Pinto (BOCM-20250213-61)
Personal. Complemento productividad
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B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025

sus puestos de trabajo, no son las propias de los referidos puestos, pues estas ya encuentran
su retribución en otros conceptos como el sueldo o el complemento específico.
En este marco, el Estatuto Básico del Empleado Público fijó, como factores a tener en
cuenta por las distintas Administraciones a la hora de desarrollar el denominado complemento de productividad, “el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario
desempeña su trabajo y el rendimiento o resultado obtenido”.
El complemento de productividad descrito en el artículo 5.2 del Real Decreto 861/1986,
de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios
de Administración Local, está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
Estimando la especial necesidad de dar cobertura a las necesidades del servicio en el
municipio de Pinto, que requieren refuerzos puntuales de agentes, así como la cada vez mayor dificultad del servicio público que se presta, se considera necesaria la creación de una
productividad que retribuya la disponibilidad que tiene el departamento de Policía Local.
Se trata de retribuir el especial rendimiento del agente que, estando en su semana de libranza, acude a un servicio programado por el Ayuntamiento para realizar un prestación especial y específica.
Artículo 1. Ámbito temporal.—1. El presente acuerdo tendrá una vigencia de tres
años, a partir del día 1 de enero de 2025, hasta el día 31 de diciembre del año 2027.
2. En los tres meses inmediatos anteriores a la finalización de la vigencia del presente acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar el inicio de la negociación para la consecución de un nuevo acuerdo al respecto.
3. Agotada la vigencia sin que se hubiera producido la solicitud expresa en plazo, se
considera tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos.
4. Anualmente, se podrá realizar una revisión del presente, cuando exista un acuerdo unánime por las partes en solicitar la misma y siempre que se cumplan con las condiciones técnicas y presupuestarias a tal efecto.
Art. 2. Ámbito subjetivo.—1. El presente acuerdo es de aplicación a los componentes de la Escala Básica de la Policía Local de Pinto.
2. En base a las condiciones presupuestarias existentes, únicamente podrán adherirse al presente acuerdo un total de 70 miembros de la Policía Local de Pinto. Este número
podría ampliarse siempre que exista crédito presupuestario –dentro de la aplicación presupuestaria de “Productividad” de funcionarios- suficiente.
Art 3. Disponibilidad de días extraordinarios.—1. Los Policías de la plantilla policial de Pinto podrán adherirse, de forma voluntaria, a un sistema de disponibilidad anual,
que conlleva la realización de siete servicios extraordinarios anuales.
2. La adhesión a este sistema de disponibilidad de servicios extraordinarios será
anual. La Jefatura del cuerpo de Policía Local, durante la primera quincena de noviembre,
abrirá un plazo para que los policías que deseen formar parte de este sistema se inscriban.
3. Asimismo, una vez comenzada la aplicación del presente acuerdo, ningún miembro podrá adherirse durante la vigencia, a excepción de los agentes de nuevo ingreso, personal que regrese de movilidades con otros cuerpos policiales, comisiones de servicio, excedencias, etc. Su adhesión será siempre computada desde el momento que se solicita,
realizando un fraccionamiento de los días de disponibilidad a realizar con el computo de un
día de trabajo por cada dos meses que le venza al año en curso, añadiendo siempre el día
como jornada a realizar.
Art. 4. Procedimiento de adhesión.—1. Por parte de Jefatura se elaborará en el mes
de noviembre, de entre los miembros adheridos al presente acuerdo, el listado correspondiente, el cual se hará llegar al departamento de RRHH para el abono mensual correspondiente.
2. Se establecerá un orden de prelación en el acceso a este acuerdo conforme a la antigüedad de acceso al Cuerpo de la Policía Local de Pinto.
Art. 5. Ejecución de los servicios extraordinarios por disponibilidad.—1. A lo largo del año corresponderá a Jefatura de Policía Local publicar los servicios extraordinarios
por disponibilidad (siete), excluyéndose los establecidos en los artículos 14 a 17 del vigente acuerdo de condiciones específicas de funcionarios de la policía local del ayuntamiento
de Pinto. Esta publicará cada vez que considere oportuno una orden de servicios extraordinarios por disponibilidad en los que solo se podrán apuntar los policías y oficiales que figuren inscritos en este acuerdo.
2. La jornada laboral que se realice como día extraordinario por disponibilidad será
de las horas que competa al turno en el que se preste el servicio.

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