Bustarviejo (BOCM-20250214-64)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 38

Los aspirantes no residentes en España incluidos en este apartado deberán acompañar a
su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.
· Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Los extranjeros incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento
que acredite las condiciones que se aleguen.
c) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del
cuerpo, escala y/o especialidad al que se pretende acceder.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria.
En aquellas convocatorias para ingreso en cuerpos, escalas o especialidades en las que
se exija el título de Bachiller, en virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009,
de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo,
deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores
de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, siempre que se acredite alguno de los
siguientes requisitos:
- O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente a efectos académicos o profesionales.
- O bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas
en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las disposiciones de derecho comunitario.
6.2. Requisitos específicos para participar por promoción interna:
6.2.1. Requisitos de admisión. Además de reunir los requisitos generales exigidos en la
base 6.1, los requisitos específicos que han de reunir los aspirantes que participen, en su caso, por
promoción interna serán establecidos en las bases específicas de cada convocatoria. Dichos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión en el cuerpo, escala y/o especialidad al que
accedan.
Con carácter general podrán participar en los procesos selectivos por el turno de promoción interna los funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Bustarviejo,
cualquiera que sea su situación administrativa con la excepción contemplada en la base 6.2.2,
pertenecientes a un cuerpo, escala o especialidad de un subgrupo inmediatamente inferior al que
sea objeto de convocatoria, siempre que se acredite un mínimo de dos años de servicios efectivos
prestados en dicho cuerpo, escala o especialidad.
Previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
en los procesos selectivos para el acceso por promoción interna a cuerpos, escalas y/o especialidades de personal funcionario, podrá preverse la participación del personal laboral de los grupos y
categorías profesionales equivalentes al subgrupo de titulación correspondiente al cuerpo o escala
y/o especialidad al que se pretende acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente
coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se encuentren en pose-

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