C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 52
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
•
B.O.C.M. Núm. 39
Jornada Parcial:
•
Responsable de Equipo designado al efecto como tal, a fin de cubrir ese
determinado domingo: 115,03 €/brutos
•
Resto personas trabajadoras: 86,27 €/brutos
Quedan exceptuados de las compensaciones anteriores, las personas que hayan sido
especialmente contratadas para trabajar en domingo, quienes contarán con un plus fijado al efecto.
Este importe económico se actualizará anualmente de forma automática con el incremento indicado
por Fundación ONCE / Grupo ILUNION para cada ejercicio, en su caso.
Art. 40. Pagas extraordinarias.
Como parte integrante de su salario, las personas trabajadoras de Servimedia, S.A, tendrán derecho
a la percepción de las siguientes pagas:
a) Paga de vacaciones: Se percibirá antes del 30 de junio y su cuantía será equivalente a
la suma de los conceptos de salario base y plus convenio que la persona trabajadora haya
percibido en el mes anterior a su devengo.
b) Paga de diciembre: Se percibirá antes del 24 de diciembre y será equivalente a la suma
de los conceptos de salario base y plus convenio que la persona trabajadora haya percibido
en el mes anterior a su devengo.
Ambas pagas, la de vacaciones y de diciembre, estarán siempre referidas al semestre
anterior a su devengo y por el tiempo trabajado de dicho período. En el caso de que la
persona trabajadora haya prestado sus servicios en la empresa durante un período inferior,
la retribución será proporcional al tiempo trabajado.
c) Paga de marzo: el personal en plantilla percibirá una paga extra correspondiente a una
mensualidad del año anterior calculada teniendo en cuenta los conceptos de salario base y
plus convenio de la persona trabajadora, que será cobrada en el primer trimestre de cada
año.
Art. 41. Dietas y gastos.
El pago de dietas y gastos de viaje en Servimedia, S.A, se regirá por la normativa interna a través
de Circular interna (Circular 1), que se anexa al presente Convenio como Anexo IV.
Las personas trabajadoras de Servimedia, S.A, cuando sea preciso por motivos de trabajo
debidamente justificados y previa autorización por la persona que designe la dirección, tendrán
derecho a un vale de comida que será facilitado por la empresa o al reintegro de los gastos de
comida previa presentación de la factura, cuyo montante no podrá superar los 10,66 €.
Este importe económico se actualizará anualmente de forma automática con el incremento indicado
por Fundación ONCE / Grupo ILUNION para cada ejercicio, en su caso.
Art. 42. Política de transporte
•
Taxis; Servimedia, S.A., abonará a la persona trabajadora el 100% del importe del taxi,
siendo imprescindible la presentación del justificante correspondiente en el que se haga
mención a fecha, recorrido y acto a cubrir.
•
Bonos de 10 viajes; Servimedia, S.A., abonará a la persona trabajadora el 100% del
importe del bono, previa presentación del bono correspondiente.
•
Kilometraje; Servimedia, S.A. abonará 0,32 € por kilómetro en aquellos desplazamientos
realizados con vehículo propio de la persona trabajadora que sean consecuencia del
desempeño de su trabajo.
BOCM-20250215-3
Si fuera necesario el uso de alguno de los siguientes medios de transporte, el mismo podrá ser
empleado por la persona trabajadora en el desempeño de su labor, siempre que obtenga con
carácter previo al desplazamiento la autorización correspondiente de la dirección del departamento.
En ese supuesto, el empleo de dichos medios se regirá de la siguiente forma:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 52
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
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B.O.C.M. Núm. 39
Jornada Parcial:
•
Responsable de Equipo designado al efecto como tal, a fin de cubrir ese
determinado domingo: 115,03 €/brutos
•
Resto personas trabajadoras: 86,27 €/brutos
Quedan exceptuados de las compensaciones anteriores, las personas que hayan sido
especialmente contratadas para trabajar en domingo, quienes contarán con un plus fijado al efecto.
Este importe económico se actualizará anualmente de forma automática con el incremento indicado
por Fundación ONCE / Grupo ILUNION para cada ejercicio, en su caso.
Art. 40. Pagas extraordinarias.
Como parte integrante de su salario, las personas trabajadoras de Servimedia, S.A, tendrán derecho
a la percepción de las siguientes pagas:
a) Paga de vacaciones: Se percibirá antes del 30 de junio y su cuantía será equivalente a
la suma de los conceptos de salario base y plus convenio que la persona trabajadora haya
percibido en el mes anterior a su devengo.
b) Paga de diciembre: Se percibirá antes del 24 de diciembre y será equivalente a la suma
de los conceptos de salario base y plus convenio que la persona trabajadora haya percibido
en el mes anterior a su devengo.
Ambas pagas, la de vacaciones y de diciembre, estarán siempre referidas al semestre
anterior a su devengo y por el tiempo trabajado de dicho período. En el caso de que la
persona trabajadora haya prestado sus servicios en la empresa durante un período inferior,
la retribución será proporcional al tiempo trabajado.
c) Paga de marzo: el personal en plantilla percibirá una paga extra correspondiente a una
mensualidad del año anterior calculada teniendo en cuenta los conceptos de salario base y
plus convenio de la persona trabajadora, que será cobrada en el primer trimestre de cada
año.
Art. 41. Dietas y gastos.
El pago de dietas y gastos de viaje en Servimedia, S.A, se regirá por la normativa interna a través
de Circular interna (Circular 1), que se anexa al presente Convenio como Anexo IV.
Las personas trabajadoras de Servimedia, S.A, cuando sea preciso por motivos de trabajo
debidamente justificados y previa autorización por la persona que designe la dirección, tendrán
derecho a un vale de comida que será facilitado por la empresa o al reintegro de los gastos de
comida previa presentación de la factura, cuyo montante no podrá superar los 10,66 €.
Este importe económico se actualizará anualmente de forma automática con el incremento indicado
por Fundación ONCE / Grupo ILUNION para cada ejercicio, en su caso.
Art. 42. Política de transporte
•
Taxis; Servimedia, S.A., abonará a la persona trabajadora el 100% del importe del taxi,
siendo imprescindible la presentación del justificante correspondiente en el que se haga
mención a fecha, recorrido y acto a cubrir.
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Bonos de 10 viajes; Servimedia, S.A., abonará a la persona trabajadora el 100% del
importe del bono, previa presentación del bono correspondiente.
•
Kilometraje; Servimedia, S.A. abonará 0,32 € por kilómetro en aquellos desplazamientos
realizados con vehículo propio de la persona trabajadora que sean consecuencia del
desempeño de su trabajo.
BOCM-20250215-3
Si fuera necesario el uso de alguno de los siguientes medios de transporte, el mismo podrá ser
empleado por la persona trabajadora en el desempeño de su labor, siempre que obtenga con
carácter previo al desplazamiento la autorización correspondiente de la dirección del departamento.
En ese supuesto, el empleo de dichos medios se regirá de la siguiente forma: