C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025

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2. Grupo profesional 1:
2.1 Criterios generales:
Los profesionales que forman parte de este Grupo Profesional serán elegidos por la Dirección
de la Empresa, si bien, deberán reunir los requisitos mínimos de formación que se exijan y provenir
de los niveles superiores del grupo 2 o del mismo grupo 1.
Engloba a aquellas personas trabajadoras que se responsabilizan de la gestión, coordinación e
integración de las funciones de una o varias secciones / departamentos o equipos de trabajo.
Efectúan tareas de gran complejidad técnica o intelectual. Incluye también este grupo al personal
que, aún no teniendo responsabilidad de mando, tienen una cualificación máxima en su especialidad
laboral y que por sus especiales conocimientos o experiencia realizan tareas de particular
complejidad. Sus labores demandan una supervisión mínima y una gran autonomía.
2.2 Formación:
a) Titulación: equivalente a formación académica universitaria de grado o de doble grado, o
grado medio/diplomatura, completada con dilatada experiencia profesional en algún área de
actividad o división funcional.
b) Especialización: dominio de un campo técnico, área o división funcional.
c) Experiencia práctica: la habilidad sistemática que se requiere se puede obtener en un período
superior a tres años.
2.3 Tareas:
Este grupo profesional incluye actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
a) Representar a la Empresa ante requerimientos institucionales.
b) Asumir el mando y responsabilidad de determinados departamentos en que se subdivide una
Dirección.
c) Realizar informes y proyectos por iniciativa propia o a solicitud de la Dirección, sobre el
funcionamiento general de áreas concretas de la Organización.
d) Velar por la seguridad y salud del personal de la Empresa.
e) Coordinar los recursos de su área.
f) Dirigir y planificar la labor de equipos de ventas.
3. Grupo profesional 2:
3.1 Criterios generales:
Componen este grupo aquellos profesionales que desarrollan su actividad profesional
poseyendo conocimientos contrastados en su área de acción. Realizan tareas complejas y
especializadas, pero homogéneas, con iniciativa y cierta autonomía y con un alto contenido
intelectual. Pueden trabajar bajo órdenes o supervisar una sección o departamento.
3.2 Formación:
a) Titulación: equivalente a formación académica universitaria de grado o de doble grado, o
grado medio/diplomatura, completada con dilatada experiencia profesional en algún área de
actividad o división funcional.
3.3 Tareas:

a) Ordenación, supervisión y coordinación de un conjunto de las personas trabajadoras dentro
de las diferentes áreas de actividad en la empresa.
b) Responsabilizarse de una unidad de la redacción.
c) Supervisar y hacer el seguimiento de la información elaborada por los redactores.
d) Crear, diseñar, realizar o dirigir informaciones periodísticas.
e) Labores de edición, traducción y revisión de textos para su publicación.
f) Labores de redacción que consisten en la realización de un trabajo, fundamentalmente
intelectual, de modo literario o gráfico, en cualquier tipo de soporte ya sea papel o digital y por
cualquier tipo de procedimiento técnico o informático.
g) Acudir a los eventos donde pueda producirse información, en cualquiera de los ámbitos de
interés a que ésta pertenezca. Recoger la información en el formato que se indique (audiovisual,
gráfico o literario).

BOCM-20250215-3

Este Grupo Profesional incluye actividades que por analogía son asimilables a las siguientes: