D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250214-20)
Convenio –  Convenio interadministrativo de 24 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid para el establecimiento de un modelo integral de colaboración en materia de políticas activas de empleo en la ciudad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025

II. Que el artículo 7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, atribuye a los
servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios
y programas de políticas activas de empleo, la potestad de establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.
III. Que la disposición adicional octava del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, establece que los servicios públicos de empleo podrán, ajustar
las previsiones de los programas comunes de activación para el empleo y adaptarlos a los
contextos de las necesidades ocupacionales en los diversos ámbitos territoriales-locales y
podrán llegar a acuerdos en su ejecución para permitir atender a las operaciones necesarias
previstas en los itinerarios personalizados de empleo de las personas desocupadas. A tal
efecto los Servicios de Empleo podrán establecer convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales que permitan su ejecución contextualizada y el seguimiento y control efectivo.
IV. Que la última Estrategia de Madrid por el Empleo 2021-2023, aprobada en el
marco del diálogo social, incluye, entre sus actuaciones instrumentales el fortalecimiento
de los mecanismos de cooperación institucional en el ámbito de las políticas de empleo y
formación, con especial mención a las corporaciones locales como beneficiarias de muchas
de las intervenciones en favor del empleo de la Comunidad de Madrid, pero, también, como
instituciones que colaboran en la potenciación de la dimensión territorial del empleo, por lo
que se implementarán medidas dirigidas al fortalecimiento del diálogo institucional entre
ambos niveles de la administración y se complementarán con la firma de convenios de colaboración con aquellos ayuntamientos que, por su dimensión o especificidad, se entienda
conveniente.
V. El Ayuntamiento de Madrid tiene asumidas las competencias en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con lo dispuesto artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local. Igualmente, en los artículos 7.3, 8 y 25 de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se resalta la importancia de lo local y de la necesidad de complementarse con otras Administraciones.
La Agencia para el Empleo es el organismo autónomo del Ayuntamiento de Madrid
que tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el
fomento del empleo estable y de calidad y tiene, entre sus competencias, el desarrollo de
políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, promover
y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua,
tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el
municipio, colaborar con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid en la
gestión de la intermediación en el mercado de trabajo, con especial atención en la integración de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral o mejorar la cualificación
de los trabajadores ocupados en áreas estratégicas para la economía del Municipio.
Asimismo, con fecha 2 de enero de 2012, la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid dictó resolución por la que se concede a la Agencia para el Empleo de
Madrid la autorización como agencia de colocación, a los efectos de desarrollar las actividades de intermediación laboral.
VI. Que con fecha 3 de julio de 2020, se suscribió un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y la Agencia para el Empleo de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 179, de 25 de julio de 2020) para potenciar la coordinación y la cooperación
en el ámbito del empleo y la formación.
VII. Que con fecha 24 de junio el Alcalde y las organizaciones sociales más representativas, firmaron la Estrategia de Empleo de la Ciudad de Madrid 2024-2027 cuyo fin es
el diseño de actuaciones de políticas activas de empleo que mejoren la empleabilidad y ocupabilidad de las personas y que conecten el talento y las capacidades de estas con las necesidades de las empresas y del mercado laboral con el objetivo de conseguir una política municipal de empleo que impulse el desarrollo económico de la ciudad y dé respuesta a las
necesidades del modelo productivo, generando empleo y oportunidades para las personas
con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Su efectiva implementación requiere, la colaboración y complementariedad con la Comunidad de Madrid en materia de empleo buscando que los servicios prestados por ambas

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