Bustarviejo (BOCM-20250214-64)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo
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BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
BUSTARVIEJO
OFERTAS DE EMPLEO
Por Acuerdo del Pleno de 29 de noviembre de 2024, se aprobó definitivamente las bases generales de los procesos de selección, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS PARA PROVEER PLAZAS
DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, INTERINOS Y DE PERSONAL LABORAL FIJO
Y TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
1.- Ámbito de aplicación
La selección del personal funcionario de carrera, interino y laboral fijo y temporal del
Ayuntamiento de Bustarviejo se regirá por las presentes bases generales y por las bases específicas que, para cada plaza o conjunto de plazas, contenidas en las correspondientes Ofertas de
Empleo Público, se aprueben por Alcaldía-Presidencia, o por el órgano que ostente la competencia
en caso de delegación.
2.- Legislación aplicable
La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público;
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
régimen local; aquellos preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, no derogados por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, del Empleo Público de Discapacitados, y
el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en las pruebas específicas de Policía Local la Ley 1/2018, de 22 de Febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad
de Madrid, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público y la Ley
53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las referencias a las Leyes que se citan se entenderán efectuadas a las que con posterioridad a la aprobación de estas bases generales entren en vigor y modifiquen o deroguen todo o
parte de su articulado.
Las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en
el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución
Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
BOCM-20250214-64
3.- Principio de igualdad de trato
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
BUSTARVIEJO
OFERTAS DE EMPLEO
Por Acuerdo del Pleno de 29 de noviembre de 2024, se aprobó definitivamente las bases generales de los procesos de selección, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS PARA PROVEER PLAZAS
DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, INTERINOS Y DE PERSONAL LABORAL FIJO
Y TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
1.- Ámbito de aplicación
La selección del personal funcionario de carrera, interino y laboral fijo y temporal del
Ayuntamiento de Bustarviejo se regirá por las presentes bases generales y por las bases específicas que, para cada plaza o conjunto de plazas, contenidas en las correspondientes Ofertas de
Empleo Público, se aprueben por Alcaldía-Presidencia, o por el órgano que ostente la competencia
en caso de delegación.
2.- Legislación aplicable
La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público;
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
régimen local; aquellos preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, no derogados por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, del Empleo Público de Discapacitados, y
el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en las pruebas específicas de Policía Local la Ley 1/2018, de 22 de Febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad
de Madrid, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público y la Ley
53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las referencias a las Leyes que se citan se entenderán efectuadas a las que con posterioridad a la aprobación de estas bases generales entren en vigor y modifiquen o deroguen todo o
parte de su articulado.
Las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en
el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución
Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
BOCM-20250214-64
3.- Principio de igualdad de trato