C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Allianz Direct Versicherungs-AG Sucursal en España (Código número 28100172012011)
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BOCM

SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 39

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “ALLIANZ DIRECT VERSICHERUNG AG
SUCURSAL EN ESPAÑA"

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
PREÁMBULO. PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO COLECTIVO.
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y acordado entre la representación de la Dirección
de la empresa Allianz Direct Versicherung Ag Sucursal en España, y la representación legal de sus
personas trabajadoras (Comité de Empresa), constituidos en Comisión Negociadora.
El presente Convenio Colectivo sustituye al anterior convenio colectivo de aplicación en la
Compañía, el Convenio Colectivo de la Empresa "Fénix Directo, Compañía de Seguros y
Reaseguros, S.A."
ARTÍCULO 1. ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio de Allianz Direct Versicherung Ag Sucursal en España regula las relaciones
laborales de la empresa (en adelante “Allianz Direct”), y será de aplicación a las personas
trabajadoras adscritas al único centro de trabajo de la empresa sito en C/ Ramírez de Arellano nº 35
de Madrid.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO PERSONAL.
El presente Convenio de Allianz Direct en España será de aplicación para la totalidad del personal
en activo de la plantilla afiliada en su único centro de trabajo sito en C/ Ramírez de Arellano N.º 35
de Madrid.
Quedan excluidos expresamente de su ámbito de aplicación las personas trabajadoras de fincas
urbanas de la propiedad actual o futura de la empresa, cuando las mismas no estén destinadas en
su mayor parte a la actividad aseguradora. Asimismo, quedan excluidos los Agentes, Subagentes,
Corredores de Seguros, Peritos tasadores o cualquier otro personal autónomo que preste servicios
para Allianz Direct mediante cualquier relación de carácter no laboral, al igual que las personas
trabajadoras de estos.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TEMPORAL.
La duración general del Convenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de
diciembre de 2027, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias
determinadas respecto a las cuales se señale una fecha distinta a efectos de su vigencia.
Finalizado el plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior, el Convenio se entenderá prorrogado
de año en año, si no media denuncia expresa por cualquiera de las partes legitimadas al efecto.
La denuncia, en los términos expresados, habrá de producirse con una antelación mínima de 3
meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.
La parte que inste la denuncia deberá comunicarla por escrito a la otra parte, debiéndose constituir
la Mesa Negociadora en los términos y plazos que establece el artículo 89 del Estatuto de los
Trabajadores.
Denunciado el Convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el periodo de
negociación y prórroga que se regulan en este artículo. Dicho periodo comenzará a computarse
desde el inicio de las negociaciones, momento que, en todo caso, se sitúa a los 75 días desde que
el Convenio fuera denunciado.
Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo Convenio, se prorrogará
por seis meses adicionales el citado periodo de negociación.
Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo
Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento, para la búsqueda de solución de las
discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento arbitral
previsto en el citado Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial
de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su reglamento.

BOCM-20250215-2

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