Bustarviejo (BOCM-20250214-64)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no
subsanen por medios electrónicos los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán
definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.
9.4.- Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará Resolución por el concejal competente declarando aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Se publicará extracto de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y
se hará constar, nombramiento del Tribunal de selección, la fecha, lugar y hora de realización del
primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.
10.- Órganos de selección.
10.1.- De acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, el Tribunal encargado de la selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres
y mujeres.
10.2.- Los miembros del tribunal serán nombrados en cada convocatoria. No podrán formar parte de los Tribunales de selección los/las funcionarios/as interinos/as, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.
Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección de funcionarios/as de carrera el
personal laboral, ni aquellos funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en cualquier categoría en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria.
10.3.- Todos los miembros de los Tribunales de selección deberán poseer titulación de
igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Asimismo, en la composición de los Tribunales de selección se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.
No podrán estar formados mayoritariamente por empleados públicos pertenecientes al mismo
Cuerpo, Escala o Categoría objeto de la selección.
10.4.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
10.5.- Los Tribunales de Selección estarán integrados por un número impar de miembros,
no inferior a cinco, debiendo designarse, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes.
Estará formado por:
a) Un Presidente.
b) Un Secretario.
c) Tres vocales.
10.6.- Abstención y recusación: Cada miembro del Tribunal de selección queda sujeto al
régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y a estos efectos deberán firmar la correspondiente declaración.
10.8.- Según las circunstancias del proceso, cuando razones técnicas o de otra índole así
lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de la Presidencia, podrá disponer la incorporación a sus
trabajos con carácter temporal, de asesores especialistas, que podrá ser personal de otras administraciones públicas o del sector privado que limitarán su intervención a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero
sin voto.
10.9.- Constitución: Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250214-64
10.7.- El Tribunal de selección deberá ajustar su actuación a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ajustándose a los dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del
tribunal deberán respetar el deber de sigilo y de confidencialidad, pudiendo incurrir en responsabilidad en caso de incumplimiento.
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no
subsanen por medios electrónicos los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán
definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.
9.4.- Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará Resolución por el concejal competente declarando aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Se publicará extracto de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y
se hará constar, nombramiento del Tribunal de selección, la fecha, lugar y hora de realización del
primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.
10.- Órganos de selección.
10.1.- De acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, el Tribunal encargado de la selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres
y mujeres.
10.2.- Los miembros del tribunal serán nombrados en cada convocatoria. No podrán formar parte de los Tribunales de selección los/las funcionarios/as interinos/as, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.
Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección de funcionarios/as de carrera el
personal laboral, ni aquellos funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en cualquier categoría en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria.
10.3.- Todos los miembros de los Tribunales de selección deberán poseer titulación de
igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Asimismo, en la composición de los Tribunales de selección se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.
No podrán estar formados mayoritariamente por empleados públicos pertenecientes al mismo
Cuerpo, Escala o Categoría objeto de la selección.
10.4.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
10.5.- Los Tribunales de Selección estarán integrados por un número impar de miembros,
no inferior a cinco, debiendo designarse, como mínimo, el mismo número de miembros suplentes.
Estará formado por:
a) Un Presidente.
b) Un Secretario.
c) Tres vocales.
10.6.- Abstención y recusación: Cada miembro del Tribunal de selección queda sujeto al
régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y a estos efectos deberán firmar la correspondiente declaración.
10.8.- Según las circunstancias del proceso, cuando razones técnicas o de otra índole así
lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de la Presidencia, podrá disponer la incorporación a sus
trabajos con carácter temporal, de asesores especialistas, que podrá ser personal de otras administraciones públicas o del sector privado que limitarán su intervención a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero
sin voto.
10.9.- Constitución: Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250214-64
10.7.- El Tribunal de selección deberá ajustar su actuación a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ajustándose a los dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del
tribunal deberán respetar el deber de sigilo y de confidencialidad, pudiendo incurrir en responsabilidad en caso de incumplimiento.