Alcobendas (BOCM-20250214-57)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
Base 7.a Admisión.—Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la Intranet
Municipal y en la propia convocatoria https://alcobendas.convoca.online/
Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, a fin de subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho a
participar en este proceso, serán definitivamente excluidos/as del proceso de selección. En caso
de no existir reclamaciones dicha resolución se elevará automáticamente a definitiva.
Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: Transcurrido dicho
plazo, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y la composición nominal de la Comisión de Valoración con sus
titulares y suplentes, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la Intranet municipal y en la propia convocatoria https://alcobendas.convoca.online/
Base 8.a Méritos a valorar.—Consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.
Sólo podrán valorarse méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias.
Consideraciones generales:
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.
2) No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el
tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación.
De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el
tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.
3) La experiencia se acreditará mediante el correspondiente nombramiento o contrato de trabajo, certificados de empresa y/o nóminas en la categoría profesional convocada
junto con el informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
En el caso de trabajadores autónomos se debe acreditar estar dado de alta en Hacienda en Actividades Profesionales relacionadas con el puesto convocado.
4) La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma
o título, en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.
En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se puntuarán como acciones formativas distintas.
5) Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.
6) Se valorarán los cursos de idiomas acreditados.
7) Cursos de Ofimática e Informática: se valorarán los programas de uso general en
el Ayuntamiento de Alcobendas. Los de igual contenido solo se valorará uno eligiendo el
más moderno o en uso por parte del Ayuntamiento de Alcobendas.
No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.
Experiencia (máximo 6 puntos). Cada período solo podrá ser valorado una vez:
a) Trabajo desarrollado en el desempeño de puestos técnicos relacionados con la prevención de riesgos laborales en función del Grado Personal Consolidado en el
Ayuntamiento de Alcobendas (máximo 2 puntos):
— Nivel CD 22: 0,25 puntos/cada 2 años.
— Nivel CD 23: 0,50 puntos/cada 2 años.
— Nivel CD 24: 0,75 puntos/cada 2 años.
b) Trabajo desarrollado en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con la
realización de actividades y tareas propias del área de prevención de riesgos labo-
BOCM-20250214-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
Base 7.a Admisión.—Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la Intranet
Municipal y en la propia convocatoria https://alcobendas.convoca.online/
Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, a fin de subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho a
participar en este proceso, serán definitivamente excluidos/as del proceso de selección. En caso
de no existir reclamaciones dicha resolución se elevará automáticamente a definitiva.
Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: Transcurrido dicho
plazo, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y la composición nominal de la Comisión de Valoración con sus
titulares y suplentes, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la Intranet municipal y en la propia convocatoria https://alcobendas.convoca.online/
Base 8.a Méritos a valorar.—Consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.
Sólo podrán valorarse méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias.
Consideraciones generales:
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.
2) No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el
tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación.
De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el
tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.
3) La experiencia se acreditará mediante el correspondiente nombramiento o contrato de trabajo, certificados de empresa y/o nóminas en la categoría profesional convocada
junto con el informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
En el caso de trabajadores autónomos se debe acreditar estar dado de alta en Hacienda en Actividades Profesionales relacionadas con el puesto convocado.
4) La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma
o título, en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.
En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se puntuarán como acciones formativas distintas.
5) Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.
6) Se valorarán los cursos de idiomas acreditados.
7) Cursos de Ofimática e Informática: se valorarán los programas de uso general en
el Ayuntamiento de Alcobendas. Los de igual contenido solo se valorará uno eligiendo el
más moderno o en uso por parte del Ayuntamiento de Alcobendas.
No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.
Experiencia (máximo 6 puntos). Cada período solo podrá ser valorado una vez:
a) Trabajo desarrollado en el desempeño de puestos técnicos relacionados con la prevención de riesgos laborales en función del Grado Personal Consolidado en el
Ayuntamiento de Alcobendas (máximo 2 puntos):
— Nivel CD 22: 0,25 puntos/cada 2 años.
— Nivel CD 23: 0,50 puntos/cada 2 años.
— Nivel CD 24: 0,75 puntos/cada 2 años.
b) Trabajo desarrollado en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con la
realización de actividades y tareas propias del área de prevención de riesgos labo-
BOCM-20250214-57
BOCM