D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250214-20)
Convenio – Convenio interadministrativo de 24 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid para el establecimiento de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en la ciudad de Madrid
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 83
3. Asimismo, podrá acordarse, a modo de proyecto piloto o con carácter estable,
en su caso, la definición y puesta en marcha de otros programas con características distintas de los anteriores, prioritariamente actuaciones de carácter innovador que contengan nuevas metodologías y formas de intervención más
cercanas a la realidad local.
4. Las acciones formativas se someterán a las actuaciones de seguimiento y control de la calidad que establecerá y realizará la Dirección General de Formación para asegurar que aquellas cumplen, a efectos de la impartición de las acciones, con los requisitos necesarios para impartir la formación conforme a la
normativa aplicable.
5. Las acciones formativas al amparo de este convenio interadministrativo podrán ser sometidas a actuaciones de seguimiento y control:
a) “In situ” que comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el
lugar de su impartición y durante la realización de la misma. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.
b) “Ex post”, a la finalización de las acciones formativas subvencionadas
con el fin de controlar, a través de evidencias físicas, la debida ejecución
de la acción formativa.
e) Intercambio de datos e integración de herramientas tecnológicas.
La apuesta por intensificar la colaboración y complementariedad de ambas instituciones implica también una colaboración más estrecha en el intercambio de datos
e integración de herramientas tecnológicas, con el fin de avanzar en el desarrollo
de un itinerario único de empleo para las personas en situación de desempleo. La
gestión conjunta de la información permitirá afianzar la cultura del dato y de la
evaluación de las políticas activas de empleo.
Cabe señalar, como refuerzo del compromiso que se pretende impulsar, el convenio interadministrativo suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
de Madrid para el impulso de la transformación digital en la prestación de servicios
a la ciudadanía que establece, como objeto de dicho convenio interadministrativo,
fijar las bases de la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para impulsar, en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas
conjuntas y coordinadas de colaboración y cooperación para el impulso de la transformación digital en la prestación de servicios a la ciudadanía. Para ello promoverán iniciativas encaminadas a la mencionada transformación e impulsarán actuaciones conjuntas para el fomento y desarrollo de servicios digitales integrales que
contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía, ofreciendo servicios más eficientes y de mayor calidad, mediante el intercambio de información, la
formación especializada, la participación en grupos de trabajo de interés y el fomento de proyectos tecnológicos conjuntos.
f) Alianzas con otras entidades.
La Agencia para el Empleo y la Comunidad de Madrid podrán colaborar conjuntamente para establecer alianzas estratégicas con otras entidades, con el objetivo de
mejorar la empleabilidad de las personas, fomentando la formación y el desarrollo de competencias profesionales en el ámbito local.
Quinta
1. El presente convenio interadministrativo establece un marco general de actuación
y sienta las bases de colaboración entre ambas administraciones en materia de políticas activas de empleo según los ejes de actuación definidos en la cláusula segunda.
Los servicios y programas, a implementar en desarrollo y aplicación de lo dispuesto
en el presente convenio interadministrativo, su cuantificación y desglose de la aportación
de cada parte, así como los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para su ejecución, se concretarán a través de la suscripción de convenios de desarrollo, preferentemente de duración bianual.
2. La coordinación se llevará a cabo en el Grupo de Trabajo Técnico, constituido por
personal técnico de ambas entidades y presidido por una persona representante de la Dirección General competente para cada servicio. La función de este grupo de trabajo es el dise-
BOCM-20250214-20
Convenios de desarrollo
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 83
3. Asimismo, podrá acordarse, a modo de proyecto piloto o con carácter estable,
en su caso, la definición y puesta en marcha de otros programas con características distintas de los anteriores, prioritariamente actuaciones de carácter innovador que contengan nuevas metodologías y formas de intervención más
cercanas a la realidad local.
4. Las acciones formativas se someterán a las actuaciones de seguimiento y control de la calidad que establecerá y realizará la Dirección General de Formación para asegurar que aquellas cumplen, a efectos de la impartición de las acciones, con los requisitos necesarios para impartir la formación conforme a la
normativa aplicable.
5. Las acciones formativas al amparo de este convenio interadministrativo podrán ser sometidas a actuaciones de seguimiento y control:
a) “In situ” que comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el
lugar de su impartición y durante la realización de la misma. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.
b) “Ex post”, a la finalización de las acciones formativas subvencionadas
con el fin de controlar, a través de evidencias físicas, la debida ejecución
de la acción formativa.
e) Intercambio de datos e integración de herramientas tecnológicas.
La apuesta por intensificar la colaboración y complementariedad de ambas instituciones implica también una colaboración más estrecha en el intercambio de datos
e integración de herramientas tecnológicas, con el fin de avanzar en el desarrollo
de un itinerario único de empleo para las personas en situación de desempleo. La
gestión conjunta de la información permitirá afianzar la cultura del dato y de la
evaluación de las políticas activas de empleo.
Cabe señalar, como refuerzo del compromiso que se pretende impulsar, el convenio interadministrativo suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
de Madrid para el impulso de la transformación digital en la prestación de servicios
a la ciudadanía que establece, como objeto de dicho convenio interadministrativo,
fijar las bases de la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para impulsar, en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas
conjuntas y coordinadas de colaboración y cooperación para el impulso de la transformación digital en la prestación de servicios a la ciudadanía. Para ello promoverán iniciativas encaminadas a la mencionada transformación e impulsarán actuaciones conjuntas para el fomento y desarrollo de servicios digitales integrales que
contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía, ofreciendo servicios más eficientes y de mayor calidad, mediante el intercambio de información, la
formación especializada, la participación en grupos de trabajo de interés y el fomento de proyectos tecnológicos conjuntos.
f) Alianzas con otras entidades.
La Agencia para el Empleo y la Comunidad de Madrid podrán colaborar conjuntamente para establecer alianzas estratégicas con otras entidades, con el objetivo de
mejorar la empleabilidad de las personas, fomentando la formación y el desarrollo de competencias profesionales en el ámbito local.
Quinta
1. El presente convenio interadministrativo establece un marco general de actuación
y sienta las bases de colaboración entre ambas administraciones en materia de políticas activas de empleo según los ejes de actuación definidos en la cláusula segunda.
Los servicios y programas, a implementar en desarrollo y aplicación de lo dispuesto
en el presente convenio interadministrativo, su cuantificación y desglose de la aportación
de cada parte, así como los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para su ejecución, se concretarán a través de la suscripción de convenios de desarrollo, preferentemente de duración bianual.
2. La coordinación se llevará a cabo en el Grupo de Trabajo Técnico, constituido por
personal técnico de ambas entidades y presidido por una persona representante de la Dirección General competente para cada servicio. La función de este grupo de trabajo es el dise-
BOCM-20250214-20
Convenios de desarrollo