Bustarviejo (BOCM-20250214-64)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Bustarviejo, a 5 de febrero de 2025.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/1.839/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250214-64
17.8.- Urgencia En aquellos casos extraordinarios en los que no pueda demorarse la cobertura ya que se causaría un perjuicio al servicio, siendo necesaria la incorporación de manera
inmediata, el llamamiento se efectuará telefónicamente. De no ser localizado el primer integrante
de la lista se procederá a llamar por orden a los siguientes aspirantes. A estos efectos, la falta de
contestación no será considerada causa de baja definitiva de la lista o bolsa, conservando el aspirante su posición correspondiente.
17.9.- Los/las aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Bustarviejo.
17.10.- La lista de espera resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva lista de espera resultante de una convocatoria posterior, y anulará
las listas derivadas de procesos anteriores.
17.11.- En los procesos selectivos cuyas bases específicas prevean como ejercicio obligatorio un reconocimiento médico, la formalización del nombramiento o contrato de trabajo irá
precedido del correspondiente reconocimiento médico.
17.12.- En las convocatorias independientes para el cupo reservado a personas con
discapacidad intelectual, los/las aspirantes que hayan concurrido a las mismas y que hayan
alcanzado el nivel mínimo suficiente, podrán formar parte de las listas de espera que, en su
caso, deriven de los procesos selectivos correspondientes, en el lugar que proceda según la
puntuación final obtenida.
17.13.- Podrán convocarse procesos selectivos únicamente para la constitución de bolsas
de trabajo en los casos en que las bolsas preexistentes estén agotadas o no existan.
18.- Norma supletoria.
En caso de contradicción entre lo establecido en las presentes bases y lo dispuesto en las
bases específicas para cada una de las plazas, por aplicación del principio de especialidad, se
estará a lo dispuesto en estas últimas.
19.- Norma final.
19.1.- En lo no previsto en estas bases generales, o en las bases específicas que se publiquen para cada plaza, se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación quedando,
además, facultados los tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto de las
dudas o aspectos no previstos en las bases generales o específicas, siempre que los acuerdos y
resoluciones adoptadas no contradigan lo establecido en la normativa de aplicación vigente para
estos procesos selectivos.
19.2.- Contra las presentes bases y las bases específicas de cada convocatoria se podrá
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía-Presidencia de
conformidad con los señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo de Madrid de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los actos administrativos que se deriven de estas bases y de las actuaciones del tribunal
podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
19.3.- La vigencia de las presentes bases generales entrarán en vigor una vez que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tendrán carácter indefinido hasta ser
sustituidas total o parcialmente por otras posteriores.
20.- Norma derogatoria.
Con la entrada en vigor de las siguientes Bases Generales, quedan derogadas cuantas
normal municipales de igual rango se opongan a la misma.»
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Bustarviejo, a 5 de febrero de 2025.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/1.839/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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17.8.- Urgencia En aquellos casos extraordinarios en los que no pueda demorarse la cobertura ya que se causaría un perjuicio al servicio, siendo necesaria la incorporación de manera
inmediata, el llamamiento se efectuará telefónicamente. De no ser localizado el primer integrante
de la lista se procederá a llamar por orden a los siguientes aspirantes. A estos efectos, la falta de
contestación no será considerada causa de baja definitiva de la lista o bolsa, conservando el aspirante su posición correspondiente.
17.9.- Los/las aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Bustarviejo.
17.10.- La lista de espera resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva lista de espera resultante de una convocatoria posterior, y anulará
las listas derivadas de procesos anteriores.
17.11.- En los procesos selectivos cuyas bases específicas prevean como ejercicio obligatorio un reconocimiento médico, la formalización del nombramiento o contrato de trabajo irá
precedido del correspondiente reconocimiento médico.
17.12.- En las convocatorias independientes para el cupo reservado a personas con
discapacidad intelectual, los/las aspirantes que hayan concurrido a las mismas y que hayan
alcanzado el nivel mínimo suficiente, podrán formar parte de las listas de espera que, en su
caso, deriven de los procesos selectivos correspondientes, en el lugar que proceda según la
puntuación final obtenida.
17.13.- Podrán convocarse procesos selectivos únicamente para la constitución de bolsas
de trabajo en los casos en que las bolsas preexistentes estén agotadas o no existan.
18.- Norma supletoria.
En caso de contradicción entre lo establecido en las presentes bases y lo dispuesto en las
bases específicas para cada una de las plazas, por aplicación del principio de especialidad, se
estará a lo dispuesto en estas últimas.
19.- Norma final.
19.1.- En lo no previsto en estas bases generales, o en las bases específicas que se publiquen para cada plaza, se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación quedando,
además, facultados los tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto de las
dudas o aspectos no previstos en las bases generales o específicas, siempre que los acuerdos y
resoluciones adoptadas no contradigan lo establecido en la normativa de aplicación vigente para
estos procesos selectivos.
19.2.- Contra las presentes bases y las bases específicas de cada convocatoria se podrá
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía-Presidencia de
conformidad con los señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo de Madrid de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de Julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los actos administrativos que se deriven de estas bases y de las actuaciones del tribunal
podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
19.3.- La vigencia de las presentes bases generales entrarán en vigor una vez que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tendrán carácter indefinido hasta ser
sustituidas total o parcialmente por otras posteriores.
20.- Norma derogatoria.
Con la entrada en vigor de las siguientes Bases Generales, quedan derogadas cuantas
normal municipales de igual rango se opongan a la misma.»