C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servimedia, S. A. (Código número 28012712012004)
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 45

Seguridad Social que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto
de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar, previa
consulta con los representantes de las personas trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se
apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado
de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser
destinada a un puesto similar, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto
de origen.
Si dicho cambio de puesto de trabajo no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora
afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en
el artículo 45.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección
de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto
anterior o a otro puesto compatible con su estado. La suspensión del contrato finalizará el día en
que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses,
respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Lo dispuesto en los apartados anteriores de este número será también de aplicación durante el
período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de la seguridad social aplicable,
asista facultativamente a la trabajadora.

7. Actualización salarial:
A la mujer trabajadora en baja por embarazo o parto se le actualizará el sueldo de acuerdo con los
aumentos salariales que realice la empresa durante ese período y al tiempo que al resto de las
personas trabajadoras.

8. Vacaciones
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con
el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de
la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona
trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

9. Permiso parental
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o
menor acogido por tiempo superior a un año hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin
que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso,
de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días,
salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de
la empresa.

BOCM-20250215-3

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá
disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial en los términos que
determine la legislación laboral.