C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Allianz Direct Versicherungs-AG Sucursal en España (Código número 28100172012011)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025

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Los ascensos y promociones entre categorías pertenecientes a los dos anteriores Grupos
Profesionales (Directivos/as y Mandos Intermedios y Titulados/as) son competencia exclusiva de la
Dirección de la Compañía.
Grupo Profesional II
Personal Técnico y Administrativos/as: Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo
deben contar con un cierto grado de autonomía para realizar tareas en el ámbito de su competencia,
así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos, en su campo de actuación
siguiendo normas, directrices o procedimientos al uso de la Empresa. Su relación de trabajo con
otros empleados/as no encuadrados en los grupos descritos anteriormente será siempre de carácter
funcional. En este grupo se encuadran los cargos funcionales señalados en el Anexo I, asimismo
distribuidos según su nivel de retribución.
Grupo Profesional III
Personal Auxiliar y Subalternos: En este grupo se encuadran las personas trabajadoras que están
sujetas al cumplimiento de instrucciones detalladas para el desempeño de sus tareas, que consisten
en operaciones instrumentales básicas, simples, repetitivas, mecánicas o automáticas de apoyo o
complementarias. Los puestos se encuentran detallados en el Anexo I, distribuidos según su nivel
de retribución.
Grupo Profesional IV
Personal de nueva contratación, en formación: Se trata de personas trabajadoras sin experiencia
ni preparación específica en el sector, que se incorporan laboralmente a la empresa para
desempeñar tareas básicas y/o de apoyo a los otros Grupos Profesionales, simultaneando estos
trabajos con la formación necesaria para la adquisición de conocimientos que les habiliten para el
desempeño de un trabajo más cualificado.
Las personas trabajadoras incluidas en este grupo recibirán durante los dos años máximos de
permanencia en el mismo y dentro de la jornada de trabajo un mínimo de 30 horas adicionales de
formación en torno a los elementos básicos para el conocimiento del sector asegurador de
conformidad con cuanto establece el Convenio General del Sector Seguros. Tras este periodo, y en
el supuesto de continuar en plantilla, pasara a adscribirse al Grupo Profesional que corresponda,
conforme al sistema de clasificación profesional establecido y las reglas sobre promociones y
ascensos.
En consonancia con cuanto se expone en el Convenio General del Sector Seguros, las partes
entienden al Grupo IV como un elemento dinamizador de la plantilla, permitiendo la paulatina
formación e incorporación del personal a sus puestos, lo cual debe redundar en una mejor situación
competitiva y productiva de la Empresa y como factor de oportunidad para personas en búsqueda
de empleo. Por ello valoran como objetivo apreciable la posibilidad de rentabilizar la formación
otorgada durante la permanencia en el Grupo IV a través de la continuidad en la Empresa, todo ello
dentro del absoluto respeto tanto al elemento causal en materia de determinadas contrataciones,
como a la legalidad vigente en materia de contratación laboral.
Categorías de Entrada
Cuando deba entrar personal nuevo en la Compañía, se deberán tener en cuenta las siguientes
situaciones:
Si se trata de personal sin formación previa para el puesto a que irá asignado y por tanto debe
transcurrir un tiempo y pasar una etapa de formación verificable, antes de que esté en condiciones
de asumir correctamente las competencias pertinentes al puesto, las puertas de entrada serán
siempre la de la categoría encuadrada en el Grupo IV, nivel 9.

En lo referente a ascensos y promociones, considerando lo recogido en el Art. 21, apartados 4.1 y
4.2 del Convenio General del Sector Seguros, se acuerda crear un sistema específico de promoción,
que sustituya la celebración de los exámenes de ascenso fundamentándose en las siguientes bases.

BOCM-20250215-2

Movilidad entre Categorías