D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250214-20)
Convenio – Convenio interadministrativo de 24 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid para el establecimiento de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en la ciudad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 81
Cuarta
a) Orientación profesional.
Establecer una adecuada coordinación en la prestación de los servicios de orientación tanto en la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid como en
las Agencias de Proximidad de la Agencia para el Empleo de Madrid, de modo
que ambos organismos tengan conocimiento de los servicios que realiza cada uno
sobre los usuarios de los servicios de empleo inscritos en la Red de Oficinas de
Empleo y en situación de alta en su demanda o en situación de suspensión con intermediación.
Además de la coordinación de las acciones de información, conocimiento e identificación de los recursos ofrecidos por ambas instituciones, se definirán servicios de
orientación de alta intensidad que permita ayudar a la persona desde la definición
de su meta profesional hasta la preparación de su candidatura ante las entrevistas
de trabajo, el desarrollo de las habilidades laborales y motivacionales, junto a un
acompañamiento riguroso de las personas que su situación de vulnerabilidad lo requiera.
Para garantizar una prestación de servicios homogénea se tendrá como guía los
protocolos y las instrucciones realizadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo a la que podrá incorporarse en anexo diferenciado, en su caso, especificidades propias de la Agencia para el Empleo.
Todo ello se detallará en los distintos convenios de desarrollo de lo dispuesto en el
presente convenio interadministrativo que se suscriban, que incluirán, en todo
caso, la aportación de los medios y recursos por parte de ambas instituciones, así
como, el ámbito temporal, colectivos destinatarios, número de participantes, áreas
de actividad económica, intensidad de los recursos, así como otros elementos que
se determinen.
Esta coordinación conllevará una mejor atención a las personas demandantes de
servicios de empleo atendidas en ambas entidades, evitando solapamientos en los
itinerarios personalizados de empleo que se diseñen y en los servicios que reciban.
Además, permite que los servicios de empleo se presten de modo homogéneo,
conforme a los preceptos contemplados en el Real Decreto 438/2024, de 30 de
abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28
de febrero, de Empleo, en la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se
aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la
Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y las instrucciones
que dicte la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad
de Madrid, cumpliendo en todo caso la legalidad vigente.
La Agencia para el Empleo de Madrid se compromete a prestar el servicio de
orientación profesional conforme a dichos preceptos.
b) Intermediación laboral, colocación y asesoramiento a empresas.
Se creará un nuevo marco de colaboración entre ambas instituciones que permita
mejorar la coordinación y la gestión de las políticas activas de empleo en el ámbito de la intermediación laboral y que asegure la difusión e información sobre este
servicio a las personas y empresas y otras entidades empleadoras, en particular a
las pymes.
Para ello se valorará la conveniencia y viabilidad de la puesta en marcha de espacios conjuntos de actuación colaborativa entre ambas instituciones, oficina de empleo especializada en sectores productivos de la ciudad generadores de empleo, en
particular, en el sector de la alimentación ubicada en las instalaciones de MercaMadrid, empresa municipal del Ayuntamiento de Madrid y perteneciente al Área
de Gobierno de Economía e Innovación y Hacienda.
Se impulsará el conocimiento mutuo de las ofertas de empleo garantizando la
efectiva casación de las ofertas con la finalidad de dar un servicio efectivo a las a
las empresas y otras entidades empleadoras.
Para disponer de una información adecuada sobre las necesidades de las empresas,
se mantendrá una interlocución con la Agencia para el Empleo de Madrid, con el
objeto de crear un mapa de empresas de la localidad de Madrid y coordinar la
prospección que se realice.
BOCM-20250214-20
Descripción de las actuaciones en materia de políticas activas de empleo
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 81
Cuarta
a) Orientación profesional.
Establecer una adecuada coordinación en la prestación de los servicios de orientación tanto en la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid como en
las Agencias de Proximidad de la Agencia para el Empleo de Madrid, de modo
que ambos organismos tengan conocimiento de los servicios que realiza cada uno
sobre los usuarios de los servicios de empleo inscritos en la Red de Oficinas de
Empleo y en situación de alta en su demanda o en situación de suspensión con intermediación.
Además de la coordinación de las acciones de información, conocimiento e identificación de los recursos ofrecidos por ambas instituciones, se definirán servicios de
orientación de alta intensidad que permita ayudar a la persona desde la definición
de su meta profesional hasta la preparación de su candidatura ante las entrevistas
de trabajo, el desarrollo de las habilidades laborales y motivacionales, junto a un
acompañamiento riguroso de las personas que su situación de vulnerabilidad lo requiera.
Para garantizar una prestación de servicios homogénea se tendrá como guía los
protocolos y las instrucciones realizadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo a la que podrá incorporarse en anexo diferenciado, en su caso, especificidades propias de la Agencia para el Empleo.
Todo ello se detallará en los distintos convenios de desarrollo de lo dispuesto en el
presente convenio interadministrativo que se suscriban, que incluirán, en todo
caso, la aportación de los medios y recursos por parte de ambas instituciones, así
como, el ámbito temporal, colectivos destinatarios, número de participantes, áreas
de actividad económica, intensidad de los recursos, así como otros elementos que
se determinen.
Esta coordinación conllevará una mejor atención a las personas demandantes de
servicios de empleo atendidas en ambas entidades, evitando solapamientos en los
itinerarios personalizados de empleo que se diseñen y en los servicios que reciban.
Además, permite que los servicios de empleo se presten de modo homogéneo,
conforme a los preceptos contemplados en el Real Decreto 438/2024, de 30 de
abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28
de febrero, de Empleo, en la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se
aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la
Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y las instrucciones
que dicte la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad
de Madrid, cumpliendo en todo caso la legalidad vigente.
La Agencia para el Empleo de Madrid se compromete a prestar el servicio de
orientación profesional conforme a dichos preceptos.
b) Intermediación laboral, colocación y asesoramiento a empresas.
Se creará un nuevo marco de colaboración entre ambas instituciones que permita
mejorar la coordinación y la gestión de las políticas activas de empleo en el ámbito de la intermediación laboral y que asegure la difusión e información sobre este
servicio a las personas y empresas y otras entidades empleadoras, en particular a
las pymes.
Para ello se valorará la conveniencia y viabilidad de la puesta en marcha de espacios conjuntos de actuación colaborativa entre ambas instituciones, oficina de empleo especializada en sectores productivos de la ciudad generadores de empleo, en
particular, en el sector de la alimentación ubicada en las instalaciones de MercaMadrid, empresa municipal del Ayuntamiento de Madrid y perteneciente al Área
de Gobierno de Economía e Innovación y Hacienda.
Se impulsará el conocimiento mutuo de las ofertas de empleo garantizando la
efectiva casación de las ofertas con la finalidad de dar un servicio efectivo a las a
las empresas y otras entidades empleadoras.
Para disponer de una información adecuada sobre las necesidades de las empresas,
se mantendrá una interlocución con la Agencia para el Empleo de Madrid, con el
objeto de crear un mapa de empresas de la localidad de Madrid y coordinar la
prospección que se realice.
BOCM-20250214-20
Descripción de las actuaciones en materia de políticas activas de empleo