Pinto (BOCM-20250213-61)
Personal. Complemento productividad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 37
3. Jefatura intentará, en la medida de los posible, asignar estos servicios extraordinarios por disponibilidad prioritariamente a agentes que sean del mismo turno de trabajo del
que la necesidad de refuerzo requiera.
4. Estos servicios se encuadrarán en acontecimientos relevantes periódicos o eventuales, así como en campañas específicas que requieran de más efectivos en el servicio. Estos días serán decisión de Jefatura cuando se deben de llevar a cabo.
Art. 6. Asignación de los servicios extraordinarios.—1. Cada agente que figure
inscrito en esta modalidad deberá de realizar siete (7) días al año de servicios extraordinarios por disponibilidad. Dicho control de prestación de servicios recaerá en Jefatura, trasladando de forma trimestral al Departamento de Recursos Humanos informe de cumplimiento de los servicios extraordinarios.
2. El miembro de la plantilla que figure en el listado de agentes apuntados en la prestación de este tipo de servicios y que antes del comienzo del último trimestre del año (1 de
octubre), no lleve realizados al menos cinco de los siete servicios de obligatorio cumplimiento, dejará en potestad de Jefatura que esta le adjudique al menos dos (2) servicios extraordinarios de disponibilidad, quedando a su decisión la fecha para gastar el día que le
quede pendiente, entre los que ofrezca Jefatura hasta finalizar el año.
3. Jefatura deberá de cerciorarse que en las solicitudes de días de disponibilidad para
servicios extraordinarios sólo se podrán apuntar a estos servicios los policías que figuren en
la lista de apuntados a la disponibilidad. En caso de que el servicio no quede cubierto por
agentes de este listado y modalidad, se completará el número de agentes a cubrir con personal que se haya apuntado a dicho servicio extraordinario figure o no figure en el listado
de disponibilidad.
4. En el supuesto de que haya más solicitudes para la realización del servicio extraordinario por disponibilidad de los que se requieran por jefatura, se seguirá unas pautas de
prelación a la hora de asignar dichos servicios, estas serán:
a) En primer lugar, se nombrará a los agentes que deban más servicios en la fecha del
servicio de refuerzo.
b) En caso de equidad en el primer punto, se primará pertenecer al turno del que se
genera el servicio.
c) En el supuesto en que ambos casos anteriores coincidan primara quien hubiera solicitado antes la realización del servicio extraordinario.
5. La realización de estos servicios extraordinarios por disponibilidad no mermará ni
coartará la realización de horas extraordinarias en los momentos y por el tiempo que Jefatura de policía local considere necesaria su realización.
6. En cualquier caso, jefatura del Cuerpo podrá suspender los servicios extraordinarios por disponibilidad al menos con 48 horas anteriores a la celebración de la misma.
Art. 7. Aplicación del sistema en situación de incapacidad temporal.—1. Si debido a la situación prolongada de incapacidad temporal por enfermedad común de un policía
que figure en el listado de disponibilidad, se prevé que no va a poder realizar los días de disponibilidad correspondiente al año en curso por ausencia laboral, podrá solicitar mediante
escrito motivado a Jefatura que se le bloquee por el período que se encuentra de baja médica el abono de disponibilidad por servicios extraordinarios, emitiendo un informe Jefatura
al departamento de RRHH para tales efectos. Al regreso de la incapacidad coincidiendo con
el comienzo de un mes el agente podrá solicitar de nuevo la incorporación a la disponibilidad de servicios.
2. El agente que se encuentre en la situación del punto anterior también podrá no renunciar a la asignación mensual por la disponibilidad de servicios extraordinarios y acumular los días que le queden por realizar por este concepto en el presente año, al año siguiente para devolverlos junto con los del año entrante a lo largo del mismo. Es decir, a parte de
los siete (7) días que deberá el año que se incorpore, acumulará los días no satisfechos del
año anterior.
Art. 8. Asignación económica por la disponibilidad de servicios extraordinarios.—1.
El abono de la asignación económica por el concepto que engloba el presente acuerdo “disponibilidad de servicios extraordinarios”, se producirá de una forma periódica y mensual durante once (11) primeras mensualidades del año, concretamente de enero a noviembre, excepto en la anualidad 2025, que se cobrará esta disponibilidad de febrero a diciembre, ambos
inclusive.
2. La asignación mensual estipulada es de trescientos (300) euros mensuales, abonado en once mensualidades de manera prorrateada.
