Villanueva del Pardillo (BOCM-20250213-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Control Interno
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 37

JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 207

Las actuaciones a llevar a cabo deberán verificar, en cualquier caso:


El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado lugar
al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización
de cualquier ingreso público.



Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de acuerdo
con las normas en cada caso aplicables.



Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación del
mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos
que puedan dar lugar a la extinción del derecho.



Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de
depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la
cuantía debida.



Que el pagador es el correcto, examinando, en su caso, los supuestos de derivación de
responsabilidad.



Que todos los derechos y operaciones susceptibles de ser contabilizadas lo estén en el
concepto adecuado y por el importe correcto.

Además de los extremos detallados en el párrafo anterior, para los siguientes casos deberá
verificarse igualmente:
x

Reintegro de Pagos Indebidos:

x

Tasas o Precios Públicos por prestación de servicios o realización de una actividad:

x

Que la prestación del servicio o realización de actividad está efectivamente autorizada por
el órgano competente.
Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los sujetos pasivos que
han realizado de forma efectiva el hecho imponible.

Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público:

x

Que los motivos y su procedencia son correctos, detallando operación, motivo, importe y
unidad o área gestora.

Que la utilización u aprovechamiento están efectivamente autorizadas por el órgano
competente.
Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los sujetos pasivos que
han realizado de forma efectiva el hecho imponible.

Fianzas:

-

Que se distingan en los diferentes conceptos de fianzas, tanto el tercero como el importe
entregado por los mismos como garantía.
Que las que se constituyen como garantías definitivas se depositen con anterioridad a la
firma del contrato y que las garantías provisionales se devuelvan simultánea o
posteriormente al depósito de las definitivas o se devuelven en caso de no adjudicación.

b) Dicha verificación se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documentos o
expedientes de contenido económico, origen del reconocimiento o liquidación de derechos.

La determinación del tamaño de la muestra o, alternativamente, de la precisión y nivel de
confianza fijados, se realizará en función de los cometidos y carga de trabajo de la Intervención
y de los medios personales y materiales disponibles. Igualmente, y con independencia del
muestreo practicado, se podrá realizar el examen de expedientes determinados por razón de sus
especiales características, tramitación o cuantía.
c) De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá emitir informe
escrito en el que hará constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de las mismas.

BOCM-20250213-73

Como norma general, se determinarán los expedientes que se han de examinar mediante la
aplicación de los procedimientos de muestreo o métodos de selección de muestras que se
establecen a continuación, de acuerdo con Norma Internacional de Auditoría 530, Muestreo de
Auditoría, NIAES 530 (adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15 de octubre de 2013):