D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250214-19)
Convenio – Convenio de 29 de enero de 2025, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
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BOCM
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
El importe se ingresará en la cuenta corriente titularidad de la Tesorería de la Comunidad de Madrid número ES98 0049 1892 61 2610219331.
3. El presente convenio no supone compromiso económico alguno con cargo al Presupuesto de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad
de Madrid, sin perjuicio de la aportación de los medios personales y materiales propios de
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y ya existentes que sean necesarios para
la correcta asistencia jurídica.
Sexta
Situaciones de contraposición de intereses
1. La asistencia jurídica de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por
medio de los Letrados de la Comunidad de Madrid integrados en esta, no se prestará con
carácter general cuando exista contraposición entre los intereses de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad y los de la Comunidad de Madrid, sus organismos
autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que
se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999. La determinación de la existencia de contraposición de intereses corresponderá a la Abogacía General.
2. En aquellos supuestos en que la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad solicite la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en un proceso judicial en el que ya se encuentre personada la Comunidad de Madrid, sus organismos
autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que
se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999, aun cuando tal intervención se solicite para ocupar la misma posición procesal que los anteriores, será precisa la autorización expresa del
titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Tal autorización requerirá la previa valoración de las circunstancias concurrentes al
caso y, a tal fin, se recabará expresamente el criterio sostenido por las partes afectadas, para
evitar en todo caso las situaciones de indefensión.
3. Cuando exista contraposición de intereses entre la Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad y cualquier otra entidad convenida, como regla general, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se abstendrá de intervenir en relación con los
encargos de asesoramiento o de representación y defensa de una u otra entidad.
Excepcionalmente, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las entidades interesadas, podrá autorizar la asistencia jurídica a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid.
4. En aquellos casos en que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se abstenga de prestar asistencia jurídica, la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid de la Comunidad será asesorada, representada y defendida por abogado y,
en su caso, procurador, designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Séptima
Costas procesales
En los procesos en los que exista condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 105/2018, se aplicarán las siguientes reglas:
— Las costas a cuyo pago fuese condenada la Agencia para la Administración Digital
de la Comunidad de Madrid serán abonadas con cargo a su presupuesto.
— Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, su importe se ingresará en la
forma legalmente prevista, aplicándose al presupuesto de ingresos de la Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Octava
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
BOCM-20250214-19
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 38
El importe se ingresará en la cuenta corriente titularidad de la Tesorería de la Comunidad de Madrid número ES98 0049 1892 61 2610219331.
3. El presente convenio no supone compromiso económico alguno con cargo al Presupuesto de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad
de Madrid, sin perjuicio de la aportación de los medios personales y materiales propios de
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y ya existentes que sean necesarios para
la correcta asistencia jurídica.
Sexta
Situaciones de contraposición de intereses
1. La asistencia jurídica de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por
medio de los Letrados de la Comunidad de Madrid integrados en esta, no se prestará con
carácter general cuando exista contraposición entre los intereses de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad y los de la Comunidad de Madrid, sus organismos
autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que
se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999. La determinación de la existencia de contraposición de intereses corresponderá a la Abogacía General.
2. En aquellos supuestos en que la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad solicite la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en un proceso judicial en el que ya se encuentre personada la Comunidad de Madrid, sus organismos
autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que
se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999, aun cuando tal intervención se solicite para ocupar la misma posición procesal que los anteriores, será precisa la autorización expresa del
titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Tal autorización requerirá la previa valoración de las circunstancias concurrentes al
caso y, a tal fin, se recabará expresamente el criterio sostenido por las partes afectadas, para
evitar en todo caso las situaciones de indefensión.
3. Cuando exista contraposición de intereses entre la Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad y cualquier otra entidad convenida, como regla general, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se abstendrá de intervenir en relación con los
encargos de asesoramiento o de representación y defensa de una u otra entidad.
Excepcionalmente, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las entidades interesadas, podrá autorizar la asistencia jurídica a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid.
4. En aquellos casos en que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se abstenga de prestar asistencia jurídica, la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid de la Comunidad será asesorada, representada y defendida por abogado y,
en su caso, procurador, designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Séptima
Costas procesales
En los procesos en los que exista condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 105/2018, se aplicarán las siguientes reglas:
— Las costas a cuyo pago fuese condenada la Agencia para la Administración Digital
de la Comunidad de Madrid serán abonadas con cargo a su presupuesto.
— Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, su importe se ingresará en la
forma legalmente prevista, aplicándose al presupuesto de ingresos de la Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Octava
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
BOCM-20250214-19
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