Villanueva del Pardillo (BOCM-20250213-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Control Interno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 209
3. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias
observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de Resolución de
Discrepancias descrito en el artículo siguiente.
4. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se
remitirán al Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, así como al Pleno de la Corporación cuando hayan sido
adoptados por la alcaldía-presidencia.
ARTÍCULO 13. Tramitación de Discrepancias.
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor respecto
al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que
se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el Presidente de la Entidad o el Pleno,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio
de la función interventora planteará al Presidente de la Entidad una discrepancia.
No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La resolución de la discrepancia por parte del Presidente o el Pleno será indelegable, deberá recaer
en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.
3. Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepción del reparo, al
Presidente o al Pleno de la Entidad Local, según corresponda.
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que
sustente su criterio.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando constancia,
en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o, en su caso, a la
motivación para la no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de control.
4. El Presidente de la Entidad y el Pleno, a través del citado Presidente, previamente a la resolución
de las discrepancias, podrán elevar resolución de las discrepancias a la Intervención General del
Estado.
A tales efectos, el Presidente remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia
directamente a la Intervención General de la Administración del Estado, concretando el extremo o
extremos acerca de los que solicita valoración. Junto a la discrepancia deberá remitirse el expediente
completo. Cuando el Presidente o el Pleno hagan uso de esta facultad deberán comunicarlo al
órgano interventor y demás partes interesadas.
5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano interventor
elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad
Local contrarias a los reparos suspensivo o no efectuados, así como un resumen de las principales
anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y
cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora. El Presidente de la Entidad podrá
presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.
6. Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasión de la cuenta general, el órgano
interventor remitirá anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250213-73
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la Entidad Local sean contrarios al sentido del
informe del órgano interventor o al de la IGAE, se incluirán en los informes referidos en los apartados
siguientes.
B.O.C.M. Núm. 37
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 209
3. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias
observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de Resolución de
Discrepancias descrito en el artículo siguiente.
4. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se
remitirán al Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, así como al Pleno de la Corporación cuando hayan sido
adoptados por la alcaldía-presidencia.
ARTÍCULO 13. Tramitación de Discrepancias.
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor respecto
al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que
se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el Presidente de la Entidad o el Pleno,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio
de la función interventora planteará al Presidente de la Entidad una discrepancia.
No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La resolución de la discrepancia por parte del Presidente o el Pleno será indelegable, deberá recaer
en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.
3. Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepción del reparo, al
Presidente o al Pleno de la Entidad Local, según corresponda.
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que
sustente su criterio.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando constancia,
en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o, en su caso, a la
motivación para la no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de control.
4. El Presidente de la Entidad y el Pleno, a través del citado Presidente, previamente a la resolución
de las discrepancias, podrán elevar resolución de las discrepancias a la Intervención General del
Estado.
A tales efectos, el Presidente remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia
directamente a la Intervención General de la Administración del Estado, concretando el extremo o
extremos acerca de los que solicita valoración. Junto a la discrepancia deberá remitirse el expediente
completo. Cuando el Presidente o el Pleno hagan uso de esta facultad deberán comunicarlo al
órgano interventor y demás partes interesadas.
5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano interventor
elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad
Local contrarias a los reparos suspensivo o no efectuados, así como un resumen de las principales
anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y
cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora. El Presidente de la Entidad podrá
presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.
6. Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasión de la cuenta general, el órgano
interventor remitirá anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250213-73
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la Entidad Local sean contrarios al sentido del
informe del órgano interventor o al de la IGAE, se incluirán en los informes referidos en los apartados
siguientes.