Bustarviejo (BOCM-20250214-64)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 38

para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a
Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o
en situación equivalente, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades.
e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada base específica.
Los aspirantes que sean propuestos por el tribunal calificador y que estén ocupando ya
algún puesto interino o eventual en el Ayuntamiento, quedarán exceptuados de presentar aquellos
documentos que ya tuvieran aportados con anterioridad y obren en sus expedientes personales,
pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.
f) Los/las aspirantes que hayan participado por el cupo de discapacidad deberán aportar
certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma. En todo caso, deberán aportar la certificación de compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
15.2.- Falta de presentación de documentos: quienes dentro del plazo indicado en el
apartado anterior, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran su
documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán obtener el nombramiento de funcionario o ser contratado en el caso de personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus
solicitudes de participación.
16.- Nombramiento como funcionario de carrera o laboral fijo.
16.1.- Transcurrido el plazo de presentación de documentación, la Alcaldía-Presidencia
procederá al nombramiento como funcionario de carrera o a la contratación del seleccionado como
laboral fijo.
16.2.- Toma de posesión en el caso de funcionarios: una vez aprobada la propuesta de
nombramiento que formule el tribunal calificador a la Alcaldía-Presidencia, los seleccionados incluidos en la misma deberán tomar posesión en el plazo que determine la Corporación, conforme
al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de Administración General del Estado.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y, con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes
de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios de carrera.
16.3.- Efectos de la falta de toma de posesión: quienes, sin causa justificada, no tomen
posesión dentro del plazo legal señalado quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos
los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento.
16.4.- Se establecerá un período de prueba si así se estableciera en las bases específicas.
16.5.- La asignación inicial del personal de nuevo ingreso a los puestos de trabajo, se
efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúna los requisitos objetivos
determinados para cada puesto en la relación de puestos de trabajo.
17.- Bolsa de trabajo para cobertura de vacantes con carácter interino o temporal.
17.1.- Finalizados los procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo se formarán listas de espera con los aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente, determinado por el Tribunal de selección y ordenados
según la puntuación obtenida.
17.2.- Esta bolsa de trabajo se crea para la cobertura de necesidades de personal de carácter temporal en plazas vacantes del mismo grupo y subgrupo o categoría que las que produjeron dicha bolsa.

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