C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Allianz Direct Versicherungs-AG Sucursal en España (Código número 28100172012011)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 39
Trabajadores. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación
que resulte pertinente y justifique el descuelgue.
El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la
empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un
nuevo convenio en la Empresa.
Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación se someterán preceptivamente a la
Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días
para pronunciarse. La Comisión Mixta se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos,
queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada Comisión
podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan.
Cuando la intervención de la Comisión Mixta hubiera sido sin acuerdo, las partes deberán seguir las
previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los
procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de
Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su
reglamento, que resulten de aplicación.
ARTÍCULO 8. COORDINACIÓN NORMATIVA.
Las partes firmantes del Convenio, como sujetos legitimados en su ámbito de negociación, declaran
la prioridad aplicativa de las condiciones pactadas en este Convenio respecto a otras contenidas en
el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y
Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, (en adelante Convenio General del Sector Seguros),
según establece el Estatuto de los Trabajadores. En lo no previsto en este Convenio será de
aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector Seguros y, en su defecto, en el Estatuto
de los Trabajadores y demás Disposiciones Generales que resulten de aplicación.
CAPÍTULO II.- SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 9. GRUPOS Y NIVELES.
El sistema de clasificación profesional de Allianz Direct se articula, partiendo de los criterios básicos
establecidos en el Convenio General del Sector Seguros, en grupos profesionales y niveles
retributivos encontrándose establecida su adscripción práctica en Allianz Direct con referencia a los
puestos de trabajo conforme a lo detallado en el inventario de puestos de trabajo contenidos en el
Anexo I.
Conceptos generales
La definición de los grupos profesionales existentes queda establecida con carácter genérico en los
siguientes términos:
Grupo Profesional 0
Directivos/as: Personal nombrado por la Dirección de la Empresa, que participa en la elaboración
de las políticas y directrices de la misma y se responsabiliza de la correcta aplicación de dichas
políticas en su campo de actuación. En este grupo se encuadran los cargos directivos detallados en
el Anexo I.
Mandos Intermedios y Titulados/as: Este personal cuenta para el desempeño de sus tareas con
propia autonomía y responsabilidad sobre el ámbito de trabajo que le haya sido encomendado y
sobre los objetivos y medios materiales y humanos que la Dirección de la Empresa le confíe
realizando cometidos relacionados con investigación, estudio, análisis, asesoramiento,
planificación, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza o de organización y control de los
procesos de trabajo a realizar y en su caso, mediante la definición por parte de la Dirección de la
Empresa de la correspondiente línea jerárquica de las personas trabajadoras que los han llevado a
cabo, así como su motivación, integración y formación. En este grupo se encuadran los cargos
funcionales detallados en el Anexo I distribuidos según sus respectivos niveles de retribución.
BOCM-20250215-2
Grupo Profesional I
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 39
Trabajadores. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirá la documentación
que resulte pertinente y justifique el descuelgue.
El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la
empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un
nuevo convenio en la Empresa.
Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación se someterán preceptivamente a la
Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días
para pronunciarse. La Comisión Mixta se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos,
queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada Comisión
podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo motivan.
Cuando la intervención de la Comisión Mixta hubiera sido sin acuerdo, las partes deberán seguir las
previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, recurriendo en primer lugar a los
procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de
Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su
reglamento, que resulten de aplicación.
ARTÍCULO 8. COORDINACIÓN NORMATIVA.
Las partes firmantes del Convenio, como sujetos legitimados en su ámbito de negociación, declaran
la prioridad aplicativa de las condiciones pactadas en este Convenio respecto a otras contenidas en
el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y
Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, (en adelante Convenio General del Sector Seguros),
según establece el Estatuto de los Trabajadores. En lo no previsto en este Convenio será de
aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector Seguros y, en su defecto, en el Estatuto
de los Trabajadores y demás Disposiciones Generales que resulten de aplicación.
CAPÍTULO II.- SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 9. GRUPOS Y NIVELES.
El sistema de clasificación profesional de Allianz Direct se articula, partiendo de los criterios básicos
establecidos en el Convenio General del Sector Seguros, en grupos profesionales y niveles
retributivos encontrándose establecida su adscripción práctica en Allianz Direct con referencia a los
puestos de trabajo conforme a lo detallado en el inventario de puestos de trabajo contenidos en el
Anexo I.
Conceptos generales
La definición de los grupos profesionales existentes queda establecida con carácter genérico en los
siguientes términos:
Grupo Profesional 0
Directivos/as: Personal nombrado por la Dirección de la Empresa, que participa en la elaboración
de las políticas y directrices de la misma y se responsabiliza de la correcta aplicación de dichas
políticas en su campo de actuación. En este grupo se encuadran los cargos directivos detallados en
el Anexo I.
Mandos Intermedios y Titulados/as: Este personal cuenta para el desempeño de sus tareas con
propia autonomía y responsabilidad sobre el ámbito de trabajo que le haya sido encomendado y
sobre los objetivos y medios materiales y humanos que la Dirección de la Empresa le confíe
realizando cometidos relacionados con investigación, estudio, análisis, asesoramiento,
planificación, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza o de organización y control de los
procesos de trabajo a realizar y en su caso, mediante la definición por parte de la Dirección de la
Empresa de la correspondiente línea jerárquica de las personas trabajadoras que los han llevado a
cabo, así como su motivación, integración y formación. En este grupo se encuadran los cargos
funcionales detallados en el Anexo I distribuidos según sus respectivos niveles de retribución.
BOCM-20250215-2
Grupo Profesional I