C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 39

SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025

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4. Devengos extrasalariales:
4.1. Dietas y gastos.
4.2. Política de transporte.

Art. 35. Salario base.
Toda persona trabajadora percibirá una retribución anual por la realización de su jornada normal de
trabajo y fijada según las funciones específicas y requisitos exigidos a cada puesto. El salario base
mensual queda establecido de acuerdo al nivel salarial en el que esté encuadrado la persona
trabajadora y se corresponde con la tabla salarial recogida en el Anexo III.

Art. 36. Plus de convenio.
Se establece un plus de convenio que se abonará mensualmente, incluidas las pagas
extraordinarias, por el importe que se establece para cada nivel salarial en la tabla salarial recogida
en el Anexo III.

Art. 37. Plus de antigüedad.
El plus de antigüedad quedará establecido en un 6 por 100 del salario base anual, generándose por
cada tres años de servicios y hasta la jubilación de la persona trabajadora.
Para la determinación de los aumentos por antigüedad se computarán los años de servicio prestados
dentro de la empresa, desde el mismo día que comiencen los períodos de prueba, en cualquiera de
los puestos de trabajo.

Art. 38. Plus de Libre Disposición
El personal de Servimedia, S.A., que preste servicios en régimen de libre disposición, es decir, que
esté a disposición de Servimedia, S.A., en todo momento para cubrir las necesidades del servicio
con carácter temporal o continuo, percibirá en concepto de «Plus de Libre Disposición», las
cantidades que se fijan a continuación:
•

Persona trabajadora con nivel salarial 4 y 5: 177,72 €/brutos/mensuales.

•

Persona trabajadora con nivel salarial 1 y 3: 649,28 €/brutos/mensuales.

•

Persona trabajadora con nivel salarial 2:

710,89 €/brutos/mensuales.

La asignación de este plus será competencia de Servimedia, S.A. requiriéndose la aceptación por
parte de la persona trabajadora. Cualquiera de las partes podrá renunciar a la Libre Disposición con
el preaviso de un mes.
Las personas trabajadoras que reciban este plus no podrán ser obligados a trabajar una jornada
superior a 7 horas diarias.
La empresa informará a los distintos responsables de departamento/sección al respecto y les pedirá
que no soliciten tal disponibilidad a aquellas personas trabajadoras que no la tienen reconocida.
Los importes económicos se actualizarán anualmente de forma automática con el incremento
indicado por Fundación ONCE / Grupo ILUNION para cada ejercicio, en su caso.

El personal de Servimedia, S.A., que excepcionalmente por necesidades de la actividad y con
autorización formal de la Dirección, trabaje en domingo percibirá en función del tiempo trabajado y
de la responsabilidad que asuma, un complemento de:
•

Jornada Completa:
•

Responsable de Equipo designado al efecto como tal, a fin de cubrir ese
determinado domingo: 230,06 €/brutos

•

Resto personas trabajadoras: 172,54 €/brutos

BOCM-20250215-3

Art. 39. Plus de Domingos