Bustarviejo (BOCM-20250214-64)
Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 183
Si los documentos relativos a los méritos alegados en la instancia no se hubieran aportado por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente en la
solicitud. De no hacerse constar, dichos méritos no serán valorados en la fase de concurso.
Hecha pública la valoración del concurso, los interesados podrán formular alegaciones a
la misma en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de las calificaciones, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal calificador.
En caso de empate se estará al criterio que se dicte en las bases específicas de la correspondiente plaza.
Contra las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que
lo nombró, en los términos establecidos en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.- Lista de aprobados y propuesta del tribunal calificador.
14.1.- Terminada la calificación de todos los ejercicios, el tribunal calificador publicará en
el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, la relación provisional de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo según el orden de puntuación obtenido, cuyo número
en ningún caso podrá exceder al de plazas convocadas.
14.2.- Una vez publicada la relación anterior, los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha relación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bustarviejo.
Dicha reclamación se dirigirá al tribunal de selección y este, una vez resueltas las reclamaciones, publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo en el
tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bustarviejo.
14.3.- Elevación de la lista: Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación referida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bustarviejo, o al órgano que tenga
delegada esta competencia para que se apruebe su nombramiento en el caso del personal funcionario, o proceda a la formalización del contrato si se trata de personal laboral.
14.4.- Con independencia del sistema selectivo, el tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera o el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
15.- Presentación de documentos.
15.1.- Documentos exigibles: los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de
Recursos Humanos, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes propuestos en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad
y requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro
documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) Fotocopia y original del título, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición, exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado
y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano correspondiente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen
expedidos después de la fecha en que finalizara el plazo de presentación de instancias, deberá
justificar el momento en que concluyeron los estudios. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación
por el organismo competente español.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
BOCM-20250214-64
En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la
Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional
de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 183
Si los documentos relativos a los méritos alegados en la instancia no se hubieran aportado por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente en la
solicitud. De no hacerse constar, dichos méritos no serán valorados en la fase de concurso.
Hecha pública la valoración del concurso, los interesados podrán formular alegaciones a
la misma en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de las calificaciones, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal calificador.
En caso de empate se estará al criterio que se dicte en las bases específicas de la correspondiente plaza.
Contra las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que
lo nombró, en los términos establecidos en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.- Lista de aprobados y propuesta del tribunal calificador.
14.1.- Terminada la calificación de todos los ejercicios, el tribunal calificador publicará en
el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, la relación provisional de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo según el orden de puntuación obtenido, cuyo número
en ningún caso podrá exceder al de plazas convocadas.
14.2.- Una vez publicada la relación anterior, los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha relación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bustarviejo.
Dicha reclamación se dirigirá al tribunal de selección y este, una vez resueltas las reclamaciones, publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo en el
tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bustarviejo.
14.3.- Elevación de la lista: Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación referida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bustarviejo, o al órgano que tenga
delegada esta competencia para que se apruebe su nombramiento en el caso del personal funcionario, o proceda a la formalización del contrato si se trata de personal laboral.
14.4.- Con independencia del sistema selectivo, el tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera o el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
15.- Presentación de documentos.
15.1.- Documentos exigibles: los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de
Recursos Humanos, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes propuestos en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad
y requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro
documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) Fotocopia y original del título, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición, exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado
y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano correspondiente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen
expedidos después de la fecha en que finalizara el plazo de presentación de instancias, deberá
justificar el momento en que concluyeron los estudios. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación
por el organismo competente español.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
BOCM-20250214-64
En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la
Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional
de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.