C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 39

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto
causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del
permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa,
ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y
después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

CAPITULO 5
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 25. Principios generales.
1. Se entiende por Sistema de Clasificación Profesional la ordenación jurídica por la que, con
base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas trabajadoras en un marco
general que establece los distintos cometidos laborales en Servimedia.
Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios,
tareas y funciones en los que se estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la
consiguiente fijación de la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo, que
acordará entre la persona trabajadora y la Empresa el contenido de la prestación laboral objeto del
mismo y su correspondencia con el presente Sistema de Clasificación Profesional.
2. El Sistema de Clasificación Profesional establecido en el presente Convenio sustituye al
regulado en la normativa jurídica hasta ahora vigente.
Dicho Sistema tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en la Empresa, así
como el desarrollo profesional de las personas trabajadoras, considerando que entre ambas
actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva. Tiene por objeto consolidar e
incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en esta Empresa, en aras de una
mejora permanente de la calidad interna y de la prestación del servicio.
3. El nuevo Sistema de Clasificación Profesional será la base sobre la que se regulará la forma
de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
Artículo 26. Aspectos básicos de clasificación.
1. El presente Sistema de Clasificación Profesional se establece, fundamentalmente, atendiendo
a los criterios que el Artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo
Profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en
cada grupo distintas tareas, funciones, responsabilidades o especialidades profesionales.
2. Tanto la relación de puestos, como la fijación y definición de las áreas funcionales descritos
en el presente Convenio son meramente enunciativos, no suponiendo en ningún caso la
obligatoriedad por parte de la Empresa de tener cubiertos y provistos los niveles, puestos y áreas
funcionales enumerados, correspondiendo a la Dirección determinar la necesidad o conveniencia de
tal cobertura o provisión buscando siempre mediante los mecanismos legalmente previstos, la
adaptación de la empresa a los cambios empresariales y las demandas del mercado.
Artículo 27. Grupos profesionales.
La enumeración de los grupos profesionales que se definen a continuación no supone obligación
para la Empresa de tener provistos todos ellos si sus necesidades no lo requieren.
La enumeración de una serie de tareas en cada Grupo Profesional no pretende describir la
totalidad de las funciones que una persona trabajadora, enmarcado en dicho grupo, debería realizar,
sino que aporta una serie de ejemplos de referencia a título enunciativo y no limitativo.
Los grupos profesionales son los siguientes:

1.1 Criterios generales:
Los profesionales encuadrados en este Grupo se caracterizan por desarrollar su labor en
puestos de trabajo cuyo desarrollo es vital para la estrategia general de la Empresa, o por poseer
los conocimientos o experiencias capaces de aportar una ventaja estratégica a la Organización.
Detentan el más alto grado de confianza por parte del Consejo de Administración, y entre sus
misiones principales está el establecer políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos
humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, tomar
decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y desempeñar
puestos directivos en las áreas de actividad de la empresa, departamentos, etc.

BOCM-20250215-3

1. Grupo profesional 0.