancionador.
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 55
j) No presentar a la empresa los partes médicos de baja dentro del plazo de cinco días, o los partes
de confirmación de baja y de alta en el plazo de dos días, en ambos casos desde su expedición.
k) Solicitar permisos alegando causas falsas.
l) La reiteración de dos faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del período de tres
meses, habiendo mediado sanción.
3. Faltas muy graves. Se consideran como tales:
a) No asistir al trabajo durante cinco o más días en el periodo de un mes, sin causa que lo justifique.
b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo
tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa.
c) Cuando la persona trabajadora en situación de baja por enfermedad o accidente realice, trabajos
por cuenta propia o ajena.
d) La embriaguez habitual o toxicomanía si influyen negativamente en el trabajo.
e) Violar el secreto de correspondencia o de documentos reservados de la empresa, así como
divulgar datos o documentos de reserva obligada a elementos extraños a la empresa.
f) Las ofensas verbales o físicas a los representantes de la empresa o personas que trabajen en la
empresa o personas que convivan con ellos.
g) Causar accidentes graves en personas o cosas por negligencia inexcusable en el centro de
trabajo.
h) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
i) La reiteración de dos faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del período de un
año, habiendo mediado sanción por escrito.
Art. 50. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días naturales, las faltas graves a los veinte días naturales y
las muy graves a los sesenta días naturales a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento
de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Art. 51. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por las faltas establecidas en los artículos anteriores serán las
siguientes:
a) Por faltas leves:
— Amonestación verbal.
— Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de quince a cuarenta días.
— Despido.
La potestad sancionadora será ejercida por la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y
sanciones prevista en los artículos precedentes.
Toda sanción grave o muy grave deberá ser notificada al interesado mediante un escrito motivado.
Las de carácter grave o muy grave deben ir precedidas de la audiencia a los representantes legales
de las personas trabajadoras, así como un pliego de cargos dirigido a la presunta persona infractora,
BOCM-20250215-3
Art. 52. Procedimiento sancionador.