Pinto (BOCM-20250213-61)
Personal. Complemento productividad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 189
BOCM-20250213-61
3. Durante el año en curso se tendrán que haber realizado los siete (7) días que recoge el presente acuerdo para haber cumplido con lo exigido en el mismo, salvo las eventualidades por bajas médicas que se aplicara lo que se recoge en el artículo 8.
Art. 9. Fiscalización del acuerdo de días extraordinarios por disponibilidad.—1.
Será a cargo de la Jefatura de la Policía Local el cumplimiento del presente acuerdo remitiendo un informe trimestral al Departamento de Recursos Humanos señalando la efectiva
realización de los días extraordinarios por disponibilidad. Dicho informe se dará cuenta a
la representación social en la mesa sectorial convocada a tal efecto.
2. El seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo competerá a la mesa sectorial de seguridad, así como la aportación de mejoras que se pudieran llevar a cabo.
3. La Intervención Municipal fiscalizará la cobertura económica del presente acuerdo, pudiéndose llevar a cabo el mismo siempre que exista consignación suficiente en la
aplicación presupuestaria destinada a productividades del Presupuesto General del Ayuntamiento.
Art. 10. Publicidad horas extraordinarias.—1. Será objeto de publicación un listado de horas extraordinarias de los miembros que pertenezcan al cuerpo de la Policía Local
del Ayuntamiento de Pinto con el número de agente y el coeficiente de horas extraordinarias
acumuladas de acuerdo a lo definido en el “Acuerdo de condiciones específicas de funcionarios de la policía local del ayuntamiento de Pinto” y en función de lo determinado en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales
y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
La publicación se regirá por los criterios y orientaciones determinado por la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD) de tal modo que se minimice el impacto en la
privacidad y persevere el principio de responsabilidad proactiva llegando a adoptar las medidas técnicas y organizativas que están al alcance del presente Ayuntamiento.
2. Los aspectos relevantes sobre la publicación del listado de horas extraordinarias
comunes, como periodicidad de publicación, personal a cargo de ello, etc., (fuera de las horas extraordinarias por disponibilidad que se recogen en el presente acuerdo), citadas en el
artículo anterior, será aprobados en la mesa sectorial de seguridad.
Pinto, a 4 de febrero de 2025.—El concejal-delegado de Administración General, Juan
Guillermo Padilla Jiménez.
(03/1.743/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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3. Durante el año en curso se tendrán que haber realizado los siete (7) días que recoge el presente acuerdo para haber cumplido con lo exigido en el mismo, salvo las eventualidades por bajas médicas que se aplicara lo que se recoge en el artículo 8.
Art. 9. Fiscalización del acuerdo de días extraordinarios por disponibilidad.—1.
Será a cargo de la Jefatura de la Policía Local el cumplimiento del presente acuerdo remitiendo un informe trimestral al Departamento de Recursos Humanos señalando la efectiva
realización de los días extraordinarios por disponibilidad. Dicho informe se dará cuenta a
la representación social en la mesa sectorial convocada a tal efecto.
2. El seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo competerá a la mesa sectorial de seguridad, así como la aportación de mejoras que se pudieran llevar a cabo.
3. La Intervención Municipal fiscalizará la cobertura económica del presente acuerdo, pudiéndose llevar a cabo el mismo siempre que exista consignación suficiente en la
aplicación presupuestaria destinada a productividades del Presupuesto General del Ayuntamiento.
Art. 10. Publicidad horas extraordinarias.—1. Será objeto de publicación un listado de horas extraordinarias de los miembros que pertenezcan al cuerpo de la Policía Local
del Ayuntamiento de Pinto con el número de agente y el coeficiente de horas extraordinarias
acumuladas de acuerdo a lo definido en el “Acuerdo de condiciones específicas de funcionarios de la policía local del ayuntamiento de Pinto” y en función de lo determinado en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales
y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
La publicación se regirá por los criterios y orientaciones determinado por la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD) de tal modo que se minimice el impacto en la
privacidad y persevere el principio de responsabilidad proactiva llegando a adoptar las medidas técnicas y organizativas que están al alcance del presente Ayuntamiento.
2. Los aspectos relevantes sobre la publicación del listado de horas extraordinarias
comunes, como periodicidad de publicación, personal a cargo de ello, etc., (fuera de las horas extraordinarias por disponibilidad que se recogen en el presente acuerdo), citadas en el
artículo anterior, será aprobados en la mesa sectorial de seguridad.
Pinto, a 4 de febrero de 2025.—El concejal-delegado de Administración General, Juan
Guillermo Padilla Jiménez.
(03/1.743/25)
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ISSN 1989-4791