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Convenio –  Convenio de 29 de enero de 2025, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 38

Tercero
Los artículos 2.1 de la Ley 3/1999 y 2.3 del Decreto 105/2018 estipulan la necesidad de
suscribir convenio con la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para posibilitar la
asistencia jurídica a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
El convenio que ahora se suscribe pretende coadyuvar al cumplimiento de uno de los fines
comunes de ambas partes, cual es la de actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, tal
y como exigen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), entre otros.
Y todo ello, teniendo en cuenta además principios inspiradores básicos de la actuación del sector público, entre los que se encuentran (artículo 3.1, apartados i), j) y k) de la Ley 40/2015) los
de cooperación y colaboración, economía y eficiencia en la asignación de recursos públicos.
Y de conformidad con ello, suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
1. El objeto del presente convenio consiste en establecer un marco regulatorio que
rija la asistencia y asesoramiento jurídico y/o la representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Comunidad de Madrid a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid a tenor de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999
y su normativa de desarrollo.
2. Los Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan a Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid tendrán encomendada, siempre y cuando no
exista una situación de conflicto de intereses con la Comunidad de Madrid en los términos
establecidos en la cláusula sexta, el asesoramiento jurídico consistente en la emisión de informes y/o la representación y defensa en juicio de los asuntos litigiosos en que esté interesada o sea parte la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid ante
toda clase de órganos jurisdiccionales, en aquellas ocasiones en las que dicha entidad lo requiera expresamente.
La asistencia jurídica no se prestará cuando excepcionalmente, por razones organizativas o de volumen de trabajo, no resulte posible atender las solicitudes formuladas. Esta
imposibilidad, acordada por el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
se comunicará a Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de asistencia jurídica.
Segunda
Obligaciones y compromisos de las partes
1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en virtud del presente convenio, asume las siguientes obligaciones:
a) Emitir informe jurídico acerca de las consultas que le sean expresamente planteadas.
b) Asumir la representación y defensa de la Agencia para la Administración Digital
de la Comunidad de Madrid en aquellos procedimientos judiciales que le sean encomendados, evacuando los distintos trámites orales o escritos en tiempo y forma,
cumpliendo con todas sus obligaciones y reglas de actuación procesal, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 105/2018.
c) Interponer, en su caso, los recursos que procedan frente a las resoluciones que se
dicten, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 105/2018.
d) Actuar con la máxima diligencia y lealtad institucional hacia la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
2. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por su
parte, asume las siguientes obligaciones:
a) Solicitar el asesoramiento sobre cualesquiera cuestiones de carácter jurídico relacionadas con asuntos de su competencia en plazo y con una antelación suficiente
para permitir el correcto estudio y análisis de la cuestión por parte de los Letrados
de la Comunidad de Madrid, concretando la duda jurídica que se le plantea y
acompañándola de los antecedentes necesarios para su resolución.

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