Bustarviejo (BOCM-20250214-64)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025

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En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero nombrará
de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
10.10.- El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal;
en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda votación persistiera el empate, éste
lo dirimirá la Presidencia con su voto de calidad.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución del nombramiento
de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar la Presidencia
10.11.- Los acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10.12.- El Tribunal continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
10.13.- Los Tribunales de selección podrán excluir a aquellos/as opositores/as en cuyas
hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/las
autores/as o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los
ejercicios.
10.14.- Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión según los artículos 106, 107 y siguientes de la ley 39/2015 de 1 de
octubre.
10.15.- Los tribunales tendrán la categoría que corresponda al grupo del cuerpo y/o escala y, en su caso, especialidad que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. En cada convocatoria se especificará la citada categoría, en la que quedará incluido el Tribunal de selección a
los efectos de la percepción de indemnizaciones por razón del servicio.
11.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
11.1.- El proceso de selección constará de los ejercicios y/o fases que se determinen en
las bases específicas.
11.2.- La fecha, lugar y hora del comienzo del proceso selectivo se dará a conocer en la
publicación de la resolución a la que se refiere la base 9.4.
11.3.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Bustarviejo con setenta y dos horas, al menos, de antelación al comienzo de las
pruebas, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
11.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la oposición en llamamiento
único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la
sesión a la que hayan sido convocados, provistos de documento identificativo que deberán presentar. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio y en los casos de fuerza mayor
acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal
efecto. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el
mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

11.6. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el
Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bustarviejo, la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con indicación de la puntuación obtenida.
12. Sistema de selección.
12.1. Los procesos de selección se realizarán a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. Este último con carácter excepcional y solo en
los supuestos en que una ley lo regule, de conformidad con lo dispuesto en el art. 61.6 del TREBEP.

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9.5. En aquellas pruebas que así lo requieran, el orden de actuación de los opositores se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resultara en el sorteo anual realizado por la
Secretaria de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.