C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 39

La persona trabajadora con nivel salarial de ingreso 5, tras el transcurso de dos años,
pasará al nivel salarial básico 5.

Art. 31. Suplencias.
En el caso de que, por cualquier causa, se produzca la ausencia temporal de una persona
trabajadora y a juicio de la empresa sea necesario que otra persona trabajadora de la empresa con
un puesto de trabajo de nivel salarial inferior realice sus funciones, éste/a último/a percibirá un
complemento denominado “de mayor responsabilidad” consistente en la diferencia resultante entre
el salario bruto que percibe la persona trabajadora que sustituye, y la cuantía bruta del puesto del
nivel salarial superior que deba desempeñar indicado en el presente Convenio. Este complemento
se percibirá hasta que la persona trabajadora ausente se reintegre a su puesto de trabajo, momento
en el que la persona trabajadora que le sustituye se reincorporará a su puesto anterior.
En el caso de que esta encomienda de funciones superiores supere a las previstas a las del grupo
profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la persona
trabajadora podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta la cobertura de la vacante correspondiente
a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la
empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán
acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los
delegados de personal, la persona trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social.

CAPITULO 6
ESTRUCTURA SALARIAL

Art. 32. Principios generales.
Todos los salarios pactados entre las representaciones que integran la comisión negociadora de
este convenio son brutos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de los
Trabajadores.

Art. 33. Incremento salarial.
Durante la vigencia del presente convenio, el incremento salarial será el estipulado por Fundación
ONCE / Grupo ILUNION para todas sus empresas para cada ejercicio, en su caso. El punto de
partida para el año 2024 será la tabla salarial que se adjunta como Anexo III a este convenio.

Art. 34. Conceptos salariales.
Los conceptos salariales serán:
1. Salario base.
2. Plus convenio colectivo.
3. Otros complementos:
3.1. Personales:
a) Antigüedad.
3.2. Por puesto de trabajo:
a) Plus Libre Disposición

3.3. De vencimiento periódico superior al mes:
a) Pagas extraordinarias.
3.4. Por cantidad o calidad de trabajo:
a) Horas extraordinarias.

BOCM-20250215-3

b) Plus de Domingos