C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250214-15)
Plan de inspección sanitaria – Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se hace público el Plan de Inspección de Sanidad para el año 2025
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B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
— Verificar el cumplimiento de requisitos para la acreditación de Comités de ética de
la investigación con medicamentos conforme a lo establecido en su normativa específica.
1.4.21. Programa de control y seguimiento de alertas farmacéuticas.
Objetivos:
— Seguimiento de las medidas adoptadas en las alertas farmacéuticas generadas por
la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en relación con la
calidad, seguridad o comercialización ilegal de medicamentos, productos sanitarios o cosméticos.
— Verificar que las empresas, cuyos productos están afectados por alertas farmacéuticas, disponen del procedimiento adecuado para dar cumplimiento a las medidas
adoptadas ante el conocimiento de defectos o riesgos potenciales para la salud de
la población.
1.4.22. Programa de inspección y control de productos sanitarios y productos cosméticos.
Objetivos:
— Supervisar la calidad de los productos sanitarios y cosméticos para verificar el
mantenimiento de las características desde su fabricación o importación.
— Verificar, con carácter previo a la obtención de la autorización sanitaria, que los
fabricantes de productos sanitarios a medida reúnen los requisitos establecidos
para el inicio o renovación de la actividad solicitada.
— Comprobar la existencia y vigencia de las autorizaciones sanitarias de fabricantes
a medida.
— Supervisar el almacenamiento, conservación, trazabilidad y vigilancia de los productos sanitarios distribuidos de acuerdo con las exigencias contempladas en su
normativa específica.
— Supervisar que los establecimientos sanitarios de ortopedia y audioprótesis comunicados se adecúan a los requisitos previstos en la legislación vigente.
— Comprobar que la venta por internet de productos sanitarios cumple la normativa
vigente.
— Control de la página web de los responsables que comercializan, a través de internet, productos cosméticos que posean en su formulación CBD y derivados cannabinoides, verificando los ingredientes de los mismos, con el fin de que se cumpla
con las exigencias legales establecidas.
— Detectar incidentes potenciales con productos sanitarios mediante la notificación
por profesionales sanitarios para su control o evaluación por el Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios.
— Detectar a través de comunicaciones de consumidores, usuarios y profesionales de
la salud, efectos no deseados o ingredientes no permitidos o sujetos a restricción
relacionados con el uso de productos cosméticos o de cuidado personal.
1.4.23. Programa de inspección y control de denuncias y reclamaciones en materia
de productos sanitarios y cosméticos.
Objetivos:
— Verificar los hechos denunciados sobre posibles incumplimientos de los requisitos relacionados con la fabricación, distribución y comercialización de productos
sanitarios y cosméticos.
— Actuar frente a denuncias, en coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, interpuestas por incumplimiento de los requisitos normativos que
tienen relación con los productos cosméticos que contienen CBD.
1.4.24. Programa de evaluación de las Unidades de radiofarmacia.
Objetivos:
— Evaluar el funcionamiento y la calidad de la actividad de las Unidades de radiofarmacia en la Comunidad de Madrid y su adecuación a la normativa vigente.
— Supervisar la adecuada gestión de los radiofármacos, en lo relativo a su adquisición, conservación, preparación y control.
1.4.25. Programa básico de inspección de los establecimientos y secciones de óptica.
Objetivo:
— Comprobar que los establecimientos y secciones de óptica reúnen los requisitos
previstos en la legislación vigente, previamente a la autorización.
Pág. 57
BOCM-20250214-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
— Verificar el cumplimiento de requisitos para la acreditación de Comités de ética de
la investigación con medicamentos conforme a lo establecido en su normativa específica.
1.4.21. Programa de control y seguimiento de alertas farmacéuticas.
Objetivos:
— Seguimiento de las medidas adoptadas en las alertas farmacéuticas generadas por
la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en relación con la
calidad, seguridad o comercialización ilegal de medicamentos, productos sanitarios o cosméticos.
— Verificar que las empresas, cuyos productos están afectados por alertas farmacéuticas, disponen del procedimiento adecuado para dar cumplimiento a las medidas
adoptadas ante el conocimiento de defectos o riesgos potenciales para la salud de
la población.
1.4.22. Programa de inspección y control de productos sanitarios y productos cosméticos.
Objetivos:
— Supervisar la calidad de los productos sanitarios y cosméticos para verificar el
mantenimiento de las características desde su fabricación o importación.
— Verificar, con carácter previo a la obtención de la autorización sanitaria, que los
fabricantes de productos sanitarios a medida reúnen los requisitos establecidos
para el inicio o renovación de la actividad solicitada.
— Comprobar la existencia y vigencia de las autorizaciones sanitarias de fabricantes
a medida.
— Supervisar el almacenamiento, conservación, trazabilidad y vigilancia de los productos sanitarios distribuidos de acuerdo con las exigencias contempladas en su
normativa específica.
— Supervisar que los establecimientos sanitarios de ortopedia y audioprótesis comunicados se adecúan a los requisitos previstos en la legislación vigente.
— Comprobar que la venta por internet de productos sanitarios cumple la normativa
vigente.
— Control de la página web de los responsables que comercializan, a través de internet, productos cosméticos que posean en su formulación CBD y derivados cannabinoides, verificando los ingredientes de los mismos, con el fin de que se cumpla
con las exigencias legales establecidas.
— Detectar incidentes potenciales con productos sanitarios mediante la notificación
por profesionales sanitarios para su control o evaluación por el Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios.
— Detectar a través de comunicaciones de consumidores, usuarios y profesionales de
la salud, efectos no deseados o ingredientes no permitidos o sujetos a restricción
relacionados con el uso de productos cosméticos o de cuidado personal.
1.4.23. Programa de inspección y control de denuncias y reclamaciones en materia
de productos sanitarios y cosméticos.
Objetivos:
— Verificar los hechos denunciados sobre posibles incumplimientos de los requisitos relacionados con la fabricación, distribución y comercialización de productos
sanitarios y cosméticos.
— Actuar frente a denuncias, en coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, interpuestas por incumplimiento de los requisitos normativos que
tienen relación con los productos cosméticos que contienen CBD.
1.4.24. Programa de evaluación de las Unidades de radiofarmacia.
Objetivos:
— Evaluar el funcionamiento y la calidad de la actividad de las Unidades de radiofarmacia en la Comunidad de Madrid y su adecuación a la normativa vigente.
— Supervisar la adecuada gestión de los radiofármacos, en lo relativo a su adquisición, conservación, preparación y control.
1.4.25. Programa básico de inspección de los establecimientos y secciones de óptica.
Objetivo:
— Comprobar que los establecimientos y secciones de óptica reúnen los requisitos
previstos en la legislación vigente, previamente a la autorización.
Pág. 57
BOCM-20250214-15
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