Bustarviejo (BOCM-20250214-64)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 173
4.- Publicidad de las convocatorias
Las convocatorias de los procesos selectivos serán publicadas en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y serán objeto de difusión, mediante su inserción en el tablón de anuncios
de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bustarviejo (https://bustarviejo.eadministracion.es/).
La publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en los tablones de anuncios de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de los procesos selectivos
será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así
como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos en la correspondiente convocatoria.
5.- Turnos de acceso y cupo de discapacidad
Las convocatorias correspondientes al turno libre y al turno de promoción interna podrán
llevarse a cabo de manera conjunta, en una misma convocatoria, o de manera separada, a través
de convocatorias independientes entre sí.
En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se reservará el cupo establecido
en la Oferta de Empleo Público para aquellas personas con discapacidad, salvo que por el escaso
número de las plazas no fuese posible aplicar el mismo, o no puedan reservarse plazas para personas con discapacidad por exigirse en la convocatoria estar en posesión de determinadas aptitudes físicas.
Las convocatorias determinarán el número de plazas que se reservarán al turno de promoción interna, en el caso de que fueran convocadas conjuntamente con las del turno libre.
Los aspirantes sólo podrán participar por el turno libre o por el turno de promoción interna,
sin perjuicio de que, en su caso, puedan acceder a través del cupo de reserva para personas con
discapacidad que se pueda establecer en cada uno de ellos, de conformidad con las bases específicas de las convocatorias.
Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, sea el
general o el intelectual, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta
norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.
Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad que no sean cubiertas por los aspirantes de dicho cupo se incorporarán a las previstas para el turno de acceso libre y/o para el de
promoción interna, según corresponda.
Las plazas reservadas al turno de promoción interna que no sean cubiertas por los aspirantes de dicho turno por no haber obtenido la puntuación mínima exigida para la superación de
las pruebas se acumularán a las que se ofrezcan al resto de aspirantes del turno libre, salvo en el
caso de convocatorias independientes de promoción interna.
6.- Requisitos de los aspirantes
6.1. Requisitos generales:
Quienes aspiren a ingresar en los cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades objeto
de las convocatorias deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos generales de
participación, así como los que señalen las correspondientes bases específicas de las convocatorias:
a) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las
características especiales del cuerpo, escala o especialidad a la que se pretende acceder.
b) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Tener la nacionalidad española.
· El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
BOCM-20250214-64
· Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 173
4.- Publicidad de las convocatorias
Las convocatorias de los procesos selectivos serán publicadas en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y serán objeto de difusión, mediante su inserción en el tablón de anuncios
de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bustarviejo (https://bustarviejo.eadministracion.es/).
La publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en los tablones de anuncios de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de los procesos selectivos
será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así
como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos en la correspondiente convocatoria.
5.- Turnos de acceso y cupo de discapacidad
Las convocatorias correspondientes al turno libre y al turno de promoción interna podrán
llevarse a cabo de manera conjunta, en una misma convocatoria, o de manera separada, a través
de convocatorias independientes entre sí.
En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se reservará el cupo establecido
en la Oferta de Empleo Público para aquellas personas con discapacidad, salvo que por el escaso
número de las plazas no fuese posible aplicar el mismo, o no puedan reservarse plazas para personas con discapacidad por exigirse en la convocatoria estar en posesión de determinadas aptitudes físicas.
Las convocatorias determinarán el número de plazas que se reservarán al turno de promoción interna, en el caso de que fueran convocadas conjuntamente con las del turno libre.
Los aspirantes sólo podrán participar por el turno libre o por el turno de promoción interna,
sin perjuicio de que, en su caso, puedan acceder a través del cupo de reserva para personas con
discapacidad que se pueda establecer en cada uno de ellos, de conformidad con las bases específicas de las convocatorias.
Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, sea el
general o el intelectual, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta
norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.
Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad que no sean cubiertas por los aspirantes de dicho cupo se incorporarán a las previstas para el turno de acceso libre y/o para el de
promoción interna, según corresponda.
Las plazas reservadas al turno de promoción interna que no sean cubiertas por los aspirantes de dicho turno por no haber obtenido la puntuación mínima exigida para la superación de
las pruebas se acumularán a las que se ofrezcan al resto de aspirantes del turno libre, salvo en el
caso de convocatorias independientes de promoción interna.
6.- Requisitos de los aspirantes
6.1. Requisitos generales:
Quienes aspiren a ingresar en los cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades objeto
de las convocatorias deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos generales de
participación, así como los que señalen las correspondientes bases específicas de las convocatorias:
a) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las
características especiales del cuerpo, escala o especialidad a la que se pretende acceder.
b) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Tener la nacionalidad española.
· El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
BOCM-20250214-64
· Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.