Collado Villalba (BOCM-20250214-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
c) La prestación de servicios relevantes al Excelentísimo Ayuntamiento de Collado Villalba.
II.
Únicamente serán compatibles entre sí las distinciones que hagan referencia a las diferentes
letras del apartado anterior, quedan expresamente excluida la compatibilidad entre
distinciones de la misma letra, y siempre y cuando concurran las circunstancias previstas en
cada letra del apartado anterior.
Artículo 4. Requisitos Generales.
I.
Que el trabajador se encuentre prestando servicios para el Ayuntamiento de Collado Villalba,
con la excepción de aquellas personas que hubieran dejado de prestar servicios por haberse
jubilado en dicho año natural, con independencia que dicha jubilación sea forzosa, anticipada
o por incapacidad permanente para el servicio.
II. Que el trabajador no este separado de su puesto de trabajo por suspensión firme.
III. Que en el expediente personal no figure sanción, sin cancelar en el Registro de Personal,
impuesta por la comisión de faltas disciplinarias en los términos de la legislación vigente.
Capitulo II
Distinciones por cumplimiento a fecha cierta de años de permanencia
en el servicio, cumplimiento de la jubilación forzosa o jubilación anticipada
Artículo 5. Derecho a las distinciones.
I.
II.
Tendrán derecho a la distinción por el cumplimiento de 20 y 30 años de servicios aquellos
empleados públicos que presten servicio en el Ayuntamiento, a partir de la entrada en vigor
de este reglamento, que cumplan dichos periodos de permanencia y reúnan los demás
requisitos generales. En todo caso a los efectos del cómputo de tiempo objetivo de servicios,
se entenderá incluido tanto el prestado al servicio de esta administración, como el que se
hubiere prestado en otras administraciones Públicas y hubiera sido reconocido.
Tendrán derecho a la distinción por jubilación forzosa, o jubilación anticipada, ya sea
voluntaria o por incapacidad permanente. Aquellos en que se de en la fecha cierta del año
natural en que se produzca dicha condición, además de cumplir con los demás requisitos
generales.
Artículo 6. Procedimiento de concesión
I.
II.
III.
En el cuarto trimestre del año por parte de la Concejalía de Recursos Humanos se recabará
la información que consta en los archivos municipales, a fin de emitir un listado provisional de
los funcionarios que tengan derecho a las distinciones, estableciendo un periodo de
información pública de 48 horas, a tal efecto se expondrá el listado en los centros de trabajo,
para que los interesados efectúen las reclamaciones que consideren oportunas.
Una vez resueltas las reclamaciones que se consideren oportunas, por la AlcaldiaPresidencia o persona en quien delegue las competencias de Recursos Humanos se
aprobara la resolución de concesión general de las distinciones indicando los lugares de
exposición pública del listado definitivo.
En el expediente personal del trabajador quedara constancia de dicha concesión.
Artículo 7. Clases de distinciones
II.
Por el cumplimiento de 20 y 30 de permanencia en el servicio se otorgará insignia
conmemorativa en material plateado y dorado respectivamente, con el escudo de Collado
Villalba y alrededor una cartela con el lema “Collado Villalba a la lealtad profesional”
Por la jubilación en sus distintas modalidades, la distinción consistirá en una placa
conmemorativa en material dorado, que contenga el escudo de Collado Villalba y un texto
consistente en “Collado Villalba en agradecimiento a los servicios prestados con motivo del
cumplimiento de la edad de jubilación a Don/Doña y el nombre del homenajeado”.
BOCM-20250214-70
I.
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
c) La prestación de servicios relevantes al Excelentísimo Ayuntamiento de Collado Villalba.
II.
Únicamente serán compatibles entre sí las distinciones que hagan referencia a las diferentes
letras del apartado anterior, quedan expresamente excluida la compatibilidad entre
distinciones de la misma letra, y siempre y cuando concurran las circunstancias previstas en
cada letra del apartado anterior.
Artículo 4. Requisitos Generales.
I.
Que el trabajador se encuentre prestando servicios para el Ayuntamiento de Collado Villalba,
con la excepción de aquellas personas que hubieran dejado de prestar servicios por haberse
jubilado en dicho año natural, con independencia que dicha jubilación sea forzosa, anticipada
o por incapacidad permanente para el servicio.
II. Que el trabajador no este separado de su puesto de trabajo por suspensión firme.
III. Que en el expediente personal no figure sanción, sin cancelar en el Registro de Personal,
impuesta por la comisión de faltas disciplinarias en los términos de la legislación vigente.
Capitulo II
Distinciones por cumplimiento a fecha cierta de años de permanencia
en el servicio, cumplimiento de la jubilación forzosa o jubilación anticipada
Artículo 5. Derecho a las distinciones.
I.
II.
Tendrán derecho a la distinción por el cumplimiento de 20 y 30 años de servicios aquellos
empleados públicos que presten servicio en el Ayuntamiento, a partir de la entrada en vigor
de este reglamento, que cumplan dichos periodos de permanencia y reúnan los demás
requisitos generales. En todo caso a los efectos del cómputo de tiempo objetivo de servicios,
se entenderá incluido tanto el prestado al servicio de esta administración, como el que se
hubiere prestado en otras administraciones Públicas y hubiera sido reconocido.
Tendrán derecho a la distinción por jubilación forzosa, o jubilación anticipada, ya sea
voluntaria o por incapacidad permanente. Aquellos en que se de en la fecha cierta del año
natural en que se produzca dicha condición, además de cumplir con los demás requisitos
generales.
Artículo 6. Procedimiento de concesión
I.
II.
III.
En el cuarto trimestre del año por parte de la Concejalía de Recursos Humanos se recabará
la información que consta en los archivos municipales, a fin de emitir un listado provisional de
los funcionarios que tengan derecho a las distinciones, estableciendo un periodo de
información pública de 48 horas, a tal efecto se expondrá el listado en los centros de trabajo,
para que los interesados efectúen las reclamaciones que consideren oportunas.
Una vez resueltas las reclamaciones que se consideren oportunas, por la AlcaldiaPresidencia o persona en quien delegue las competencias de Recursos Humanos se
aprobara la resolución de concesión general de las distinciones indicando los lugares de
exposición pública del listado definitivo.
En el expediente personal del trabajador quedara constancia de dicha concesión.
Artículo 7. Clases de distinciones
II.
Por el cumplimiento de 20 y 30 de permanencia en el servicio se otorgará insignia
conmemorativa en material plateado y dorado respectivamente, con el escudo de Collado
Villalba y alrededor una cartela con el lema “Collado Villalba a la lealtad profesional”
Por la jubilación en sus distintas modalidades, la distinción consistirá en una placa
conmemorativa en material dorado, que contenga el escudo de Collado Villalba y un texto
consistente en “Collado Villalba en agradecimiento a los servicios prestados con motivo del
cumplimiento de la edad de jubilación a Don/Doña y el nombre del homenajeado”.
BOCM-20250214-70
I.