C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 39
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 53
Este importe económico se actualizará anualmente de forma automática con el incremento
indicado por Fundación ONCE / Grupo ILUNION para cada ejercicio, en su caso.
No tendrán carácter reembolsable los gastos de transporte de los trayectos de ida y vuelta
desde el domicilio de la persona trabajadora al centro de trabajo, salvo en situaciones
excepcionales como trabajo en nocturnidad por cobertura de una noche electoral o una
urgencia informativa
En el supuesto de desplazamientos directos desde el domicilio, la persona trabajadora,
deberá tomar como referencia de cara al cálculo del kilometraje la sede de Servimedia, S.A.
CAPITULO 7
MEJORAS SOCIALES Y FORMACIÓN
Art. 43. Anticipos.
Toda persona trabajadora tendrá derecho a solicitar anticipos cualquier día del mes a cuenta de los
haberes del mes en curso, con un tope máximo bruto equivalente al 90 por 100 del último salario
bruto mensual.
Art. 44. Complemento por incapacidad temporal.
Desde el primer día de baja médica, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad
Social que perciba la persona trabajadora durante su situación de incapacidad temporal hasta el 100
por 100 de su salario real. Este complemento será abonado mientras la persona trabajadora
permanezca en dicha situación.
Art. 45. Ayuda a la natalidad.
Se establece una ayuda de 178,02€ por el nacimiento o adopción de cada hijo de las personas
trabajadoras que estén en servicio activo en la empresa.
El importe económico se actualizará anualmente de forma automática con el incremento indicado
por Fundación ONCE / Grupo ILUNION para cada ejercicio, en su caso.
Art. 46. Vigilancia de la salud.
La empresa realizará reconocimientos médicos anuales, y velará para que existan unas condiciones
adecuadas de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con la legislación vigente.
En todo caso la asistencia al examen médico será voluntario, salvo las excepciones fijadas en el
artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 47. Seguro.
Con independencia de la cobertura de los riesgos derivados de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales que, con carácter obligatorio, se han de contratar a través de la
Seguridad Social o mutua patronal, Servimedia, S.A, establecerá para cada uno de sus personas
trabajadoras un seguro con las siguientes coberturas:
— Muerte por cualquier causa: Indemnización de 8.250€.
— Invalidez permanente derivada de accidente de trabajo: Indemnización de 8.250 €.
Art. 48. Formación.
La empresa propondrá cada año un número de cursos que puedan desarrollarse en la empresa de
acuerdo con los recursos existentes. En la confección de la oferta de cursos la empresa oirá las
propuestas en tal sentido de la representación legal de las personas trabajadoras, antes de tomar
su decisión.
BOCM-20250215-3
— Muerte o invalidez permanente por accidente de circulación: Indemnización de 16.500€.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 39
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 53
Este importe económico se actualizará anualmente de forma automática con el incremento
indicado por Fundación ONCE / Grupo ILUNION para cada ejercicio, en su caso.
No tendrán carácter reembolsable los gastos de transporte de los trayectos de ida y vuelta
desde el domicilio de la persona trabajadora al centro de trabajo, salvo en situaciones
excepcionales como trabajo en nocturnidad por cobertura de una noche electoral o una
urgencia informativa
En el supuesto de desplazamientos directos desde el domicilio, la persona trabajadora,
deberá tomar como referencia de cara al cálculo del kilometraje la sede de Servimedia, S.A.
CAPITULO 7
MEJORAS SOCIALES Y FORMACIÓN
Art. 43. Anticipos.
Toda persona trabajadora tendrá derecho a solicitar anticipos cualquier día del mes a cuenta de los
haberes del mes en curso, con un tope máximo bruto equivalente al 90 por 100 del último salario
bruto mensual.
Art. 44. Complemento por incapacidad temporal.
Desde el primer día de baja médica, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad
Social que perciba la persona trabajadora durante su situación de incapacidad temporal hasta el 100
por 100 de su salario real. Este complemento será abonado mientras la persona trabajadora
permanezca en dicha situación.
Art. 45. Ayuda a la natalidad.
Se establece una ayuda de 178,02€ por el nacimiento o adopción de cada hijo de las personas
trabajadoras que estén en servicio activo en la empresa.
El importe económico se actualizará anualmente de forma automática con el incremento indicado
por Fundación ONCE / Grupo ILUNION para cada ejercicio, en su caso.
Art. 46. Vigilancia de la salud.
La empresa realizará reconocimientos médicos anuales, y velará para que existan unas condiciones
adecuadas de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con la legislación vigente.
En todo caso la asistencia al examen médico será voluntario, salvo las excepciones fijadas en el
artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 47. Seguro.
Con independencia de la cobertura de los riesgos derivados de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales que, con carácter obligatorio, se han de contratar a través de la
Seguridad Social o mutua patronal, Servimedia, S.A, establecerá para cada uno de sus personas
trabajadoras un seguro con las siguientes coberturas:
— Muerte por cualquier causa: Indemnización de 8.250€.
— Invalidez permanente derivada de accidente de trabajo: Indemnización de 8.250 €.
Art. 48. Formación.
La empresa propondrá cada año un número de cursos que puedan desarrollarse en la empresa de
acuerdo con los recursos existentes. En la confección de la oferta de cursos la empresa oirá las
propuestas en tal sentido de la representación legal de las personas trabajadoras, antes de tomar
su decisión.
BOCM-20250215-3
— Muerte o invalidez permanente por accidente de circulación: Indemnización de 16.500€.