Collado Villalba (BOCM-20250214-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 195

Capitulo III
Distinciones por la prestación de servicios notorios, relevantes
Artículo 8. De las distinciones
I.

Se crean las distinciones como carácter honorifico y administrativo, sin contenido económico,
que se podrán otorgar de forma individual o colectiva, en las siguientes modalidades:
a) Distinción “Collado Villalba Anacleto Lopez” que premiará la conducta ejemplar
continuada en la prestación de los servicios y el notorio cumplimiento de sus
deberes en la prestación de servicios, así como el trabajo excepcional del empleado
público municipal en circunstancias extraordinarias.
b) Distinción “Collado Villalba Piedra del Concejo” que se otorgara a una persona física
y jurídica, que realice una prestación o colaboración con esta Administración
municipal y que redunde en un mayor beneficio para la ciudad, bien mediante la
innovación, la eficacia y la eficiencia, o un aumento del prestigio del Ayuntamiento.

Artículo 9. Derecho a las distinciones.
I.

Se otorgará la distinción “Collado Villalba Anacleto Lopez”, en su modalidad de carácter
individual o colectivo a los empleados públicos que hayan destacado en el cumplimiento de
sus funciones y contribuido profesionalmente de forma notoria y relevante a la consecución
de los fines propios del Excelentísimo Ayuntamiento de Collado Villalba. Para los que entre
otros se tendrá en cuenta:
a) Comportamiento profesional ejemplar, sin que conste tacha alguna.
b) Especial entrega a su trabajo.
c) Actuaciones específicas que han influido significativamente en el cumplimiento de
los fines de la unidad de la que dependa el o los empleados públicos.
d) Formulación de iniciativas, sugerencias o cualquier práctica que redunde en una
mejora del servicio.
e) Aquellos empleados públicos que soliciten, con carácter previo a su edad de
jubilación legal, la prolongación del servicio activo en el Ayuntamiento de Collado
Villalba al menos por un año completo por encima de su edad de jubilación
correspondiente.

II.

Se otorgará la distinción “Collado Villalba Piedra del Concejo” una persona física o jurídica,
que realice una prestación o colaboración con esta Administración municipal y que redunde
en un mayor beneficio para la ciudad, bien mediante la innovación, la eficacia y la eficiencia, o
un aumento del prestigio del Ayuntamiento.

I.

II.

III.

IV.

Con carácter anual, el área competente en materia de personal procederá a iniciar en el
cuarto trimestre del año natural en curso el proceso de selección y resolución de las
distinciones con un máximo de una por categoría que podrá ser ampliada con mayoría
absoluta del Jurado de Selección en una más. Con independencia de lo anteriormente
expuesto y solo para el caso que la propuesta de distinción por “servicio notorio y relevante”
sea por la prolongación del servicio activo por al menos un año completo, estas distinciones
no se computaran dentro del número máximo establecido de distinciones por categoría,
pudiendo otorgarse tantas como personas hubieran solicitado dicha prolongación.
La convocatoria del proceso de selección será publicada en la web municipal y se enviará por
email al total de ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 naturales para que puedan
hacer llegar propuestas a la concejalía de RRHH a través del formulario habilitado al efecto.
Las áreas podrán remitir con una antelación de 10 días naturales las propuestas de aquellos
trabajadores, unidades y personas físicas y jurídicas que pudieran ser merecedoras de dicha
distinción, propuesta que deberá ir acompañada de una memoria justificativa, con
independencia de la capacidad de las áreas de hacer propuestas, el área de personal podrá
también de oficio plantear candidatos de oficio, debiendo justificar igualmente para su
valoración sus méritos.
Las memorias propuestas serán objeto de análisis y valoración por un Jurado compuesto por
8 miembros, si bien su número podrá oscilar en función del número de sindicatos que
obtengan representación en el Ayuntamiento de Collado Villalba, de tal forma que habrá un
representante de cada sindicato con voz y voto en dicho Jurado, y el mismo número de
representantes por parte del área de personal, si bien uno de los puestos será ocupado por la

BOCM-20250214-70

Artículo 10. Procedimiento de concesión