Bustarviejo (BOCM-20250214-64)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 185
17.3.- La cobertura de vacantes se hará con carácter interino hasta la conclusión de la
causa que dio lugar a dicha interinidad o hasta la cobertura de la plaza por convocatoria pública.
17.4.- Desde el Departamento de Recursos Humanos se procederá al llamamiento de
candidatos según el orden de puntuación obtenido en la lista correspondiente, comenzando los
sucesivos llamamientos desde la mejor puntuación de la lista.
17.5.- La comunicación de ofertas de trabajo se llevará a cabo por el Departamento de
Recursos Humanos a través del correo electrónico que los aspirantes hayan indicado en el momento de formalizar su solicitud de participación en el proceso selectivo, considerándose dicha
indicación como autorización de este medio a efectos de notificaciones. Simultáneamente se realizará una llamada al teléfono facilitado por los aspirantes en su solicitud, y un mensaje de texto
SMS en caso de que no sea atendida la llamada. Remitido el correo electrónico correspondiente, el
aspirante dispondrá de veinticuatro horas para aceptar o rechazar la oferta. En caso de no manifestar expresamente su aceptación se considerará que rechaza la misma.
17.6.- Rechazada la oferta de trabajo el aspirante dispondrá de un plazo de cinco días
hábiles para acreditar la concurrencia de alguna de las siguientes causas, a efectos de mantener
su situación en la lista de espera o bolsa de trabajo, donde se anotará la circunstancia “baja temporal”:
a) Encontrarse el candidato en situación de enfermedad, acreditada mediante la presentación del correspondiente certificado médico.
b) Fallecimiento o enfermedad grave o muy grave de un familiar del candidato hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante
la presentación, en ambos casos, del correspondiente libro de familia o documento acreditativo
equivalente en el que conste dicho grado de parentesco, así como del certificado de defunción o
certificado médico en el que conste la gravedad de la enfermedad, según corresponda.
c) Encontrarse al cuidado de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad que, por razones de edad, de conciliación de la vida familiar y laboral que se encuentren
contempladas en la normativa vigente, accidente, enfermedad o discapacidad, no pudiera valerse
por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, acreditando dichas circunstancias mediante
certificado médico o cualquiera otra documentación oficial justificativa de dicho extremo.
d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con la justificación documental o requerimiento del organismo oficial correspondiente.
e) Encontrarse en el período de descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de hasta 6 años o
mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad legalmente reconocida o que, por sus
circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades
de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Las
situaciones descritas deberán ser justificadas a través del certificado de nacimiento o libro de familia;
del certificado o tarjeta vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
expedidos por el órgano competente; de la decisión administrativa o judicial de acogimiento; o de la
resolución judicial que constituya la adopción, según corresponda en cada caso. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado
estado de gestación, con la documentación médica acreditativa de tal extremo.
f) Encontrarse el candidato contratado con carácter temporal en el sector privado.
Acreditada la concurrencia de una de las situaciones anteriores, el aspirante continuará
en la bolsa en la misma posición que ocupaba inicialmente en situación de “BAJA TEMPORAL”, si
bien no será activado en la bolsa y llamado para una nueva oferta hasta que comunique y justifique
al departamento de Recursos Humanos, a través del correo anteriormente indicado, que está disponible por haber concluido la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo, para lo cual
dispondrá nuevamente de un plazo de cinco días hábiles desde la finalización de la situación justificativa. En caso de no acreditar la concurrencia de alguno de los supuestos mencionados, el aspirante será eliminado definitivamente de la lista de espera o de la bolsa de trabajo.
17.7.- El Departamento de Recursos Humanos solicitará al candidato de la bolsa de trabajo que acepte la oferta de trabajo la documentación necesaria a presentar para formalizar el nombramiento o contrato de trabajo.
BOCM-20250214-64
g) Encontrarse el candidato contratado como trabajador laboral temporal o nombrado como funcionario interino o personal estatutario temporal en el ámbito de cualquier Administración
Pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea, debiendo aportar el contrato de
trabajo o nombramiento correspondiente.
