C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250214-15)
Plan de inspección sanitaria – Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se hace público el Plan de Inspección de Sanidad para el año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
1.4.17. Programa de inspección de cumplimiento de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) en estudios no clínicos.
Objetivo:
— Verificar el cumplimiento de normas BPL en los laboratorios que realizan estudios no clínicos y comprobar que estos estudios se realizan conforme a dicha normativa.
1.4.18. Programa de control de la distribución, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios.
Objetivos:
— Verificar que las condiciones de almacenamiento, distribución, dispensación y
publicidad de medicamentos veterinarios, incluida su venta a través de internet o
por correspondencia, se adecuan a la normativa vigente en materia de medicamentos veterinarios.
— Supervisar que los botiquines de medicamentos en centros veterinarios se adecúan
a los requisitos previstos en la legislación vigente.
— Verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la autorización
del uso de gases medicinales en el ejercicio profesional veterinario.
— Verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos veterinarios.
1.4.19. Programa de inspección y control de la publicidad de medicamentos, productos sanitarios y productos con pretendida finalidad sanitaria.
Objetivos:
— Vigilar que la promoción y publicidad de medicamentos y productos sanitarios, en
todas sus modalidades, cumpla con las exigencias legales establecidas.
— Verificar que la información y promoción de medicamentos dirigida a los profesionales sanitarios facultados para prescribirlos o dispensarlos está de acuerdo con
la información técnica y científica autorizada y es rigurosa, bien fundada y objetiva, no induce a error, se ajusta a la ficha técnica e incluye el contenido mínimo
obligatorio.
— Comprobar que no se realice publicidad de medicamentos de prescripción dirigida
al público.
— Vigilar la publicidad de productos con pretendida finalidad sanitaria para evitar
todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la salud.
— Planificar la visita médica de forma que no obstaculice la atención a pacientes ni
actividades formativas o de investigación de los profesionales sanitarios.
— Comprobar que los soportes válidos de publicidad de medicamentos se dirigen exclusivamente a profesionales sanitarios facultados para prescribirlos o dispensarlos y tienen carácter científico o profesional no constituyendo publicidad en sí
mismos.
— Verificar que las ofertas de premios, becas, contribuciones y subvenciones a reuniones, congresos, viajes de estudio y actos similares por laboratorios farmacéuticos se aplican exclusivamente a actividades de índole científica cuando sus destinatarios sean profesionales sanitarios o las entidades en que se asocian y que la
hospitalidad ofrecida cumpla los requisitos legales.
— Evaluar, mediante la participación activa en la Comisión Técnica de Coordinación
de la Información, los mensajes sanitarios dirigidos al público garantizando el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de publicidad de medicamentos.
— Evaluar los mensajes publicitarios de productos sanitarios dirigidos al público
previamente a otorgar la correspondiente autorización sanitaria, comprobando
que sea objetiva, veraz y cumpla con las exigencias legales establecidas.
1.4.20. Programa de inspección de cumplimiento de Buenas Prácticas Clínicas
(BPC) en el marco de la investigación con medicamentos.
Objetivos:
— Verificar el cumplimiento de la legislación vigente y las normas de BPC en el desarrollo de la investigación con medicamentos para garantizar la protección de los
derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes.
— Verificar el cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios exigibles para la
Certificación de unidades de fase I de investigación clínica.
BOCM-20250214-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
1.4.17. Programa de inspección de cumplimiento de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) en estudios no clínicos.
Objetivo:
— Verificar el cumplimiento de normas BPL en los laboratorios que realizan estudios no clínicos y comprobar que estos estudios se realizan conforme a dicha normativa.
1.4.18. Programa de control de la distribución, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios.
Objetivos:
— Verificar que las condiciones de almacenamiento, distribución, dispensación y
publicidad de medicamentos veterinarios, incluida su venta a través de internet o
por correspondencia, se adecuan a la normativa vigente en materia de medicamentos veterinarios.
— Supervisar que los botiquines de medicamentos en centros veterinarios se adecúan
a los requisitos previstos en la legislación vigente.
— Verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la autorización
del uso de gases medicinales en el ejercicio profesional veterinario.
— Verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos veterinarios.
1.4.19. Programa de inspección y control de la publicidad de medicamentos, productos sanitarios y productos con pretendida finalidad sanitaria.
Objetivos:
— Vigilar que la promoción y publicidad de medicamentos y productos sanitarios, en
todas sus modalidades, cumpla con las exigencias legales establecidas.
— Verificar que la información y promoción de medicamentos dirigida a los profesionales sanitarios facultados para prescribirlos o dispensarlos está de acuerdo con
la información técnica y científica autorizada y es rigurosa, bien fundada y objetiva, no induce a error, se ajusta a la ficha técnica e incluye el contenido mínimo
obligatorio.
— Comprobar que no se realice publicidad de medicamentos de prescripción dirigida
al público.
— Vigilar la publicidad de productos con pretendida finalidad sanitaria para evitar
todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la salud.
— Planificar la visita médica de forma que no obstaculice la atención a pacientes ni
actividades formativas o de investigación de los profesionales sanitarios.
— Comprobar que los soportes válidos de publicidad de medicamentos se dirigen exclusivamente a profesionales sanitarios facultados para prescribirlos o dispensarlos y tienen carácter científico o profesional no constituyendo publicidad en sí
mismos.
— Verificar que las ofertas de premios, becas, contribuciones y subvenciones a reuniones, congresos, viajes de estudio y actos similares por laboratorios farmacéuticos se aplican exclusivamente a actividades de índole científica cuando sus destinatarios sean profesionales sanitarios o las entidades en que se asocian y que la
hospitalidad ofrecida cumpla los requisitos legales.
— Evaluar, mediante la participación activa en la Comisión Técnica de Coordinación
de la Información, los mensajes sanitarios dirigidos al público garantizando el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de publicidad de medicamentos.
— Evaluar los mensajes publicitarios de productos sanitarios dirigidos al público
previamente a otorgar la correspondiente autorización sanitaria, comprobando
que sea objetiva, veraz y cumpla con las exigencias legales establecidas.
1.4.20. Programa de inspección de cumplimiento de Buenas Prácticas Clínicas
(BPC) en el marco de la investigación con medicamentos.
Objetivos:
— Verificar el cumplimiento de la legislación vigente y las normas de BPC en el desarrollo de la investigación con medicamentos para garantizar la protección de los
derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes.
— Verificar el cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios exigibles para la
Certificación de unidades de fase I de investigación clínica.
BOCM-20250214-15
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