BOCM-20250213-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 37
3. Jefatura intentará, en la medida de los posible, asignar estos servicios extraordinarios por disponibilidad prioritariamente a agentes que sean del mismo turno de trabajo del
que la necesidad de refuerzo requiera.
4. Estos servicios se encuadrarán en acontecimientos relevantes periódicos o eventuales, así como en campañas específicas que requieran de más efectivos en el servicio. Estos días serán decisión de Jefatura cuando se deben de llevar a cabo.
Art. 6. Asignación de los servicios extraordinarios.—1. Cada agente que figure
inscrito en esta modalidad deberá de realizar siete (7) días al año de servicios extraordinarios por disponibilidad. Dicho control de prestación de servicios recaerá en Jefatura, trasladando de forma trimestral al Departamento de Recursos Humanos informe de cumplimiento de los servicios extraordinarios.
2. El miembro de la plantilla que figure en el listado de agentes apuntados en la prestación de este tipo de servicios y que antes del comienzo del último trimestre del año (1 de
octubre), no lleve realizados al menos cinco de los siete servicios de obligatorio cumplimiento, dejará en potestad de Jefatura que esta le adjudique al menos dos (2) servicios extraordinarios de disponibilidad, quedando a su decisión la fecha para gastar el día que le
quede pendiente, entre los que ofrezca Jefatura hasta finalizar el año.
3. Jefatura deberá de cerciorarse que en las solicitudes de días de disponibilidad para
servicios extraordinarios sólo se podrán apuntar a estos servicios los policías que figuren en
la lista de apuntados a la disponibilidad. En caso de que el servicio no quede cubierto por
agentes de este listado y modalidad, se completará el número de agentes a cubrir con personal que se haya apuntado a dicho servicio extraordinario figure o no figure en el listado
de disponibilidad.
4. En el supuesto de que haya más solicitudes para la realización del servicio extraordinario por disponibilidad de los que se requieran por jefatura, se seguirá unas pautas de
prelación a la hora de asignar dichos servicios, estas serán:
a) En primer lugar, se nombrará a los agentes que deban más servicios en la fecha del
servicio de refuerzo.
b) En caso de equidad en el primer punto, se primará pertenecer al turno del que se
genera el servicio.
c) En el supuesto en que ambos casos anteriores coincidan primara quien hubiera solicitado antes la realización del servicio extraordinario.
5. La realización de estos servicios extraordinarios por disponibilidad no mermará ni
coartará la realización de horas extraordinarias en los momentos y por el tiempo que Jefatura de policía local considere necesaria su realización.
6. En cualquier caso, jefatura del Cuerpo podrá suspender los servicios extraordinarios por disponibilidad al menos con 48 horas anteriores a la celebración de la misma.
Art. 7. Aplicación del sistema en situación de incapacidad temporal.—1. Si debido a la situación prolongada de incapacidad temporal por enfermedad común de un policía
que figure en el listado de disponibilidad, se prevé que no va a poder realizar los días de disponibilidad correspondiente al año en curso por ausencia laboral, podrá solicitar mediante
escrito motivado a Jefatura que se le bloquee por el período que se encuentra de baja médica el abono de disponibilidad por servicios extraordinarios, emitiendo un informe Jefatura
al departamento de RRHH para tales efectos. Al regreso de la incapacidad coincidiendo con
el comienzo de un mes el agente podrá solicitar de nuevo la incorporación a la disponibilidad de servicios.
2. El agente que se encuentre en la situación del punto anterior también podrá no renunciar a la asignación mensual por la disponibilidad de servicios extraordinarios y acumular los días que le queden por realizar por este concepto en el presente año, al año siguiente para devolverlos junto con los del año entrante a lo largo del mismo. Es decir, a parte de
los siete (7) días que deberá el año que se incorpore, acumulará los días no satisfechos del
año anterior.
Art. 8. Asignación económica por la disponibilidad de servicios extraordinarios.—1.
El abono de la asignación económica por el concepto que engloba el presente acuerdo “disponibilidad de servicios extraordinarios”, se producirá de una forma periódica y mensual durante once (11) primeras mensualidades del año, concretamente de enero a noviembre, excepto en la anualidad 2025, que se cobrará esta disponibilidad de febrero a diciembre, ambos
inclusive.
2. La asignación mensual estipulada es de trescientos (300) euros mensuales, abonado en once mensualidades de manera prorrateada.
BOCM-20250213-61
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