Collado Villalba (BOCM-20250214-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 193

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

COLLADO VILLALBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Finalizado el plazo de información pública sin reclamaciones a la aprobación inicial del
Reglamento de distinciones del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Collado
Villalba., aprobada inicialmente por este Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 28
de noviembre de 2024, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
en fecha 16 de diciembre de 2024 con el número 299, se procede a la aprobación definitiva,
procediéndose a la publicación íntegra del Reglamento de conformidad con lo dispuesto en el
art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
REGLAMENTO DE DISTINCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL
DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
I.

Este Reglamento tiene por objeto determinar las modalidades de distinción, así como el
procedimiento por el que se otorgara al personal, ya sea funcionario o laboral del
Excelentísimo Ayuntamiento de Collado Villalba, y en determinados casos que se
determinaran en el presente reglamento a los trabajadores aun cuando su relación laboral
sea indirecta, así como también a los órganos o unidades, cuando estos últimos hayan
destacado a nivel colectivo.
II. Las presentes distinciones surgen como una forma de incentivar la actividad profesional,
mediante el reconocimiento público de los trabajadores a sus iniciativas y méritos en el
cumplimiento de sus funciones y cometidos, articulándose para ello como un sistema de
motivación personal.
III. Dado el carácter honorífico y administrativo de las citadas distinciones, quedan excluidos
expresamente del presente reglamento cualquier tipo de premio en metálico o gratificación
económica, sin que el presente pueda afectar a los acuerdos de contenido económico que
han sido pactados y aprobados previamente en mesa de negociación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de Aplicación
I.

Las distinciones que se establecen en este Reglamento serán de aplicación a los siguientes
colectivos:
a)

b)

Los empleados públicos según se establece en el art. 8.2 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre TREBEP, de manera individual o de manera colectiva como
miembros de un órgano o unidad, que presten servicio en el Ayuntamiento de Collado
Villalba, con independencia del modo en que se hayan incorporado a esta administración.
Las personas físicas y jurídicas, que realicen una prestación o colaboración con esta
Administración municipal, a los solos efectos del premio “Collado Villalba Piedra del Concejo”
que se regula en el artículo 8.I.b) y siguientes del presente reglamento.

I.

Procederá la concesión de distinciones en los siguientes casos:
a) El cumplimiento a fecha cierta de 20 años y 30 años de permanencia en el servicio (para
lo cual se tomará de referencia la fecha reconocida como antigüedad en nómina del
empleado público).
b) El cumplimiento a fecha cierta de la edad de jubilación forzosa prevista en la Ley o la
jubilación anticipada del trabajador ya sea esta voluntaria o por incapacidad permanente
para el servicio.

BOCM-20250214-70

Artículo 3. Tipos de distinciones