C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Allianz Direct Versicherungs-AG Sucursal en España (Código número 28100172012011)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025

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Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en
defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo,
se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
ARTÍCULO 4. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio de Allianz Direct, valoradas en
su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras
que sobre los mínimos viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el
motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en
su conjunto y cómputo anual, salvo que fueran calificadas como no absorbibles.
Las condiciones resultantes de este Convenio de Allianz Direct, son absorbibles hasta donde
alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada
puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.
La compensación y absorción que en su caso opere durante la vigencia del presente Convenio, de
acuerdo a lo establecido en los apartados anteriores, respetará las mejoras contenidas en el
presente Convenio de Allianz Direct, en cuanto a su conjunto y cómputo anual.
ARTÍCULO 5. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Las condiciones del presente Convenio de Allianz Direct forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento
con vinculación a la totalidad de este.
En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara
o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio de Allianz Direct, éste
deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad si alguna de las partes así lo requiera
expresamente.
ARTÍCULO 6. COMISIÓN MIXTA.
Para la interpretación, desarrollo y seguimiento de las normas contenidas en el presente Convenio
de Allianz Direct se crea una Comisión Mixta, de naturaleza paritaria, formada por dos
representantes de la empresa designados por la Dirección y dos representantes de las personas
trabajadoras pertenecientes a los sindicatos firmantes del presente convenio, adoptándose los
acuerdos por unanimidad, y en su caso, por mayoría simple. En caso de desacuerdo, constatará en
acta su existencia. La Comisión Mixta entenderá obligatoriamente y como trámite previo, sobre
cuantas dudas o divergencias puedan suscitarse entre las partes sobre la interpretación o aplicación
de este Convenio. Las partes someterán las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no
judiciales de solución de conflictos en los términos establecidos en el art. 85.3.e) del Estatuto de los
Trabajadores.
La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no privará a las partes interesadas del derecho a
usar la vía administrativa o judicial según proceda, en reconocimiento a la tutela judicial efectiva que
le asiste.
Además de las anteriores, la Comisión Mixta asumirá la interlocución en las materias referidas a
asuntos sociales.
Las resoluciones de la Comisión Mixta deberán ser emitidas en el plazo máximo de un mes, contado
desde la fecha de recepción de la consulta.
Esta Comisión estará dotada de un Reglamento interno de funcionamiento.

La inaplicación en la Empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio
Colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los procedimientos regulados en el mismo
con las adaptaciones que se establecen a continuación.
La solicitud de descuelgue se comunicará por la empresa a la representación de las personas
trabajadoras señalada en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder al
desarrollo previo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los

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ARTÍCULO 7. INAPLICACIÓN DEL CONVENIO.