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Convenio –  Convenio de 29 de enero de 2025, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 38

VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 77

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o naturaleza
resultante de la ejecución de este convenio.
Novena
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes
Como órgano encargado de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, se constituye una comisión formada
por cuatro miembros:
— El Director del Servicio Jurídico y el Jefe de Área del Servicio Jurídico, en representación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
— El titular de la Subdirección General de lo Consultivo y el titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y
Estudios, en representación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.
La citada comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las dos partes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto
del convenio.
Décima
Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
El presente convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.
La resolución del convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015.
Undécima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las
cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá en primer término a la Comisión prevista en la cláusula novena y, en defecto de acuerdo, a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 29 de enero de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín.—El Presidente del
Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad
de Madrid, Miguel López-Valverde Argüeso.
(03/1.687/25)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Naturaleza jurídica