D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250214-20)
Convenio – Convenio interadministrativo de 24 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid para el establecimiento de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en la ciudad de Madrid
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
instituciones alcancen el mayor impacto y eficacia, ofreciendo a las personas en situación
de desempleo y a las empresas, servicios de empleo coordinados y eficientes, sin duplicidades y de calidad.
VIII. Que ambas administraciones, en el marco de sus respectivos ámbitos competenciales, coinciden en la necesidad no solo de mantener sino de potenciar la mutua colaboración generando sinergias en el desarrollo de actividades de orientación profesional,
prospección empresarial, intermediación laboral, cualificación profesional, fomento del
empleo, que redunden en una mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas y
facilitando, en última instancia, su incorporación al mercado laboral.
En este sentido, se pone de manifiesto la importancia, tanto para el organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid como para la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, de seguir reforzando la cooperación y coordinación con la finalidad de contribuir
a la creación de empleo a través de medidas que favorezcan la formación y contratación de
las personas demandantes de empleo en el ámbito de la ciudad de Madrid.
Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan firmar el presente convenio interadministrativo que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
1. El presente convenio interadministrativo tiene como objeto la implementación, en
el ámbito del empleo y de la formación (tanto profesional, grado C o inferiores, como en el
trabajo), de una relación estable entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, y del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia
para el Empleo de Madrid, que garantice de forma coordinada y planificada la prestación
de servicios y desarrollo de programas, a través de la definición del contenido de las actuaciones y de los hitos y elementos básicos de un modelo integral de colaboración en materia
de políticas activas de empleo en el ámbito de la ciudad de Madrid.
2. Se establece un modelo de colaboración estable, planificado y de carácter flexible
con el objeto de incrementar, en el ámbito local, el impacto positivo de las distintas actuaciones que integran las políticas activas de empleo, a través de la utilización conjunta de recursos materiales, humanos y presupuestarios.
Segunda
Ámbito material
El desarrollo de las distintas acciones y ejecución de medidas se realizará en el marco
de los siguientes ejes de actuación:
a) Orientación profesional.
b) Intermediación laboral, colocación y asesoramiento a empresas.
c) Formación, tanto profesional (grado C o inferiores) como en el trabajo y acreditación de competencias profesionales.
d) Programas de apoyo al empleo.
e) Intercambio de datos e integración de herramientas tecnológicas.
f) Alianzas con otras entidades
Tercera
1. Serán personas destinatarias del conjunto de servicios y programas que conforman
las políticas activas de empleo las personas desempleadas u ocupadas, inscritas como demandantes de servicios de empleo en la red de oficinas de empleo de la Ciudad de Madrid,
pudiendo en función del servicio que se preste ampliarlo a toda la población del territorio
estatal, en el marco de las competencias propias y acorde a la legislación vigente.
2. Se prestará especial atención a los colectivos de atención prioritaria identificados
en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, así como a aquellos otros que, atendiendo
al contexto socioeconómico, evolución del mercado de trabajo, realidad socio-laboral del
territorio de actuación u otros que se determinen, se considere que están en situación de vulnerabilidad, que presentan mayores dificultades de acceso al mercado laboral o que requieren de una especial protección.
BOCM-20250214-20
Personas destinatarias
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
instituciones alcancen el mayor impacto y eficacia, ofreciendo a las personas en situación
de desempleo y a las empresas, servicios de empleo coordinados y eficientes, sin duplicidades y de calidad.
VIII. Que ambas administraciones, en el marco de sus respectivos ámbitos competenciales, coinciden en la necesidad no solo de mantener sino de potenciar la mutua colaboración generando sinergias en el desarrollo de actividades de orientación profesional,
prospección empresarial, intermediación laboral, cualificación profesional, fomento del
empleo, que redunden en una mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas y
facilitando, en última instancia, su incorporación al mercado laboral.
En este sentido, se pone de manifiesto la importancia, tanto para el organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid como para la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, de seguir reforzando la cooperación y coordinación con la finalidad de contribuir
a la creación de empleo a través de medidas que favorezcan la formación y contratación de
las personas demandantes de empleo en el ámbito de la ciudad de Madrid.
Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan firmar el presente convenio interadministrativo que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
1. El presente convenio interadministrativo tiene como objeto la implementación, en
el ámbito del empleo y de la formación (tanto profesional, grado C o inferiores, como en el
trabajo), de una relación estable entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, y del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia
para el Empleo de Madrid, que garantice de forma coordinada y planificada la prestación
de servicios y desarrollo de programas, a través de la definición del contenido de las actuaciones y de los hitos y elementos básicos de un modelo integral de colaboración en materia
de políticas activas de empleo en el ámbito de la ciudad de Madrid.
2. Se establece un modelo de colaboración estable, planificado y de carácter flexible
con el objeto de incrementar, en el ámbito local, el impacto positivo de las distintas actuaciones que integran las políticas activas de empleo, a través de la utilización conjunta de recursos materiales, humanos y presupuestarios.
Segunda
Ámbito material
El desarrollo de las distintas acciones y ejecución de medidas se realizará en el marco
de los siguientes ejes de actuación:
a) Orientación profesional.
b) Intermediación laboral, colocación y asesoramiento a empresas.
c) Formación, tanto profesional (grado C o inferiores) como en el trabajo y acreditación de competencias profesionales.
d) Programas de apoyo al empleo.
e) Intercambio de datos e integración de herramientas tecnológicas.
f) Alianzas con otras entidades
Tercera
1. Serán personas destinatarias del conjunto de servicios y programas que conforman
las políticas activas de empleo las personas desempleadas u ocupadas, inscritas como demandantes de servicios de empleo en la red de oficinas de empleo de la Ciudad de Madrid,
pudiendo en función del servicio que se preste ampliarlo a toda la población del territorio
estatal, en el marco de las competencias propias y acorde a la legislación vigente.
2. Se prestará especial atención a los colectivos de atención prioritaria identificados
en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, así como a aquellos otros que, atendiendo
al contexto socioeconómico, evolución del mercado de trabajo, realidad socio-laboral del
territorio de actuación u otros que se determinen, se considere que están en situación de vulnerabilidad, que presentan mayores dificultades de acceso al mercado laboral o que requieren de una especial protección.
BOCM-20250214-20
Personas destinatarias