Bustarviejo (BOCM-20250214-64)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 38

8.2.- Tasa por derechos de examen. Para participar en los procesos selectivos será obligatorio haber satisfecho la tasa por derechos de examen por el importe determinado en las respectivas convocatorias, de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos
a Examen aprobada al efecto, en su caso y a través de los medios descritos en la misma o en las
bases específicas correspondientes.
Las reducciones, exenciones y bonificaciones de la tasa serán las establecidas en dicha
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos a Examen.
8.3.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será
de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que deberá constar la fecha y número del
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el que se hubiese publicado íntegramente la convocatoria y sus bases.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
8.4.- Lugar de presentación: Las solicitudes de admisión en las pruebas selectivas deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial y se presentarán preferentemente por
vía electrónica. La convocatoria podrá exigir la presentación de las solicitudes por vía electrónica
en los términos previstos en la normativa vigente.
Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos podrán presentarse de forma telemática, utilizando al efecto el modelo oficial, cuya secuencia de acceso se detallará en las bases
específicas de cada convocatoria, anexándose al mismo, en el momento de su presentación, la
documentación requerida que hubiera de aportarse junto con la instancia de participación.
Las solicitudes en soporte papel se realizarán mediante la cumplimentación electrónica de
la solicitud en el modelo oficial. Los participantes deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, para su posterior presentación en el Registro del Ayuntamiento de Bustarviejo, en
horario de 10:00 horas a 14:00 horas, de lunes a viernes o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones serán especificadas en cada convocatoria, o en
alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Alcaldía/Presidencia. De efectuarse la presentación
de la solicitud y su documentación anexa en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, con
objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su
certificación.
En todo caso, resulta imprescindible la firma de la solicitud por el aspirante que desee
concurrir a estas pruebas o por su representante. En caso contrario, se procederá a su exclusión
del proceso selectivo, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto en el plazo que se
conceda al efecto tras la aprobación de los correspondientes listados provisionales de admitidos y
excluidos en el proceso selectivo de que se trate.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
8.5.- Adaptaciones de tiempo y/o medios: Aquellos aspirantes independientemente del
turno o cupo por el que participen, que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud
de participación, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como el/los ejercicio/s
respecto al/a los que va/n referida/s la/s misma/s. En ningún caso la adaptación podrá consistir en
la exención de la realización del ejercicio.
En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico
competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que
acredite la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s para la realización de las pruebas concretas, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y
de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en
las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio
físico donde estas se desarrollen. En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo
adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional
solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por
la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

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