Villanueva del Pardillo (BOCM-20250213-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Control Interno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 37
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la fiscalización previa
de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en contabilidad
y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de:
a) Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.
Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de devolución de
ingresos indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento, la ordenación del pago y
pago material, que se fiscalizarán conforme a lo que se establece en el presente Reglamento
respecto del ejercicio de la función interventora sobre los gastos y pagos; no estando sujeto al
ejercicio de dicha función el acto del reconocimiento del derecho a la devolución.
CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora
sobre gastos y pagos
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
ARTÍCULO 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes
y emitidos los informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el
órgano competente.
La fiscalización del mismo se efectuará en el plazo de cinco días hábiles.
A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la fecha
de recepción del expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los documentos.
Cuando el Interventor haga uso de las facultades a que se refiere el artículo 6 se suspenderá el plazo
de fiscalización previsto en este artículo.
ARTÍCULO 11. Fiscalización de conformidad.
Si el Interventor como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la función
interventora considera que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta a la
legalidad, podrá hacer constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de
motivarla, si bien con carácter general se procederá a la emisión de informe favorable.
ARTÍCULO 12. Fiscalización con Reparos.
1. Si el Interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos,
documentos o expedientes fiscalizados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye
el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.
2. Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición de gastos,
reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos. Se suspenderá la tramitación del expediente
hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales, consideramos
como tal:
-
Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento
de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto,
o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos
económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.
Cuando se basen en el incumplimiento de los requisitos básicos aprobados por el Pleno de
la entidad y los incluidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros en donde se fijen los
requisitos básicos de fiscalización para la Intervención General del Estado.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y
servicios.
BOCM-20250213-73
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Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 37
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la fiscalización previa
de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en contabilidad
y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de:
a) Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.
Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de devolución de
ingresos indebidos solo alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento, la ordenación del pago y
pago material, que se fiscalizarán conforme a lo que se establece en el presente Reglamento
respecto del ejercicio de la función interventora sobre los gastos y pagos; no estando sujeto al
ejercicio de dicha función el acto del reconocimiento del derecho a la devolución.
CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora
sobre gastos y pagos
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
ARTÍCULO 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes
y emitidos los informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el
órgano competente.
La fiscalización del mismo se efectuará en el plazo de cinco días hábiles.
A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la fecha
de recepción del expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los documentos.
Cuando el Interventor haga uso de las facultades a que se refiere el artículo 6 se suspenderá el plazo
de fiscalización previsto en este artículo.
ARTÍCULO 11. Fiscalización de conformidad.
Si el Interventor como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la función
interventora considera que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta a la
legalidad, podrá hacer constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de
motivarla, si bien con carácter general se procederá a la emisión de informe favorable.
ARTÍCULO 12. Fiscalización con Reparos.
1. Si el Interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos,
documentos o expedientes fiscalizados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye
el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.
2. Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición de gastos,
reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos. Se suspenderá la tramitación del expediente
hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales, consideramos
como tal:
-
Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento
de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto,
o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos
económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.
Cuando se basen en el incumplimiento de los requisitos básicos aprobados por el Pleno de
la entidad y los incluidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros en donde se fijen los
requisitos básicos de fiscalización para la Intervención General del Estado.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y
servicios.
BOCM-20250213-73
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