C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250215-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Allianz Direct Versicherungs-AG Sucursal en España (Código número 28100172012011)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 39
La Empresa cada 2 años realizará de forma automática los ascensos que correspondan conforme a
la siguiente metodología y criterios:
1. Tener una antigüedad mínima en el Grupo y Nivel de origen de 3 años en activo que
deberán ser ininterrumpidos.
2. Se designará a la persona trabajadora que reúna los siguientes requisitos: mayor
antigüedad en la Compañía y que a su vez tenga mayor antigüedad en el Grupo y Nivel de
origen.
3. Los Grupos y Niveles afectados para esta promoción automática son:
Grupo II Nivel 6: promociones equivalentes al 5% de las personas trabajadoras existentes
en este nivel. A estas promociones optarán las personas trabajadoras que se encuentren
en el Grupo III Nivel 8.
Grupo II Nivel 5: promociones equivalentes al 5% de las personas trabajadoras existentes
en este nivel. A estas promociones optarán las personas trabajadoras que se encuentren
en el Grupo II Nivel 6.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.6 del Convenio General del Sector Seguros el
presente sistema de ascensos acordado en la empresa sustituye al regulado en el mencionado
Convenio General del Sector Seguros.
Adicionalmente la Empresa continuará con los procesos habituales de ascensos por designación
directa.
Definición y encuadramiento de nuevos puestos de trabajo a los grupos y niveles definidos
anteriormente
Se creará una Comisión de Categorías, con carácter permanente, que se encargará de configurar
nuevos puestos de trabajo, o introducir modificaciones en las características de los existentes,
encuadrados en el Anexo I, derivados de cambios organizativos por la evolución propia de la
Compañía. En su calidad de comisión de trabajo gestionará la elaboración de un estudio en el que,
tras la interpretación y aplicación de las pautas reseñadas en este artículo, y el análisis de la
configuración propia de los eventuales puestos, traslade sus conclusiones a la Comisión de
Inventariado de Puestos y/o Categorías, o la designada a los efectos para su definitivo
encuadramiento, en su caso, dentro de los grupos profesionales y niveles salariales establecidos en
el presente Convenio de Allianz Direct.
Aplicación de Categorías / Grupos- Niveles
Para entender sobre cualquier cuestión derivada de la aplicación y/o interpretación del presente
Capítulo, intermediará la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio de Allianz
Direct, en los términos establecidos en su reglamento.
CAPÍTULO III. – CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 10. JORNADA Y HORARIO
La Jornada laboral oficial de la empresa será para la vigencia del actual Convenio, en cómputo anual,
de 1.692 horas (revisables anualmente por la Comisión Mixta) de trabajo efectivo.
TIPOS DE JORNADAS OFICIALES:
o
Lunes a jueves: jornada partida de 8 horas diarias, con horario de entrada flexible
entre las 8 h. y las 10 h., y un horario de salida, con carácter general, no más tarde
de las 19:30 h.
En todo caso se establece una franja horaria común obligatoria entre las 10:00 h.
y las 16:30 h.
La interrupción para la comida tendrá una duración mínima de 30 minutos y hasta
un máximo de 1 hora, a disfrutar entre las 13:30 h. y las 16 h.
BOCM-20250215-2
1. Horarios áreas de negocio (Funciones Centrales, Finanzas, Marketing, P&U) y
Siniestros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 15 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 39
La Empresa cada 2 años realizará de forma automática los ascensos que correspondan conforme a
la siguiente metodología y criterios:
1. Tener una antigüedad mínima en el Grupo y Nivel de origen de 3 años en activo que
deberán ser ininterrumpidos.
2. Se designará a la persona trabajadora que reúna los siguientes requisitos: mayor
antigüedad en la Compañía y que a su vez tenga mayor antigüedad en el Grupo y Nivel de
origen.
3. Los Grupos y Niveles afectados para esta promoción automática son:
Grupo II Nivel 6: promociones equivalentes al 5% de las personas trabajadoras existentes
en este nivel. A estas promociones optarán las personas trabajadoras que se encuentren
en el Grupo III Nivel 8.
Grupo II Nivel 5: promociones equivalentes al 5% de las personas trabajadoras existentes
en este nivel. A estas promociones optarán las personas trabajadoras que se encuentren
en el Grupo II Nivel 6.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.6 del Convenio General del Sector Seguros el
presente sistema de ascensos acordado en la empresa sustituye al regulado en el mencionado
Convenio General del Sector Seguros.
Adicionalmente la Empresa continuará con los procesos habituales de ascensos por designación
directa.
Definición y encuadramiento de nuevos puestos de trabajo a los grupos y niveles definidos
anteriormente
Se creará una Comisión de Categorías, con carácter permanente, que se encargará de configurar
nuevos puestos de trabajo, o introducir modificaciones en las características de los existentes,
encuadrados en el Anexo I, derivados de cambios organizativos por la evolución propia de la
Compañía. En su calidad de comisión de trabajo gestionará la elaboración de un estudio en el que,
tras la interpretación y aplicación de las pautas reseñadas en este artículo, y el análisis de la
configuración propia de los eventuales puestos, traslade sus conclusiones a la Comisión de
Inventariado de Puestos y/o Categorías, o la designada a los efectos para su definitivo
encuadramiento, en su caso, dentro de los grupos profesionales y niveles salariales establecidos en
el presente Convenio de Allianz Direct.
Aplicación de Categorías / Grupos- Niveles
Para entender sobre cualquier cuestión derivada de la aplicación y/o interpretación del presente
Capítulo, intermediará la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio de Allianz
Direct, en los términos establecidos en su reglamento.
CAPÍTULO III. – CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 10. JORNADA Y HORARIO
La Jornada laboral oficial de la empresa será para la vigencia del actual Convenio, en cómputo anual,
de 1.692 horas (revisables anualmente por la Comisión Mixta) de trabajo efectivo.
TIPOS DE JORNADAS OFICIALES:
o
Lunes a jueves: jornada partida de 8 horas diarias, con horario de entrada flexible
entre las 8 h. y las 10 h., y un horario de salida, con carácter general, no más tarde
de las 19:30 h.
En todo caso se establece una franja horaria común obligatoria entre las 10:00 h.
y las 16:30 h.
La interrupción para la comida tendrá una duración mínima de 30 minutos y hasta
un máximo de 1 hora, a disfrutar entre las 13:30 h. y las 16 h.
BOCM-20250215-2
1. Horarios áreas de negocio (Funciones Centrales, Finanzas, Marketing, P&U) y
Siniestros.