Collado Villalba (BOCM-20250214-70)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
Alcaldia Presidencia o persona en quien delegue ostentando la presidencia del Jurado y con
voto de calidad en caso de empate.
Sólo para el caso que la propuesta de distinción por “servicio notorio y relevante” sea por la
prolongación del servicio activo por al menos un año completo, no será necesario
acompañarse de memoria, pudiéndose ésta proponerse de oficio por la Concejalía de
Personal.
V.
El procedimiento será resuelto por la Junta de Gobierno tras la pertinente propuesta motivada
elevada por el citado Jurado y será notificado a las personas, órganos, unidades o entidades
a los que se les haya concedido el reconocimiento.
VI.
Cuando el reconocido sea un empleado público del Ayuntamiento de Collado Villalba, en el
expediente personal del trabajador quedara constancia de dicha concesión.
Artículo 11. Clase de distinciones.
I.
II.
Por la distinción “Collado Villalba Anacleto López” en sus distintas modalidades, la distinción
consistirá en una placa conmemorativa en material plateado, que contenga el escudo de
Collado Villalba y un texto consistente en “ Premio Collado Villalba Anacleto López a
Don/Doña y el nombre del homenajeado, y el año de otorgamiento”, junto con un diploma en
el que se expresaran los motivos concretos por los que el empleado público o el órgano o
unidad administrativa es distinguido junto con el año de concesión.
Por la distinción “Collado Villalba Piedra del Concejo, se entregará un diploma en el que se
expresaran los motivos concretos por los que la persona física o jurídica es distinguido y el
año de su concesión.
Capitulo IV
Distinciones por la prestación de servicios notorios, relevantes
Artículo 12. Acto institucional de entrega de reconocimientos.
I.
II.
Entre la primera quincena de marzo y el quince de abril de cada año se realizará un acto
solemne de entrega de las concesiones a los distinguidos por las conductas o actuaciones
mencionadas en el presente decreto.
El acto de entrega de las distinciones, tendrá carácter público y notorio, dándose la debida
publicidad al mismo, y estará presidido por la Alcaldía-Presidencia.
Disposición Adicional Primera. Pérdida o Decaimiento.
Perderá el Reconocimiento aquel empleado público que teniéndolo concedido incurra en falta
constatada mediante expediente disciplinario finalizado con resolución firme. Se procederá a
cancelar la anotación en el expediente personal del Registro General de Personal de oficio,
notificándolo al interesado.
Disposición Adicional Segunda. Indicaciones de género.
Todas las denominaciones contenidas en el presente decreto, así como cualesquiera otras
menciones que en el mismo se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se
utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga
por interesada a la que se haga referencia.
Disposición Transitoria Única.
Para aquellos empleados que, a la fecha de aprobación del presente Reglamento, hayan
cumplido 20 años de servicios con anterioridad, y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4
del mismo, si bien no han llegado a los 26 años de servicios, tendrán derecho al reconocimiento
establecido para los 20 años.
Ahora bien, si a fecha de aprobación del presente Reglamento existen empleados públicos
que cuentan con más de 26 años de servicios, dichos trabajadores tendrán derecho solamente al
BOCM-20250214-70
De manera transitoria, se reconocerá las distinciones por el cumplimiento por años de
servicios (20 ó 30 años de servicios) de la siguiente forma:
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
Alcaldia Presidencia o persona en quien delegue ostentando la presidencia del Jurado y con
voto de calidad en caso de empate.
Sólo para el caso que la propuesta de distinción por “servicio notorio y relevante” sea por la
prolongación del servicio activo por al menos un año completo, no será necesario
acompañarse de memoria, pudiéndose ésta proponerse de oficio por la Concejalía de
Personal.
V.
El procedimiento será resuelto por la Junta de Gobierno tras la pertinente propuesta motivada
elevada por el citado Jurado y será notificado a las personas, órganos, unidades o entidades
a los que se les haya concedido el reconocimiento.
VI.
Cuando el reconocido sea un empleado público del Ayuntamiento de Collado Villalba, en el
expediente personal del trabajador quedara constancia de dicha concesión.
Artículo 11. Clase de distinciones.
I.
II.
Por la distinción “Collado Villalba Anacleto López” en sus distintas modalidades, la distinción
consistirá en una placa conmemorativa en material plateado, que contenga el escudo de
Collado Villalba y un texto consistente en “ Premio Collado Villalba Anacleto López a
Don/Doña y el nombre del homenajeado, y el año de otorgamiento”, junto con un diploma en
el que se expresaran los motivos concretos por los que el empleado público o el órgano o
unidad administrativa es distinguido junto con el año de concesión.
Por la distinción “Collado Villalba Piedra del Concejo, se entregará un diploma en el que se
expresaran los motivos concretos por los que la persona física o jurídica es distinguido y el
año de su concesión.
Capitulo IV
Distinciones por la prestación de servicios notorios, relevantes
Artículo 12. Acto institucional de entrega de reconocimientos.
I.
II.
Entre la primera quincena de marzo y el quince de abril de cada año se realizará un acto
solemne de entrega de las concesiones a los distinguidos por las conductas o actuaciones
mencionadas en el presente decreto.
El acto de entrega de las distinciones, tendrá carácter público y notorio, dándose la debida
publicidad al mismo, y estará presidido por la Alcaldía-Presidencia.
Disposición Adicional Primera. Pérdida o Decaimiento.
Perderá el Reconocimiento aquel empleado público que teniéndolo concedido incurra en falta
constatada mediante expediente disciplinario finalizado con resolución firme. Se procederá a
cancelar la anotación en el expediente personal del Registro General de Personal de oficio,
notificándolo al interesado.
Disposición Adicional Segunda. Indicaciones de género.
Todas las denominaciones contenidas en el presente decreto, así como cualesquiera otras
menciones que en el mismo se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se
utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga
por interesada a la que se haga referencia.
Disposición Transitoria Única.
Para aquellos empleados que, a la fecha de aprobación del presente Reglamento, hayan
cumplido 20 años de servicios con anterioridad, y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4
del mismo, si bien no han llegado a los 26 años de servicios, tendrán derecho al reconocimiento
establecido para los 20 años.
Ahora bien, si a fecha de aprobación del presente Reglamento existen empleados públicos
que cuentan con más de 26 años de servicios, dichos trabajadores tendrán derecho solamente al
BOCM-20250214-70
De manera transitoria, se reconocerá las distinciones por el cumplimiento por años de
servicios (20 ó 30 años de servicios) de la siguiente forma: