D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250214-20)
Convenio – Convenio interadministrativo de 24 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid para el establecimiento de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en la ciudad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
Los convenios de desarrollo del presente convenio interadministrativo establecerán su alcance e incluirán, en todo caso, la aportación de los medios y recursos por
parte de ambas instituciones, así como, el ámbito temporal, colectivos destinatarios, número de participantes, áreas de actividad económica, intensidad de los recursos y otros elementos que se determinen. Asimismo, habilitarán los mecanismos adecuados para el uso compartido de datos del presente convenio
interadministrativo, siempre dentro del respeto a la normativa en materia de protección de datos, conforme a lo establecido en la cláusula undécima del presente
convenio interadministrativo.
c) Formación y acreditación de competencias profesionales.
La formación en el trabajo es el marco de todas las iniciativas y acciones de formación de naturaleza laboral, que no se vinculan al Catálogo de Estándares de Competencias, que se programan y desarrollan para la formación a lo largo de la vida
de toda persona trabajadora, ocupada o desempleada, con la finalidad de mejorar
su cualificación, recualificación y adaptación profesionales y facilitar la libre elección de profesión u oficio y la promoción profesional, sin que puedan sufrir ningún tipo de discriminación.
El Sistema de Formación Profesional se ordena en los siguientes grados, cuya característica principal es estar destinado a las personas trabajadoras: Grado A y
Grado B con el objetivo de actualización de las competencias de las personas trabajadoras, y en el caso de la última asociada a uno o varios estándares de competencia profesional; y Grado C constituye una oferta formativa asociada a un perfil
profesional con significación en el mercado laboral.
También desde el ámbito de la formación se precisa establecer la oportuna coordinación de ambas instituciones que garantice el acceso a la oferta formativa disponible que evite solapamientos y duplicidades lo que redundará en la prestación de
un mejor servicio.
En particular las partes se comprometerán a conocer la oferta formativa e informar
a los ciudadanos sobre las formas de acceso a la misma y sobre las diferentes vías
para la acreditación de sus competencias profesionales: vía formativa o a través
del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
La colaboración en materia de formación se realizará en el marco de la ejecución
de programas públicos de oferta formativa, tanto en régimen presencial como teleformación o virtual, financiados a través de subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid en régimen de concesión directa a través de la formalización
de convenios de desarrollo del presente convenio interadministrativo, en los que
se concretará el calendario de desarrollo de los programas, colectivos destinatarios, ocupaciones, número de participantes, áreas de actividad económica, certificados profesionales, especialidades formativas y formación transversal, así como
otros elementos que se determinen.
d) Programas de apoyo al empleo.
1. La colaboración en materia de programas de empleo se realizará en el marco
de la ejecución de programas públicos de empleo-formación, financiados a
través de subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid en régimen
de concesión directa a través de la formalización de los convenios de desarrollo que se contemplan en la cláusula quinta, en los que, en desarrollo de lo establecido en el presente convenio interadministrativo, se concretará el calendario de desarrollo de los programas, colectivos destinatarios, ocupaciones,
número de participantes, áreas de actividad económica, certificados profesionales y formación transversal, así como otros elementos que se determinen.
2. Los programas deberán tener las características y elementos básicos establecidos en la normativa vigente en cada momento por la que se establecen las
bases reguladoras de subvenciones de estos programas en la Comunidad de
Madrid, específicamente en lo referido al objeto y ámbito, marco normativo,
obligaciones y requisitos de los beneficiarios, finalidad y contenido de las
ayudas, personas destinatarias, acción subvencionable y cuantía de las subvenciones, acciones de orientación profesional, justificación, seguimiento y
control, identificación y publicidad, incumplimientos y reintegros, si bien podrá acordarse puntualmente la definición de otras características o elementos
distintos de los aquí descritos.
BOCM-20250214-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
Los convenios de desarrollo del presente convenio interadministrativo establecerán su alcance e incluirán, en todo caso, la aportación de los medios y recursos por
parte de ambas instituciones, así como, el ámbito temporal, colectivos destinatarios, número de participantes, áreas de actividad económica, intensidad de los recursos y otros elementos que se determinen. Asimismo, habilitarán los mecanismos adecuados para el uso compartido de datos del presente convenio
interadministrativo, siempre dentro del respeto a la normativa en materia de protección de datos, conforme a lo establecido en la cláusula undécima del presente
convenio interadministrativo.
c) Formación y acreditación de competencias profesionales.
La formación en el trabajo es el marco de todas las iniciativas y acciones de formación de naturaleza laboral, que no se vinculan al Catálogo de Estándares de Competencias, que se programan y desarrollan para la formación a lo largo de la vida
de toda persona trabajadora, ocupada o desempleada, con la finalidad de mejorar
su cualificación, recualificación y adaptación profesionales y facilitar la libre elección de profesión u oficio y la promoción profesional, sin que puedan sufrir ningún tipo de discriminación.
El Sistema de Formación Profesional se ordena en los siguientes grados, cuya característica principal es estar destinado a las personas trabajadoras: Grado A y
Grado B con el objetivo de actualización de las competencias de las personas trabajadoras, y en el caso de la última asociada a uno o varios estándares de competencia profesional; y Grado C constituye una oferta formativa asociada a un perfil
profesional con significación en el mercado laboral.
También desde el ámbito de la formación se precisa establecer la oportuna coordinación de ambas instituciones que garantice el acceso a la oferta formativa disponible que evite solapamientos y duplicidades lo que redundará en la prestación de
un mejor servicio.
En particular las partes se comprometerán a conocer la oferta formativa e informar
a los ciudadanos sobre las formas de acceso a la misma y sobre las diferentes vías
para la acreditación de sus competencias profesionales: vía formativa o a través
del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
La colaboración en materia de formación se realizará en el marco de la ejecución
de programas públicos de oferta formativa, tanto en régimen presencial como teleformación o virtual, financiados a través de subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid en régimen de concesión directa a través de la formalización
de convenios de desarrollo del presente convenio interadministrativo, en los que
se concretará el calendario de desarrollo de los programas, colectivos destinatarios, ocupaciones, número de participantes, áreas de actividad económica, certificados profesionales, especialidades formativas y formación transversal, así como
otros elementos que se determinen.
d) Programas de apoyo al empleo.
1. La colaboración en materia de programas de empleo se realizará en el marco
de la ejecución de programas públicos de empleo-formación, financiados a
través de subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid en régimen
de concesión directa a través de la formalización de los convenios de desarrollo que se contemplan en la cláusula quinta, en los que, en desarrollo de lo establecido en el presente convenio interadministrativo, se concretará el calendario de desarrollo de los programas, colectivos destinatarios, ocupaciones,
número de participantes, áreas de actividad económica, certificados profesionales y formación transversal, así como otros elementos que se determinen.
2. Los programas deberán tener las características y elementos básicos establecidos en la normativa vigente en cada momento por la que se establecen las
bases reguladoras de subvenciones de estos programas en la Comunidad de
Madrid, específicamente en lo referido al objeto y ámbito, marco normativo,
obligaciones y requisitos de los beneficiarios, finalidad y contenido de las
ayudas, personas destinatarias, acción subvencionable y cuantía de las subvenciones, acciones de orientación profesional, justificación, seguimiento y
control, identificación y publicidad, incumplimientos y reintegros, si bien podrá acordarse puntualmente la definición de otras características o elementos
distintos de los aquí descritos.
BOCM-20250214-20
BOCM