C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 39
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 49
Artículo 28. Tabla de Equivalencias.
A los efectos de facilitar el cambio de categorías profesionales a los grupos profesionales definidos
en el artículo anterior, se ha configurado la siguiente tabla de equivalencias categorías-puestos y
grupos profesionales:
DIVISIONES FUNCIONALES
GRUPO PROFESIONAL
REDACCIÓN
Director/a de Información y Contenidos
GESTIÓN/ADMINISTRACIÓN/COMERCIAL
Director/a Financiero
Jefe/a RR.HH.
1
Responsable Comercial
Subdirector/a de Noticias
2
Redactor/a Jefe/a
Redactor/a
Redactor/a Gráfico
Técnico/a Compras
3
Técnico/a Comercial
Técnico/a Financiero
Técnico/a RR.HH.
4
Recepcionista
Ordenanza
Artículo 29. Divisiones funcionales.
Los puestos de trabajo existentes en Servimedia, a la firma del presente Convenio aparecen
integrados en el Sistema de Clasificación Profesional por Divisiones Funcionales.
Se entiende por Divisiones Funcionales a las agrupaciones organizativas existentes, teniendo en
cuenta, tanto el contenido de los puestos que las componen como los objetivos esenciales que las
definen. Delimitan, asimismo, la trayectoria natural de una carrera profesional, y son las siguientes:
1. Redacción:
Reúne a los profesionales que tienen como objetivo fundamental de su trabajo, recoger,
elaborar, editar, seleccionar y clasificar, siempre bajo criterios periodísticos, aquella información, de
todo tipo y en cualquier soporte, susceptible de ser comercializada por Servimedia, así como el
diseño y la difusión de tales contenidos para los distintos soportes. Agrupa también, esta división, a
aquellas personas que se encargan, directamente, de coordinar y dirigir estas funciones.
2. Gestión/Administración/Comercial:
Quedan encuadrados en este grupo funcional todos los puestos que tienen como funciones
primordiales labores de control interno de la Empresa, y cuyo objetivo fundamental es dar soporte al
resto de las áreas de la misma. Agrupa cometidos propios de secretaría, gestión económica,
administrativa y de recursos humanos, así como los de comercialización de productos.
Art. 30. Ascensos/Promociones.
Todo el personal de la empresa tendrá derecho preferente en igualdad de condiciones a cubrir
cualquier vacante existente en los puestos y/o nivel salarial superior al que desempeña en el
momento de producirse la misma.
Asimismo, se llevarán a cabo, con carácter automático, las siguientes promociones salariales:
•
La persona trabajadora con nivel salarial de ingreso 4, tras el transcurso de dos años,
pasará al nivel salarial básico 4.
•
La persona trabajadora con nivel salarial básico 4 promocionará al nivel salarial senior 4
cuando cumpla cinco años de antigüedad en ese nivel.
BOCM-20250215-3
La dirección de la empresa decidirá sobre los ascensos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, siempre previa información a los representantes legales de las
personas trabajadoras.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 39
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 49
Artículo 28. Tabla de Equivalencias.
A los efectos de facilitar el cambio de categorías profesionales a los grupos profesionales definidos
en el artículo anterior, se ha configurado la siguiente tabla de equivalencias categorías-puestos y
grupos profesionales:
DIVISIONES FUNCIONALES
GRUPO PROFESIONAL
REDACCIÓN
Director/a de Información y Contenidos
GESTIÓN/ADMINISTRACIÓN/COMERCIAL
Director/a Financiero
Jefe/a RR.HH.
1
Responsable Comercial
Subdirector/a de Noticias
2
Redactor/a Jefe/a
Redactor/a
Redactor/a Gráfico
Técnico/a Compras
3
Técnico/a Comercial
Técnico/a Financiero
Técnico/a RR.HH.
4
Recepcionista
Ordenanza
Artículo 29. Divisiones funcionales.
Los puestos de trabajo existentes en Servimedia, a la firma del presente Convenio aparecen
integrados en el Sistema de Clasificación Profesional por Divisiones Funcionales.
Se entiende por Divisiones Funcionales a las agrupaciones organizativas existentes, teniendo en
cuenta, tanto el contenido de los puestos que las componen como los objetivos esenciales que las
definen. Delimitan, asimismo, la trayectoria natural de una carrera profesional, y son las siguientes:
1. Redacción:
Reúne a los profesionales que tienen como objetivo fundamental de su trabajo, recoger,
elaborar, editar, seleccionar y clasificar, siempre bajo criterios periodísticos, aquella información, de
todo tipo y en cualquier soporte, susceptible de ser comercializada por Servimedia, así como el
diseño y la difusión de tales contenidos para los distintos soportes. Agrupa también, esta división, a
aquellas personas que se encargan, directamente, de coordinar y dirigir estas funciones.
2. Gestión/Administración/Comercial:
Quedan encuadrados en este grupo funcional todos los puestos que tienen como funciones
primordiales labores de control interno de la Empresa, y cuyo objetivo fundamental es dar soporte al
resto de las áreas de la misma. Agrupa cometidos propios de secretaría, gestión económica,
administrativa y de recursos humanos, así como los de comercialización de productos.
Art. 30. Ascensos/Promociones.
Todo el personal de la empresa tendrá derecho preferente en igualdad de condiciones a cubrir
cualquier vacante existente en los puestos y/o nivel salarial superior al que desempeña en el
momento de producirse la misma.
Asimismo, se llevarán a cabo, con carácter automático, las siguientes promociones salariales:
•
La persona trabajadora con nivel salarial de ingreso 4, tras el transcurso de dos años,
pasará al nivel salarial básico 4.
•
La persona trabajadora con nivel salarial básico 4 promocionará al nivel salarial senior 4
cuando cumpla cinco años de antigüedad en ese nivel.
BOCM-20250215-3
La dirección de la empresa decidirá sobre los ascensos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, siempre previa información a los representantes legales de las
personas trabajadoras.