B.O.C.M. Núm. 38
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17.3.- La cobertura de vacantes se hará con carácter interino hasta la conclusión de la
causa que dio lugar a dicha interinidad o hasta la cobertura de la plaza por convocatoria pública.
17.4.- Desde el Departamento de Recursos Humanos se procederá al llamamiento de
candidatos según el orden de puntuación obtenido en la lista correspondiente, comenzando los
sucesivos llamamientos desde la mejor puntuación de la lista.
17.5.- La comunicación de ofertas de trabajo se llevará a cabo por el Departamento de
Recursos Humanos a través del correo electrónico que los aspirantes hayan indicado en el momento de formalizar su solicitud de participación en el proceso selectivo, considerándose dicha
indicación como autorización de este medio a efectos de notificaciones. Simultáneamente se realizará una llamada al teléfono facilitado por los aspirantes en su solicitud, y un mensaje de texto
SMS en caso de que no sea atendida la llamada. Remitido el correo electrónico correspondiente, el
aspirante dispondrá de veinticuatro horas para aceptar o rechazar la oferta. En caso de no manifestar expresamente su aceptación se considerará que rechaza la misma.
17.6.- Rechazada la oferta de trabajo el aspirante dispondrá de un plazo de cinco días
hábiles para acreditar la concurrencia de alguna de las siguientes causas, a efectos de mantener
su situación en la lista de espera o bolsa de trabajo, donde se anotará la circunstancia “baja temporal”:
a) Encontrarse el candidato en situación de enfermedad, acreditada mediante la presentación del correspondiente certificado médico.
b) Fallecimiento o enfermedad grave o muy grave de un familiar del candidato hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante
la presentación, en ambos casos, del correspondiente libro de familia o documento acreditativo
equivalente en el que conste dicho grado de parentesco, así como del certificado de defunción o
certificado médico en el que conste la gravedad de la enfermedad, según corresponda.
c) Encontrarse al cuidado de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad que, por razones de edad, de conciliación de la vida familiar y laboral que se encuentren
contempladas en la normativa vigente, accidente, enfermedad o discapacidad, no pudiera valerse
por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, acreditando dichas circunstancias mediante
certificado médico o cualquiera otra documentación oficial justificativa de dicho extremo.
d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con la justificación documental o requerimiento del organismo oficial correspondiente.
e) Encontrarse en el período de descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de hasta 6 años o
mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad legalmente reconocida o que, por sus
circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades
de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Las
situaciones descritas deberán ser justificadas a través del certificado de nacimiento o libro de familia;
del certificado o tarjeta vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
expedidos por el órgano competente; de la decisión administrativa o judicial de acogimiento; o de la
resolución judicial que constituya la adopción, según corresponda en cada caso. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado
estado de gestación, con la documentación médica acreditativa de tal extremo.
f) Encontrarse el candidato contratado con carácter temporal en el sector privado.
Acreditada la concurrencia de una de las situaciones anteriores, el aspirante continuará
en la bolsa en la misma posición que ocupaba inicialmente en situación de “BAJA TEMPORAL”, si
bien no será activado en la bolsa y llamado para una nueva oferta hasta que comunique y justifique
al departamento de Recursos Humanos, a través del correo anteriormente indicado, que está disponible por haber concluido la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo, para lo cual
dispondrá nuevamente de un plazo de cinco días hábiles desde la finalización de la situación justificativa. En caso de no acreditar la concurrencia de alguno de los supuestos mencionados, el aspirante será eliminado definitivamente de la lista de espera o de la bolsa de trabajo.
17.7.- El Departamento de Recursos Humanos solicitará al candidato de la bolsa de trabajo que acepte la oferta de trabajo la documentación necesaria a presentar para formalizar el nombramiento o contrato de trabajo.
BOCM-20250214-64
g) Encontrarse el candidato contratado como trabajador laboral temporal o nombrado como funcionario interino o personal estatutario temporal en el ámbito de cualquier Administración
Pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea, debiendo aportar el contrato de
trabajo o nombramiento correspondiente.