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Convenio – Convenio de 29 de enero de 2025, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 75
b) Facilitar a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid toda la información y
documentación que resulte necesaria para permitir el correcto asesoramiento jurídico acerca de las cuestiones que le sean planteadas.
c) Remitir en plazo, cuando proceda, los expedientes necesarios para la tramitación
de los procedimientos judiciales y facilitar toda la prueba, de cualquier naturaleza
que sea, que resulte necesaria o conveniente para la adecuada defensa de sus intereses en juicio.
d) Satisfacer la compensación exigida por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999 en los términos y plazos previstos en la cláusula quinta.
e) Prestar toda la colaboración y auxilio necesarios para que los Letrados de la Comunidad de Madrid puedan desarrollar adecuadamente sus funciones de asesoramiento jurídico.
Tercera
Ámbito funcional de los letrados de la Comunidad de Madrid en la asistencia jurídica
a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1999, los letrados que asistan a la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid conservarán su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, sin que
exista ningún tipo de vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza distinta al presente
convenio entre la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y los
Letrados de la Comunidad de Madrid.
2. La designación de los concretos Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan
a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en cada asunto corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Compensación
1. La compensación que la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad
de Madrid satisfará a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo exigido por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, será a razón de tres mil euros, más IVA, por cada
solicitud de asistencia jurídica realizada a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
ya sea de carácter contencioso o consultivo.
En los asuntos de carácter consultivo, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá la
emisión de informe fundado en Derecho sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con
los asuntos de la competencia de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. En los asuntos de carácter contencioso, la solicitud de asistencia jurídica
comprenderá la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid ante cualesquiera
juzgados y tribunales, entendiéndose incluida la representación y defensa de la Agencia para
la Administración Digital de la Comunidad de Madrid durante la tramitación del procedimiento en primera instancia, así como, en su caso, en cualesquiera recursos ordinarios. Los
recursos extraordinarios requerirán de una nueva solicitud de asistencia jurídica.
2. La compensación se abonará dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha
en que por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid designados por la Abogacía General de dicha Comunidad se hayan realizado cada una de las actuaciones objeto del convenio.
En el caso de asesoramientos de carácter consultivo, cada actuación se entenderá realizada con la emisión y firma del informe solicitado. En el caso de actuaciones de carácter
contencioso, con la presentación de la demanda o contestación o, en su defecto, con la asistencia al acto del juicio o con la presentación del primer escrito procesal en cada uno de los
procedimientos o recursos encomendados.
BOCM-20250214-19
Cuarta
Duración y modificación del convenio
El presente Convenio tiene una duración a contar desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga
por períodos anuales y hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento anterior a
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última prórroga acordada.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 75
b) Facilitar a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid toda la información y
documentación que resulte necesaria para permitir el correcto asesoramiento jurídico acerca de las cuestiones que le sean planteadas.
c) Remitir en plazo, cuando proceda, los expedientes necesarios para la tramitación
de los procedimientos judiciales y facilitar toda la prueba, de cualquier naturaleza
que sea, que resulte necesaria o conveniente para la adecuada defensa de sus intereses en juicio.
d) Satisfacer la compensación exigida por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999 en los términos y plazos previstos en la cláusula quinta.
e) Prestar toda la colaboración y auxilio necesarios para que los Letrados de la Comunidad de Madrid puedan desarrollar adecuadamente sus funciones de asesoramiento jurídico.
Tercera
Ámbito funcional de los letrados de la Comunidad de Madrid en la asistencia jurídica
a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1999, los letrados que asistan a la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid conservarán su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, sin que
exista ningún tipo de vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza distinta al presente
convenio entre la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y los
Letrados de la Comunidad de Madrid.
2. La designación de los concretos Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan
a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en cada asunto corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Compensación
1. La compensación que la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad
de Madrid satisfará a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo exigido por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, será a razón de tres mil euros, más IVA, por cada
solicitud de asistencia jurídica realizada a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
ya sea de carácter contencioso o consultivo.
En los asuntos de carácter consultivo, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá la
emisión de informe fundado en Derecho sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con
los asuntos de la competencia de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. En los asuntos de carácter contencioso, la solicitud de asistencia jurídica
comprenderá la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid ante cualesquiera
juzgados y tribunales, entendiéndose incluida la representación y defensa de la Agencia para
la Administración Digital de la Comunidad de Madrid durante la tramitación del procedimiento en primera instancia, así como, en su caso, en cualesquiera recursos ordinarios. Los
recursos extraordinarios requerirán de una nueva solicitud de asistencia jurídica.
2. La compensación se abonará dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha
en que por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid designados por la Abogacía General de dicha Comunidad se hayan realizado cada una de las actuaciones objeto del convenio.
En el caso de asesoramientos de carácter consultivo, cada actuación se entenderá realizada con la emisión y firma del informe solicitado. En el caso de actuaciones de carácter
contencioso, con la presentación de la demanda o contestación o, en su defecto, con la asistencia al acto del juicio o con la presentación del primer escrito procesal en cada uno de los
procedimientos o recursos encomendados.
BOCM-20250214-19
Cuarta
Duración y modificación del convenio
El presente Convenio tiene una duración a contar desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga
por períodos anuales y hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento anterior a
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última prórroga acordada.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.